TELDEACTUALIDAD
Telde.- Un informe de la Agencia Tributaria que consta en el expediente judicial del Caso Europa concluye que el matrimonio del funcionario teldense José Luis Mena tuvo “ingresos sin justificación” en el periodo 2003-2008 por un importe de 379.754 euros
Los cobros ilegales percibidos por Mena Santana lo eran como contrapartida no sólo por su actuación relativa a la modificación puntual del PGOU de Telde para dar encaje a las dos promociones del Grupo Europa en el municipio y a la concesión de licencias de las parcelas 132-A y B en Las Jardineras (El Goro), sino por la concesión de licencias futuras para el resto de los complejos, “pues no puede olvidarse que era un gran número de viviendas las previstas”.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias rebaten la tesis pretendida por Mena de que él y su esposa extraían del banco el dinero de su nómina para después realizar ingresos en efectivo. Para el tribunal del Caso Europa, la actuación del exjefe de Urbanismo no responde a una forma lógica, ya que alegaba tener cantidades de dinero en su domicilio y pese a ello solicitaban préstamos, cuando, además, “tenían una fuerte capacidad de gasto” y pretendieron justificar ingresos de 2004 con “talones cobrados en 2006”.
Los actos irregulares de José Luis Mena Santana resultan acreditados de la “declaración contundente y mantenida en el tiempo” del denunciante José Francisco Benítez Cambreleng y de los documentos urbanísticos relativos, entre otros, a la licencia de obra mayor para la parcela 132, al informe técnico favorable por considerar la parcela referida como suelo urbano edificable, habiendo declarado el técnico informante, Benedicto Padrón, que el acusado Mena Santana le había indicado que se había aprobado extraer las dos parcelas del SUSO; al informe jurídico de fecha 22 de diciembre de 2005 dando trámite a la la modificación puntual que afectaba a la parcela 132-A; a la propuesta de resolución de fecha 9 de diciembre de 2005 por la que se concedía a Urvitel licencia urbanística para construir en la parcela referida 47 viviendas y 47 plazas garajes, haciendo constar que la misma tiene condición de solar y el uso y edificación están de acuerdo con el planeamiento vigente
Los magistrados recuerdan en la sentencia que el art. 166, 5, a), del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, señala que en el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas deben constar los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, “de forma que, ha de determinarse, su falta o su elaboración desarreglada a Derecho conlleva que la resolución que se dicte sea absolutamente contraria al ordenamiento jurídico”.
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