VÍCTOR QUINTANA
El Art 8 del RDL 20/2011 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.
De esta forma y para ponencias anteriores a 2002, caso del municipio de Telde, el incremento se fija en el 10 por ciento (y un tipo de gravamen mínimo y supletorio del 0,5 por ciento en 2012 y del 0,6 por ciento en 2013).
El municipio de Telde en 2011 tenía en sus ordenanzas un tipo de gravamen del IBI del 0,425, y para 2012 por aplicación de la normativa anterior le corresponde incrementar dicho gravamen en un 10 por ciento (y un tipo mínimo del 0,5), y es por ello que el tipo efectivo del recibo del IBI de dicho año figura con el 0,5.
Para 2013, en mi opinión de forma errónea y gravosa para los ciudadanos, el Ayuntamiento de Telde modifica la ordenanza y fija el tipo de gravamen del IBI en un 0,625 quedando al límite del mínimo establecido para ese ejercicio que era un 0,6 pero por suerte para los ciudadanos de Telde en el recibo del IBI de 2013 no aplicaron el incremento del diez por ciento sobre el tipo que tuviera aprobado en su ordenanza para dicho ejercicio, tal y como establece la citada normativa.
La Ley 16/2013, de 29 de Octubre prorroga para 2014 y 2015 el incremento de un diez por ciento de los tipos de gravamen que tuviera aprobado el ayuntamiento de Telde en sus ordenanzas del IBI y fija el tipo de gravamen mínimo y supletorio en el 0,6.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará si se hubiera acogido al coeficiente de actualización de los valores catastrales, pero dicho coeficiente queda fijado también en una diez por ciento, lo que al final se traduce en que si no nos pillan por el incremento del tipo de gravamen nos tocara sufrirlo por la actualización de valores catastrales, porque ambas medidas son incompatibles.
Como quiera que para 2014 el municipio de Telde decidió acogerse a la aplicación del coeficiente de actualización de valores catastrales, ha desaprovechado la oportunidad de bajar el tipo del IBI porque para este supuesto no había tipo mínimo y supletorio, y disponía de plazo para bajar el recibo hasta el pasado 1 de marzo.
Para 2015 y en aplicación de la referida normativa, hay que incrementar el tipo de gravamen fijado en la ordenanza del IBI por el Ayuntamiento de Telde en un diez por ciento, siendo el tipo de gravamen mínimo y supletorio del 0,6.
Es evidente, pues, que el acuerdo plenario de bajada del recibo quedará en papel mojado. El recibo del IBI del 2015 llegará a los hogares teldense en el mes de septiembre, después de las elecciones locales.
Víctor Quintana Santiago es vecino de Telde.
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