TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto al concejal Guillermo Reyes y a la funcionaria interina María Jesús Santana de un delito contra la integridad moral en la persona del también empleado público del Ayuntamiento de Telde y entonces sindicalista de CCOO, Raúl Santana Ojeda, al considerar que ha prescrito. La magistrada que presidió el juicio oral celebrado los días 18 y 19 de diciembre de 2014 declara “probados” los hechos denunciados. El fallo judicial no es firme por lo que le cabe a Santana la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En la sentencia de 10 folios dictada este martes, 7 de abril, a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, la magistrada Natalia Suárez, que sustituyó a la titular del Juzgado número de lo Penal número 2, se exculpa también al exjefe de Urbanismo, José Luis Mena, porque la magistrada entiende que no se le puede atribuir responsabilidad penal alguna, “ya que no se ha probado del conjunto de la prueba que tuviera una actitud pasiva y no adoptase medida o diera instrucciones para mejorar las condiciones del denunciante”.
Raúl Santana acusaba al exconcejal de Urbanismo Guillermo Reyes (AFV-Ciuca) de haber sido el principal instigador del presunto delito de integridad moral al que fue sometido en el Consistorio, como sostenía también el Ministerio Fiscal en sus conclusiones en las que interesaba para cada uno de los tres acusados penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La acusación particular solicitaba que cada uno de ellos fuera condenado a año y medio de cárcel por un delito contra la integridad moral, además de las inhabilitaciones especiales reclamadas por la fiscala Teseida García.
Santana denunció en el juicio oral que en las elecciones locales de 2003 tuvo un altercado con Guillermo Reyes cuando era representante de la administración en un colegio de Casas Nuevas, incidente que le obligó a pedir auxilio judicial y a cursar una denuncia por lo penal, que retiró en 2004 "por temor".
El denunciante mantuvo que inicialmente trabajaba en el área de Parques y Jardines, pero que cuando llegó al gobierno municipal de Telde la coalición Partido Popular (PP) y Ciudadanos para el Cambio (AFV-Ciuca) fue trasladado al área de Hacienda y, al mes, se le cambió de nuevo de destino, en este caso a la Concejalía de Ordenación Territorial, que era dirigida por Reyes.
Santana sostuvo ante la magistrada que, el día que se incorporó al área de Urbanismo, la jefa de servicio en ese momento, María Jesús Santana, le dijo que tenía que ir al despacho de Reyes, ya que "tenía que hablar con él".
En esa reunión, el edil le indicó que lo iba a trasladar a la Gerencia de Jinámar, donde el Ayuntamiento de Telde tenía varias oficinas, pero donde no había ningún otro trabajador de Urbanismo. Según la versión del denunciante, Guillermo Reyes le reprochó incluso que "era del otro gobierno".
El funcionario expuso asimismo que en Jinámar no tenía material para poder desarrollar su trabajo, salvo "una cortina, una mesa y varias sillas", y que esa situación le hizo enfermar de una patología relacionada supuestamente con el estrés causado por su situación laboral. Como consecuencia de ello, estuvo de baja médica.
Denunció que ni María Jesús Santana ni José Luis Mena como jefes de Servicio del área de Urbanismo resolvieran la situación, a pesar de que él les comunicó que quería trabajar, pero no tenía medios para hacerlo. Por ello tuvo que tramitar por escrito varias denuncias sobre su situación, incluso por la vía contencioso-administrativa, por la que el Ayuntamiento de Telde fue condenado a pagarle 12.000 euros.
El presunto acoso laboral no acabó ahí, sino que siguió cuando fue trasladado a la Concejalía de Medio Ambiente, por lo que "duró dos años", ya que allí tampoco dispuso de los medios necesarios para desarrollar su trabajo, ni se encomendaron unciones relacionadas con su categoría de auxiliar administrativo.
Hechos probados de humillación y vejación hacia Raúl Santana
En el fallo judicial, la magistrada entiende “probados” los hechos denunciados por Raúl Santana y que los acusados Reyes y Santana cometieron delito contra la integridad moral del funcionario y sindicalista, pero no los condena por “expresa prescripción del delito”.
Así la magistrada en los fundamentos de la sentencia concluye que "el acusado, Guillermo Reyes, nombrado en junio de 2003 , primer teniente alcalde, y concejal de la concejalía de Ordenación del territorio, propuso que se trasladara a Raul Santana de la concejalía de Hacienda a la Concejalía de Ordenación del territorio con el firme propósito de humillarlo y vejarlo ubicándolo en una oficina sin compañeros y sin asignarle función. No existe otra explicación razonable para que en habiéndolo trasladado un mes antes del área de parques y jardines a la concejalía de Hacienda, tan solo un mes después se le trasladara a la concejalía de ordenación del territorio justificando en que,cito textualmente “las áreas que engloban dicha concejalía son de tal magnitud que demandan un gran equipo de medios humanos que acometan las labores que en ella se contienen”, y posteriormente y a pesar de lo dicho, a Raúl no se le encomienda función alguna desde el 1 al 23 de septiembre de 2003, dándose de baja, e incorporándose tres días en diciembre de 2003 con la misma situación".
En el fallo se añade que "la razón o motivo de la decisión del acusado, Guillermo Reyes fue el altercado que mantuvo con Raúl en una de las mesas electorales el 23 de mayo de 2003, altercado que el acusado reconoció en su declaración judicial en fase de instrucción ,folios146 y 147, y que en el plenario ha negado. Es evidente que el acusado falta a la verdad, no solo por sus contradicciones, sino además porque por Raúl Santana se presentó denuncia, junto a otras tres personas, folio 9 de las actuaciones, aunque posteriormente retirada. No existe motivo alguno para que el trabajador se inventase sus condiciones de trabajo en la oficina de Jinámar, corroboradas por la inspección de trabajo, así como por el informe de la junta de personal. El trabajador no había tenido ningún problema en el ayuntamiento de Telde hasta la situación denunciada objeto del presente procedimiento, sin que el segundo traslado y su ubicación y condiciones en la oficina de Jinámar se haya intentado dar una explicación aunque sea mínima, los acusados se ha limitado a eximirse de responsabilidad alegando su falta de competencia".
"Meras alegaciones exculpatorias"
La magistrada sosteine que el acusado, Guillermo Reyes, se contradice en el plenario, fundamentando que "como puede ser que diga que necesita personal si no sabe los funcionarios que tiene, además no resulta creíble que diga que no tenia trato con los funcionarios sino con la jefa de servicio, la cual fue nombrada por él , Maria Jesus Santana. El acusado para eximirse de cualquier responsabilidad en la situación sufrida por Raúl afirma desconocer que éste fuese destinado a Jinámar, ni que la oficina no estuviese equipada porque no era su competencia, ni que se entrevisto con Raúl el primer dia de septiembre. Es mas afirma que él no tenía poder de decisión, lo cual a todas luces resulta inverosímil. Se trata de meras alegaciones exculpatorias efectuadas por el acusado, él como concejal , y la jefa de servicio son los superiores jerárquicos de los funcionarios que prestan servicios en su concejalía, son ellos los que deciden que función asignarle y donde ubicarlos, una vez que son destinado allí por la Concejalía de personal, sin que resulte creíble que el concejal no pueda dar órdenes, limitándose a dar cumplimiento a los proyectos políticos, entre otras cosas, porque para poder materializar los proyectos será necesaria dar instrucciones precisas a todo el personal de su concejalia y asi lograr los objetivos".
Prescripción del delito
A pesar de que considera probados los hechos denunciados por Raúl Santana, la magistrada absuelve a los tres acusados dado que el tiempo transcurrrido entre los hechos hasta la interposición de la denuncia, octubre de 2007, superó los tres años. Lo razona textualmente así en la sentencia: " El art 131 del CP a fecha de los hechos, 2003-04, establecía que los resto de delitos menos graves (maxima de prision no sea mas de tres años,) prescriben a los 3 años; por otro lado, como fecha de comisión presuntamente del delito, a los efectos de computar el plazo prescriptivo, hay que situarlo desde septiembre de 2003 hasta mayo/junio de 2004, por lo que desde los hechos hasta la interposición de la denuncia transcurrió el plazo de los 3 años, por lo que debe declararse extinguida la responsabilidad penal de los acusados, Mª Jesus Santana y Guillermo Reyes".
Apelación
La sentencia no es firme y contra ella cabe al denunciante la formalización de un recurso de apelación, que deberá ser preparado ante el Juzgado de lo Penal que emitió el fallo en el plazo de 10 días siguientes al de la notificación del fallo. El recurso sería resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

























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