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Sábado, 06 de Diciembre de 2025

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Un momento del acto, este jueves (Foto TA) Un momento del acto, este jueves (Foto TA)

El vicealcalde Rodríguez arropa a los profesionales de Telde e Ingenio durante la lectura de un manifiesto

El acto tuvo lugar este jueves por la mañana en la capital grancanaria

Cristina Jueves, 03 de Julio de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El alcalde en funciones del Ayuntamiento de Telde, Pablo Rodríguez, el alcalde de Ingenio, Juan José Gil, así como los concejales de Transporte de ambas Instituciones, Domingo González y Héctor Suárez, respectivamente, arroparon durante la mañana de hoy a una amplia representación de los colectivos profesionales del taxi de toda Canaria, que se dieron cita en el CICA de Las Palmas de Gran Canaria para dar lectura de un manifiesto conjunto.
 
El manifiesto surge tras la controversia suscitada con motivo de las facultades de los Cabildos Insulares para declarar como Áreas Sensibles los Puertos y Aeropuertos de Canarias y establecer autorizaciones especiales para la recogida concertada en dichas zonas o infraestructuras.
 
El sector del Taxi en las islas estuvo representado por; Radio Gestión del Taxi de la Villa de Ingenio, Asociación de Empresarios de Auto-Taxi de Ingenio, Asociación de Taxistas asalariados de Ingenio, Unión de Trabajadores de Taxi de Ingenio, Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de Telde, Cooperativa de Taxistas de San Juan de Telde, Sociedad Cooperativa de Faycanes de Telde, Radio Taxi La Laguna, Asociación de Taxi de Granadilla, Tele Taxi de Tenerife, Sociedad Cooperativa de Taxistas Ajey – Tamia de Lanzarote, Sociedad Cooperativa de Taxistas de Puerto del Rosario Fuerteventura y un Representante Regional de Taxis de Canarias.
 
El alcalde de Ingenio, Juan José Gil, abrió la rueda de prensa dando las gracias a todos los taxistas que se habían acercado, “por las muestras de apoyo incondicional que han tenido con los compañeros de Telde e Ingenio”, e hizo extensible el agradecimiento a los más perjudicados por “ la paciencia que están teniendo antes este capricho que ha provocado una situación de caos en el Aeropuerto de Gran Canaria, y por el cual los taxistas de ambos municipios del sureste se están viendo gravemente azotados”. Gil anunció al sector que se prevé que el nuevo Decreto diseñado por el Gobierno de Canarias para regular la recogida concertada en el área sensible del Aeropuerto grancanario se lleve a la próxima Mesa de Transporte que se celebrará el presente mes.
 
Por su parte, el alcalde en funciones del Ayuntamiento de Telde, Pablo Rodríguez, reivindicó “transparencia, igualdad y justicia”, para un sector que se
 
ha visto fuertemente azotado y anunció que la firma del nuevo Decreto que publicará el Gobierno canario, “va por buen camino”, e informó de la buena predisposición por parte de un amplio plantel de parlamentarios de unirse a la lucha por los derechos de los taxistas.
 
Sebastián Alonso, presidente de la Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de Telde, fue el encargado de dar lectura al manifiesto que será llevado al Pleno de Ingenio y Telde para que tenga el respaldo de ambos municipios, y que hoy fue refrendando por los diversos sectores del taxi en el archipiélago.
 
El manifiesto presentado propone: “una modificación del art. 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, refrendando lo estipulado en el art. 2 y 4 de su desarrollo reglamentario (74/2012), de forma que se incluya al término del mismo el texto siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones de los Cabildos Insulares estarán en todo momento sujetas a la realización de estudios socioeconómicos, previos y vinculantes, que demuestren la necesidad y conveniencia de incrementar el número de licencias de taxi que operan en lugares e infraestructuras objeto de declaración como área sensible y en los que se debe demostrar una insuficiencia manifiesta de los efectivos locales".

Manifiesto para instar a la modificación del artículo 86 de la Ley 13/2007, de 17 de Mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Un grupo de profesionales del sector del taxi, reunidos en Las Palmas de Gran Canaria el 3 de julio de 2014, preocupados por la controversia suscitada con motivo de las facultades de los Cabildos Insulares para declarar como Áreas Sensibles los Puertos y Aeropuertos de Canarias, así como para establecer autorizaciones especiales para la recogida concertada en dichas zonas o infraestructuras, por parte de vehículos auto-taxis procedentes de municipios distintos a los municipios que albergan dichas infraestructuras, y con el objeto de generar un compromiso con la mejora de la legislación que regula el sector del taxi.

Manifestamos:
Primero.- En el Preámbulo III de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, se estipula literalmente lo siguiente: “El Capítulo VII se dedica al transporte en taxi. Se trata de un sector de transporte clave en las islas, que, sin embargo, tradicionalmente, ha estado falto de regulación, sujeto al reglamento nacional y a ordenanzas municipales, con problemas, por ejemplo, en materia de infracciones y sanciones. La regulación responde a la realidad del sector en las islas, si bien, no sólo persigue reglamentar la actividad, incluyendo su transparencia, sino también dar respuesta a los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, mediante las zonas de prestación conjunta y las áreas sensibles.”

Segundo.- Como profesionales dedicados a la actividad del Taxi queremos poner de manifiesto que la fórmula de ordenamiento idónea, y mientras no concurran circunstancias de fuerza mayor que justifiquen otra regulación, es la aplicación del art. 15 del Decreto 74/2012, Reglamento del Servicio de Taxi de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Condiciones de prestación. Las condiciones mínimas de prestación de los servicios de taxi son las siguientes:
a) Los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia de transporte urbano. Se entenderá por inicio del servicio el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los pasajeros, y con independencia del punto en el que comience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema de contratación del servicio.”

Así mismo y siguiendo la estructura de la Ley 13/2007, de 17 de mayo y su desarrollo reglamentario (Decreto 74/2012), e interpretando bajo el prisma del rigor la confluencia de sus principios fundamentales, entendemos que la facultad que ostentan los Cabildos Insulares para declarar un lugar o infraestructura como área sensible tiene como finalidad la de intervenir eficazmente en aquellos casos excepcionales debidamente justificados en los que se demuestre insuficiencia de los efectivos locales o mal funcionamiento del servicio.

A nuestro entender, las atribuciones de los Cabildos Insulares no les exime del estricto cumplimiento del resto de disposiciones legales contenidas en el texto legislativo que precisamente les confiere dichas facultades.

En este sentido, conviene recordar lo estipulado en el art. 2 del Reglamento del Taxi para Canarias:
Principios
“El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concretan en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.”
Cualquier excepción de los principios fundamentales aquí referenciados que no tenga como objeto solventar una situación donde no basten las licencias de taxi residenciadas para atender la demanda atenta contra los principios de igualdad, cohesión y equilibrio de la actividad.

Tercero.- Por último, e invitando a la reflexión sobre lo expuesto formulamos las siguientes cuestiones:
¿Qué circunstancias deben acontecer en materia del taxi para dar lugar a la creación de un área sensible?
Que previa realización de un estudio socioeconómico se demuestre un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis, de modo que el ciudadano se vea limitado al acceso de este servicio público.
De igual modo, cuando tuviera lugar un evento o acontecimiento excepcional que conllevara una afluencia masiva y derivara en una descompensación de la oferta y la demanda en el servicio por insuficiencia de agentes prestatarios del mismo.

 ¿Existen actualmente esos problemas en las áreas metropolitanas e infraestructuras portuarias y aeroportuarias de nuestra Comunidad Autónoma?
La respuesta es no, y ello es así porque no hay escasez alguna de taxis, todo lo contrario. La realidad es que actualmente los taxistas de nuestra Comunidad Autónoma están horas y horas en las paradas para poder hacer un servicio, no viéndose desbordados nunca, y por desgracia, por una afluencia masiva de usuarios.

Se podría concluir por tanto, que actualmente no existen razones objetivas para establecer un servicio de recogida excepcional en un área sensible, toda vez que los servicios de taxis están cubiertos de forma muy sobrada en todos y cada uno de los municipios de Canarias, es por lo que se hace necesaria una modificación del art.86.1 de la Ley 13/2007, estableciéndose normativamente que sólo será posible establecer una recogida excepcional de pasajeros en el caso de que se produzca, en un concreto municipio o en la isla, un acontecimiento social, deportivo, cultural, artístico o de cualquier índole en el que se vaya a producir una insuficiencia de unidades para atender a los usuarios.
 
Así, el ente competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico y excepcional de recogida de viajeros que incluya la posibilidad de que vehículos con autorización de transporte interurbano domiciliada en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el árbol normativo que regula la actividad del Taxi en Canarias se propone una modificación del art. 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, refrendando lo estipulado en el art. 2 y 4 de su desarrollo reglamentario (74/2012), de forma que se incluya al término del mismo el texto siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones de los Cabildos Insulares estarán en todo momento sujetas a la realización de estudios socioeconómicos, previos y vinculantes, que demuestren la necesidad y conveniencia de incrementar el número de licencias de taxi que operan en lugares e infraestructuras objeto de declaración como área sensible y en los que se debe demostrar una insuficiencia manifiesta de los efectivos locales".
 
 En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de dos mil catorce.
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