TELDEACTUALIDAD
Telde.- Las familias afectadas por las lluvias caídas en Telde entre el 20 y 25 de octubre disponen de un plazo de 15 días para formalizar sus solicitudes de ayudas acogiéndose al decreto del Gobierno de Canarias que fija hasta un máximo de 4.000 euros con carácter excepcional por la pérdida o daños a enseres básicos. El plazo comenzó a contabilizar a partir del pasado sábado.
El Boletín Oficial de Canarias publicaba el pasado viernes 30 de octubre el decreto de Presidencia de Gobierno que regula las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno del pasado 28 de octubre Gobierno de Canarias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias de la pasada semana.
Así, el Ejecutivo regional concederá una ayuda máxima de 4.000 euros a familias con destino a paliar la pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, “entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios” y quedando excluidas las construcciones que tengan “un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias”.
El importe de las ayudas se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieren percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas. Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, serán concedidas por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
Ese informe determinará las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los daños sufridos. Se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos y los cabildos insulares.
La solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este decreto, cumplimentada conforme al formulario que figura como anexo acompañada de la documentación que se establezca por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se presentará en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan. es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.
El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.



























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