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Vista aérea de El Calero (Foto TA) Vista aérea de El Calero (Foto TA)

La Cotmac condiciona las alturas en la Unidad de Actuación El Calero-4 a lo que fija Aviación Civil

Se excluye el procedimiento de evaluación ambiental

cojeda Martes, 23 de Diciembre de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió este lunes una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la que se aprobó con condiciones la modificación puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la Unidad de Actuación Calero-4 y excluyó del procedimiento de Evaluación.
 
La Cotmac informó en sentido condicionado a que se cumplimenten determinadas cuestiones en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la unidad de actuación Calero-4 y excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la citada Modificación, al considerar que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y no haberse producido objeción por alguna de las administraciones consultadas.
 
Entre los condicionantes se indica que, toda vez que la totalidad del ámbito de estudio se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Telde deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil, según el cual la modificación podría ser informada favorablemente en caso de que el Ayuntamiento de Telde acredite, en relación con la unidad de actuación Calero-4, que los suelos incluidos en dicho ámbito de ordenación son suelos urbanos en el vigente planeamiento municipal y no se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitidas respecto al planeamiento vigente.
 
El ámbito de actuación de la Modificación propuesta lo constituye la unidad de actuación denominada Calero-4 del PGO de Telde, y se redacta en ejecución de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24 de septiembre de 2004, dictada en el recurso número 232/2002, según la cual se anula la ordenación asignada a la unidad de actuación Calero-4 reconociendo el derecho a que se redefina el aprovechamiento de acuerdo con las prescripciones legales y las cargas exigibles.
 
Tal y como se recoge en la Memoria del documento, en ejecución de la sentencia se establece una reordenación del suelo que constituye una nueva unidad de actuación y se propone la redelimitación del ámbito de actuación; la exclusión de la totalidad del suelo clasificado como rústico con la categoría de protección de entornos; la nueva ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado, ajustando los aprovechamientos, reservas y estándares así como alineaciones; y el cambio del uso pormenorizado a dos lotes de suelo urbano consolidado situados en la manzana colindante en su lindero este, pasando de residencial a viario.
 
Se propone una nueva unidad de actuación de 10.831 metros cuadrados de superficie y con la misma denominación de Calero-4, cuya delimitación coincide con la parte de suelo urbano no consolidado en la vigente unidad de actuación.
 
 
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