TELDEACTUALIDAD
Telde.- Las penas impuestas a los condenados por el denominado Caso Europa se han visto sensiblemente disminuidas, en relación a la petición de la Fiscalía, por aplicarse la atenuante de dilación indebida, tal y como
publicó TELDEACTUALIDAD. El Tribunal específica en la sentencia que está justificado porque entre que se realiza la denuncia y tiene lugar el juicio ha pasado casi siete años.
Según el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocido este miércoles, se aclara que desde el inicio de las actuaciones por medio de la denuncia (abril de 2007) hasta el de las sesiones del juicio oral (enero de 2014) han transcurrido cerca de siete años, siendo así que la fase de investigación finalizaría a primeros del año 2009 con la correspondiente resolución de transformación en Procedimiento Abreviado. Sin embargo hasta 2012 no se dio a conocer el escrito de acusación del fiscal Anticorrupción, Luis del Río.
Considera significativo que el 6 de febrero de 2009 el Juzgado de Instrucción acordara pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas y se le diera traslado a Fiscalía para que pidiera apertura de juicio oral o sobreseimiento provisional. Tras remitirse el dos de febrero de 2012 –tres años después, sin diligencias complejas y la mayor parte referidas a denegación de devolución de documentos o practicas de diligencias por los imputados, con recursos de un solo efecto - hasta el mes de septiembre de 2012 no se dio a los encausados traslado del escrito de acusación efectuado, explica el documento.
Por ello considera que existe dilación indebida aunque no como atenuante no muy cualificada como pedía la defensa de los acusados. Si para la atenuante ordinaria se exige que las dilaciones sean extraordinarias, es decir que estén "fuera de toda normalidad"; para la cualificada será necesario que sean desmesuradas, y en este caso no lo son, aclaran.
Sostiene que en lo que concierne al cómputo del plazo razonable, comienza a correr cuando una persona es imputada formalmente y finaliza con la sentencia que pone fin a la causa. Y más de siete años excede ese plazo.
La sentencia que absuelve al diputado del Partido Popular por Gran Canaria Jorge Rodríguez, fija penas de entre 4 y 5 años de cárcel para Mena, Antón y Saavedra. En concreto, José Manuel Antón Marín es condenado a penas que suman 5 años y un mes cuando se reclamaba 5 años y seis meses de prisión; Juan Carlos Saavedra a un total de 4 años y un mes cuando se pedía seis años; José Luis Mena, a 6 años y 10 meses cuando estaba acusado por ocho años; mientras que Pedro Pablo Santana a un año y cinco meses cuando se exponía a tres.
Aplicables al Caso Faycán
La cuestión de atenuante por dilaciones indebidas se ha mencionado en estos últimos días tras conocerse la decisión del presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, de retrasar el juicio del Caso Faycán hasta después de las elecciones locales de 2015 para no interferir en el proceso. Juristas entienden que las defensas estarán en su derecho y podría ser justificado que se aplicara este atenuante al posponer la vista y alargar más aún el proceso, que lleva ya nueve años, sin causa legal establecida.
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