TELDEACTUALIDAD
Telde.- La retirada de vehículos mal estacionados en las vías públicas por orden de la Policía Local se está llevando a cabo de “forma puntual” por situación de peligro, impedir la circulación de otros vehículos o el acceso a inmuebles, accidentes y por cualquier otra situación de gravedad” que obligue a su levantamiento.
Así lo hace constar el jefe accidental de la Policía Local, Antonio Mederos, en un breve dictamen solicitado por la alcaldesa Mari Carmen Castellano a raíz de la información pedida de forma reiterada por el concejal Guillermo Reyes en los últimos plenos.
En este informe, que la primera mandataria explicó en la sesión de este miércoles que ya obraba en poder del portavoz de Ciuca, Mederos aclara que la actuación en estos casos de la Policía Local está amparada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El artículo 85 de esta normativa establece que “la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe”.
El máximo responsable del cuerpo de seguridad municipal puntualiza asimismo que los gastos de la retirada de los vehículos son por cuenta del infractor o responsable del vehículo y que, en estos casos, se aplica lo que determina la ordenanza fiscal que lo regula.
Mederos recalca que la citada Ley obliga a la Administración local a prestar el servicio de retirada de aquellos vehículos que infrinjan las normas de circulación, “utilizando cualquier medio disponible” y puntualiza que “los levantamientos de vehículos que se están llevando a cabo son de forma puntual por situación de peligro, impedir la circulación de otros vehículos o el acceso a inmuebles, accidentes y por cualquier otra situación de gravedad que obligue a su retirada”.
El jefe accidental de la Policía Local subraya además que el Ayuntamiento venía utilizando, “para dar cumplimiento a lo establecido”, a dos servicios de grúa de forma aleatoria, “si bien una de ellas desistió de prestarlo”.



























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