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Más por Telde sostiene que la nueva ordenanza sobre obra menor no se ajusta a la realidad local

El grupo de la oposición entiende que la norma "parece una simple copia de un modelo prêt-a-porter"

cojeda Domingo, 17 de Mayo de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- Más por Telde cuestiona que la nueva normativa municipal sobre licencias de obra menor se ajuste a la realidad de Telde y, en su opinión, “parece una simple copia de un modelo de ordenanza prêt-a-porter”.

 

La formación que lidera Juan Francisco Artiles ha presentado un escrito alegaciones contra el texto de esta ordenanza, en el que echan en falta en su articulado “de una justificación que defina las líneas divisorias entre obras menores y mayores”, entre otras cuestiones.

 

Comunicado de Más por Telde

Más por Telde, cumpliendo los plazos establecidos, el pasado día 14 ha presentado alegaciones al Proyecto de Ordenanza municipal sobre tramitación de licencias de obra menor por acto comunicado, aprobada inicialmente en el pleno del pasado mes de marzo y cuyo periodo de información pública se inicia con el anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia el día 27 de abril de 2015.

 

En la línea de trabajo y responsabilidad de esta fuerza política, no podemos dejar pasar la oportunidad de hacer una valoración del documento, máxime cuando es una de las propuestas electorales en materia urbanística que llevamos en nuestro Plan de Acción.

 

No obstante, sí que echamos en falta algunas cuestiones y, por ello, solicitamos se mejoren otras, hemos aprovechado el periodo de información pública para presentar un documento escrito para valoración de los técnicos municipales.

 

El marco normativo es lo que primero echamos en falta en esta nueva Ordenanza. Esto es muy usual en los últimos años donde siempre falta una referencia al marco normativo y sobre todo sustanciar los expediente ya que este tipo de documentos -habituales ya- en los ayuntamientos de toda España, se remontan a los Tratados constitutivos de la Unión Europea que garantizan la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en un espacio sin fronteras interiores.

 

Dentro del marco de la estrategia de Lisboa se aprobó el 12 de diciembre de 2006 la  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante Directiva de Servicios, que entró en vigor el 28 de diciembre de ese mismo año.

 

En relación con la libre prestación de servicios, la Directiva de servicios establece la eliminación de las barreras legales y administrativas que obstaculizan o limitan las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en los Estados Miembros y no cumplen con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio.

 

Y, respecto a los procedimientos que sí cumplen esos criterios y, conforme a la Directiva, resultan justificados por una razón imperiosa de interés general, se deberán simplificar en cuanto a sus trámites y requisitos o, en su caso, ser sustituidos por alternativas que resulten menos gravosas para quienes prestan servicios.

 

En cumplimiento de la Directiva, se inició el proceso de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante una ley de carácter básico, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la cual se contienen los principios generales de la Directiva de Servicios y se fijan los criterios comunes para llevar a cabo el correspondiente proceso de adaptación normativa en las Comunidades Autónomas. 

 

Más tarde aparece la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, mediante la cual modifica distintas leyes estatales afectadas por las disposiciones de la Directiva de Servicios.

 

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los artículos 84, 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, siempre que no resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o que no requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando y justificando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.

 

Mediante Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se han eliminado todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en su anexo con una superficie de hasta 750 metros cuadrados.

 

En fin, como se ve un marco normativo en continuo cambio y evolución que requiere del concurso de varias administraciones públicas. En este apartado y, toda vez que la Ordenanza de Telde incorpora actividades en Suelo Rústico, una de las recomendaciones de Más por Telde es que se solicite informe a las consejerías competentes en esa materia (Cabildo y Gobierno de Canarias) para cotejar la amplia lista de obras afectadas por esta ordenanza teldense.

 

Denuncia Más por Telde que esta Ordenanza no se ajusta a la realidad de Telde y que parece una simple copia de un modelo de ordenanza prêt-a-porter. A la vez cuestiona la ausencia, en el articulado de la ordenanza, de una justificación que defina las líneas divisorias entre obras menores y mayores, umbrales en los presupuestos de obra; o, por ejemplo, que no se incluya el anexo del que se habla en la ordenanza. A la vez echamos en falta una referencia a la parte económica y su repercusión en los bolsillos de los ciudadanos.

 

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