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La condenada, en un acto público (Foto TF) La condenada, en un acto público (Foto TF)

La Audiencia declara firme la sentencia que condena a Conchi Vera por intromisión en el honor del director de TA

Deberá pagar una indemnización y publicar íntegra la sentencia en la edición digital de su revista

cojeda Jueves, 06 de Noviembre de 2014 Tiempo de lectura:

TELDECTUALIDAD
Telde.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Telde que condenó a a Conchi Vera Santiago, directora de la Guía Histórica Cultural de Telde (www.ghct-noticias.com) por un delito de intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal del director de www.teldeactualidad.com ya es firme. Así lo ha decretado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial en unas diligencias tras no presentarse recurso alguno a su fallo del pasado 15 de septiembre por el que se ratificaba la citada sentencia. TA ofrece el fallo de la Audiencia Provincial
 
Tal y como avanzó este medio digital, la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Telde, actual Juzgado de Instrucción número1, que condenó a Conchi Vera Santiago, directora de la Guía Histórica Comercial de Telde (www.ghct-noticias.com) por un delito de intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal del director de www.teldeactualidad.com.
  
Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia fechada el pasado 15 de septiembre de 2014, rechazaba el recurso de apelación de Vera y confirmaba el fallo de fecha 23 de junio de 2011, dictado por la magistrada María de los Ángeles Zabala Sanz, contra Concepción Vera Santiago por permitir comentarios en su publicación digital que afectan a la “reputación y buen nombre” del también titular de www.teldeactualidad.com y, por ello, se le condenaba a una indemnización económica y a publicar íntegramente la sentencia en la edición digital.
  
La Audiencia Provincial sólo estimó del recurso de apelación presentado por Conchi Vera que la sentencia de primera instancia únicamente se publique en la web de la Guía Histórica Cultural de Telde y no en la edición impresa, “pues no nos consta de que sea también gestionado por la recurrente y ni siquiera en ese otro medio escrito se publicó igualmente el artículo que se considera parcialmente atentatorio contra el derecho al honor del demandante”.
  
Los magistrados de la Audiencia tampoco han atendido la solicitud del demandante de que se aumente la cuantía de la indemnización y que fuera condenado igualmente José Luis Pérez González como autor de las fotografías publicadas en el artículo difamatorio divulgado por la citada revista digital.
  
En los fundamentos de Derecho, la sentencia confirmada por la Audiencia concluye que Vera Santiago reconoció la autoría del artículo en el que se vierten comentarios “vejatorios” contra el demandante, aunque manifestó en la vista oral que el artículo era “genérico” y no iba dirigido contra nadie en concreto, pese a que se acompañaba de varios fotos en las que figuraba en todas ellas el director de www.teldeactualidad.com.
  
Su marido, "sin capacidad ni competencia"
Sin embargo, a preguntas del letrado del demandante, no fue capaz de indicar el número de personas que tienen en Telde los mismos requisitos que el demandante y que aparecen reflejados en el artículo. Exculpó a su marido, José Luis Pérez González, autor de las fotografías, al no tener “capacidad ni competencia” en la redacción de la información que motivó la acción judicial contra ellos.
 
El codemandado, Pérez González, tampoco supo en el juicio celebrado en el entonces Juzgado número 6 de Telde citar otras personas que reúnan los mismos requisitos que el demandante que se mencionan en el citado artículo y afirmó que “conoció” su difusión “después de publicado”. Su misión, dijo, “es captar fotografías” y que no tiene ninguna participación en la línea editorial de la guía comercial de la que su mujer figura como directora.
 
"Ataque a la esfera personal"
Aunque el Ministerio Fiscal señaló que el artículo redactado por Concepción Vera entra dentro de la crítica, la magistrada María de los Ángeles Zabala sostuvo, en cambio, que los comentarios responden “a un ataque a la esfera personal” del director de www.teldeactualidad.com “en su ámbito individual o íntimo”. Expuso con contundencia que “dichos comentarios no pueden sino considerarse vejatorios y no pueden encuadrarse en la libertad de expresión”.
  
"Medio de difusión pequeña y reducida"
La magistrada fija la indemnización que deberá abonar Vera Santiago al demandante en 300 euros, atendiendo a que el artículo con comentarios vejatorios se público en un “medio de difusión pequeña y reducida en Telde”.
  
El fallo judicial declara que Concepción Vera Santiago cometió intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal del director de www.teldeactualidad.com al permitir comentarios que afectan a su reputación y buen nombre, “desmereciéndola gravemente en la consideración ajena”.
  
Publicación íntegra de la sentencia
Por ello, la Audiencia Provincial comparte la tesis de la magistrada de que debe publicar íntegramente la sentencia, “de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la información motivadora del proceso, en su página web”, así como a indemnizar en la cantidad de 300 euros al demandante”.
  
Satisfecho con el fallo de la Audiencia
El fallo de la Audiencia Provincial ya firme, al no apelado ante el Tribunal Supremo, ha sido recibido con "satisfacción" por el demandante al considerar que ha quedado probado el artículo difamatorio publicado por la Guía Histórica-Cultural de Telde. Ha anunciado que entregará el importe de la condena a una organización no gubernamental.
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