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Telde.- El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la que se aprobó la exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental de varias modificaciones puntuales del planeamiento municipal.
Así se excluyó de este trámite laa Modificación Puntual no Cualificada del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde, La Montañeta (La Herradura). De acuerdo con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, la Cotmac informó esta modificación puntual, en su fase de aprobación inicial, de manera condicionada pues deben subsanarse determinados aspectos.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde en La Herradura pretende ampliar el centro de educación infantil y primaria hacia la parcela colindante, ubicada en suelo urbano consolidado y calificada como uso residencial, con una superficie de 5.992,00 metros cuadrados, y ello para dar cumplimiento a la demanda escolar.
Aprobación condicionada
Entre los condicionantes que sostiene la Cotmac destaca el deber de que se justifique con qué medios cuenta el Ayuntamiento de Telde para obtener la parcela, objeto de modificación, para el caso de que sea privada, y con qué medios va a realizarse la ejecución de la ampliación del Centro Escolar de Educación Infantil y Primaria. En consecuencia, debe aportarse el Estudio Económico Financiero del vigente Plan Insular de Telde modificado, e incluir las partidas necesarias para acometer esta obra. Asimismo, deberá abordarse la repercusión de la actuación y su valoración, insertándose en el correspondiente documento del PGO.
Unidad de Actuación de Lomo Bristol
La Comisión excluyó también del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la unidad de actuación Lomo Bristol-2 al considerar que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, pudiendo encuadrarse en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, y no ponerse objeción por ninguna de las Administraciones consultadas.
Igualmente, informó, en el trámite de consulta previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que toda vez que la totalidad del ámbito de estudio se encuentra incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Telde deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en un informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil. Según este informe, la Modificación podría ser informada favorablemente en caso de que el Ayuntamiento de Telde acredite, en relación con la unidad de actuación Lomo Bristol-2, que los suelos incluidos en dicho ámbito de ordenación son suelos urbanos en el vigente planeamiento municipal y no se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitidas (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) respecto al planeamiento vigente.
Ejecución de sentencia
La Comisión excluyó igualmente del procedimiento de Evaluación Ambiental la alteración del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la unidad de actuación Jinámar-1, en ejecución de la sentencia de 1 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la sentencia de 6 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo, toda vez que vista la magnitud y el tipo de actuación propuesta, se considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además informó que el procedimiento a través del cual debe tramitarse la alteración propuesta es la Revisión de planeamiento, y no la Modificación, al tener por objeto el cambio de categoría de suelo rústico de la parcela norte y comportar la supresión del Sistema General uno, destinado a parque urbano, y del Sistema General cuatro, destinado a equipamiento comunitario administrativo, previstos en el planeamiento vigente, conforme con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Según informe, constituye objeto de ejecución de sentencia los siguientes ámbitos de Jinámar: la parcela norte, respecto de la cual, según el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2009, debe anularse su clasificación como suelo rústico de protección de entornos, sin que quepa su clasificación como suelo urbano; y la parcela sur, respecto de la cual, según el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de febrero de 2005, firme en lo que a esta parcela se refiere, debe anularse la ordenación prevista en la ficha correspondiente a la Unidad de Actuación Jinámar-1 a los efectos de que se fije el aprovechamiento que corresponda, así como las cargas exigibles.
Pues bien, a tenor de este informe, la Modificación propone para la parcela norte su recategorización como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos habida cuenta de la existencia de un pozo y la vinculación de estos terrenos al entorno viario de la zona, según establece la Memoria del documento.
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