TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia númer5o 4 de Telde que condenó a Carmelo Martín Rodríguez y a la entidad Radio Aventura Siglo 21 SL a abonar 2.000 euros al policía local Miguel Álvarez Marrero por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante en las emisiones de RAV del 30 de noviembre de 2009 y primeros días de diciembre de ese mismo año.
La sentencia dictada el 24 de febrero de 2015 por los magistrados de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, condena además al polémico comunicador y a su empresa a pagar las costas del procedimiento judicial.
Este nuevo fallo judicial, que se suma a otro reciente que también
condenó a la misma emisora de radio por incurrir en un delito de injurias contra el exconcejal nacionalista (NC) y empleado municipal Marcos Monzón, tal y como dio cuenta también este periódico digital.
Según consta en los fundamentos de Derechos de la sentencia de 11 páginas, Carmelo Martín Rodríguez atentó en los programas emitidos por Radio Aventura Siglo 21 los días 30 de noviembre y primeros días de diciembre de 2009 contra el honor, su intimidad personal y familiar e imagen de policía local Miguel Álvarez al sostener ante los micrófonos de esta emisora que “había accedido a la plaza de policía de manera ilícita, falsificando datos porque tanto él como su familia eran militantes de la misma organización que el alcalde (Francisco Santiago), que eran unos pelotas rastreros, un sinvergüenza y algunos de la familia están avergonzados de ellos mismos”.
Pese a que el locutor no se desdijo y llegó a afirmar que no se acordaba de haber empleado estas expresiones, que achacó al “carácter espontáneo del personaje al que representa y al carácter directo del programa”, los magistrados de la Audiencia Provincial comparten el razonamiento del juez instructor en la sentencia ahora confirmada de que las manifestaciones vertidas por Martín y su tono “no son protegibles desde el punto de vista constitucional”, a lo que añaden que “para dar la información no era necesario utilizar expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias desvinculadas de esa información y que resultan proferidos gratuitamente sin justificación alguna”.
Así, estiman que las expresiones usadas por Martín al referirse al policía local como “rastrero”, “desgraciado” t “sinvergüenza” son “completamente gratuitas y alejadas de la opinión que pretendía exponer, por lo que entienden que son “formal y materialmente injuriosas”.
En consecuencia, los magistrados desestiman la apelación interpuesta por Carmelo Martín Rodríguez y la entidad mercantil Radio Aventura Siglo SL contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Telde, de fecha 4 de abril de 2011, confirmándola así en todos sus extremos e imponiendo al apelante el abono de las costas del procedimiento judicial.
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