TELDEACTUALIDAD
Telde.- Más por Telde ha vuelto a poner en entredicho la gestión económica del Gobierno local. En un comunicado hecho público a raíz de la
sentencia que da la razón al Ayuntamiento en el despido colectivo de las Escuelas Infantiles, la formación que lidera Juan Francisco Artiles asegura que el dinero que antes se abonaba en concepto de sueldos de la plantilla de las ya desaparecidas guarderías ha ido a parar ahora a “gastos innecesarios”.
Desde Más por Telde también matizan varios aspectos del citado fallo judicial, al considerar que se contradicen con la realidad de la Institución municipal, y cuestionan la defensa de los trabajadores en el litigio interpuesto por el comité de empresa contra el Consistorio.
Comunicado de Más por Telde
Hace unos días hemos conocido la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, de fecha 13 de mayo de 2014, relativa al despido colectivo de las personas empleadas en las Escuelas Infantiles, fundamentado en el Plan de Ajuste aprobado por el gobierno del PP-CC-CIUCA en 2012 y que da la razón al Ayuntamiento desestimando la demanda de las trabajadoras.
Ante todo queremos mostrar nuestro apoyo y solidaridad con las familias afectadas por este despido colectivo.
No tenemos cualificación para criticar la sentencia sin un asesoramiento especializado y acorde con la categoría de la Sala, pero desde Más por Telde queremos hacer dos reflexiones derivadas de la actividad administrativa y política del Ayuntamiento que, a tenor de la literalidad de la sentencia, no parecen haber sido tenidas en cuenta durante el procedimiento judicial.
En el Fundamento Jurídico Primero, apartado A), página 14 dice la Sala:
“Nótese que en el caso de los despidos colectivos la Administración no actúa como sujeto de Derecho Administrativo, aplicando normas administrativas, sino como empleador sujeto a la normativa laboral, sin perjuicio del proceso administrativo de formación de su voluntad.”
El proceso administrativo de formación de la voluntad del Ayuntamiento se encuentra en entredicho y con posibilidad de ser anulado como consecuencia del recurso contencioso administrativo que Más por Telde tiene planteado ante el Juzgado de lo Contencioso contra la convocatoria del Pleno municipal de fecha 15 de mayo de 2012, en el que, de “forma extraordinaria y por vía de urgencia”, se aprobó el cambio de modelo de gestión de las Escuelas Infantiles.
Si la sentencia del juzgado es favorable al recurso planteado, los acuerdos del Pleno quedarían anulados y con el ello el acuerdo mencionado con las consecuencias legales correspondientes, que pueden incluir la nulidad de los actos afectados por los acuerdos del Pleno anulado.
Pero es el Fundamento Jurídico Cuarto el que llama poderosamente la atención. Rechaza la Sala el argumento de que el servicio de las Escuelas Infantiles es deficitario y que no se autofinancia, argumento que tanto gusta al gobierno y, en especial, a la alcaldesa que también lo utilizó para intentar cerrar la Biblioteca Pública. Los argumentos de la Sala son claros:
“El art. 1 de la Constitución Española define España como un estado Social de Derecho.
En esa línea el Capitulo III recoge los principios rectores de la política social, entre los cuales figura (art. 40) que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico.
Desde esa perspectiva y en el marco del Estado de Bienestar las Administraciones públicas definen las políticas sociales dirigidas a la sociedad, y en especial a aquellas personas más necesitadas…
La rentabilidad de tales servicios no tiene que ser económica, pues en muchas ocasiones son deficitarios... (...) ... sino que su rentabilidad es social.”
Más adelante, en el mismo Fundamento Jurídico Cuarto, la Sala abunda en la falta de razón del Ayuntamiento al justificar el despido colectivo en el déficit de las Escuelas Infantiles:
“Desde esta perspectiva se ha de asumir en el marco de los servicios sociales que los mismos pueden ser deficitarios económicamente, y por eso se definen por los poderes públicos las políticas sociales asumiendo estos su coste, para lo cual los ciudadanos pagan sus impuestos. Precisamente así sucede con la educación pública y universal de o a 3 años, cuya finalidad es atender a sectores de la población más desfavorecidos o sea, a aquellas familias que no pueden acudir al recuso de las escuelas privadas por falta de medios, fijando las Administraciones Públicas unos precios asequibles que no cubren el coste del servicio que se completa con la aportación de los presupuestos.”
Terminando con el argumento clave:
“Por tanto hay que entender que los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se predican de las Administraciones Públicas y no de los servicios concretos.”
Estabilidad y sostenibilidad que parece no preocupar en demasía al gobierno de la Administración Pública llamada Ayuntamiento de Telde a la vista de que sigue incurriendo en desequilibrios financieros que alcanzan en estos momentos los 24 millones de euros, según ha informado al mismo TSJC el Coordinador de Hacienda.
Inexplicablemente, sin que ninguna de las dos partes lo alegue, la Sala justifica la necesidad de los despidos en un argumento nuevo:
“... sin embargo, lo que si es correcto es ante la insuficiencia presupuestaria definir prioridades y cubrir los servicios básicos obligatorios...
La razón, pues, del cierre no puede ser la rentabilidad del servicio sino la situación de la grave crisis económica que atraviesa el Ayuntamiento, apareciendo el cierre de las Escuelas fundado en la causa económica de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida.”
Aún es más inexplicable que la representación de los trabajadores no ha argumentado que:
1.- El ayuntamiento ha incumplido la mayor parte del Plan de Ajuste aprobado.
2.- El ahorro de los sueldos de los trabajadores de las Escuelas Infantiles no ha servido para “cubrir servicios básicos obligatorios” sino, muy al contrario, gastos innecesarios, como la contratación del personal eventual y directivo (asesores y cargos de confianza) contratado después de producirse el despido de estos trabajadores. O fiestas y celebraciones.
3.- Con el gobierno del PP-CC-CIUCA no ha existido nunca “insuficiencia presupuestaria” tal y como demuestran los Decretos de Alcaldía que siempre presentan presupuestos sin déficit alguno.
4.- No existe ninguna circunstancia “sobrevenida”, sino que, de acuerdo con el Informe del Interventor al Pleno del mes de Abril de 2013, las insuficiencias de tesorería, nunca presupuestarias, se deben al derroche y descontrol consciente de los gobiernos municipales de los últimos 10 años.
5.- Tampoco parece que la Sala conozca el Informe del Interventor del 21 de febrero de 2014 en el que admite la ilegalidad de pagos por importe de 24,5 millones de euros en el crédito de 2012 y que reconoce el Tribunal de Cuentas. Crédito al que hace referencia varias veces la sentencia de la Sala de lo Social. Tampoco parece conocer la Sala la recomendación que en el mismo Informe del Interventor se hace de instruir los correspondientes expedientes de reintegro.
Es decir, en contra de la jurisprudencia del TS y la AN que cita la propia sentencia, el ayuntamiento de Telde no acredita “…la relación de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad entre la causa alegada y las extinciones proyectadas”.
En definitiva, una vez más, hay argumentos legales y administrativos suficientes en contra de las políticas de recorte de los servicios que tanto gustan al Partido Popular y Coalición Canaria. Recortes que, junto con la subida de impuestos, parecen el único medio que estos partidos conocen para “decretar” el fin de la crisis y hacer florecer los “brotes verdes” que ningún vecino aprecia.
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