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Efraín Gómez y Pablo Rodríguez (Foto TA) Efraín Gómez y Pablo Rodríguez (Foto TA)

Avance: El secretario municipal dictamina que el salario y nombramiento de Gómez como asesor se ajusta a derecho

El informe jurídico elaborado por Ángel Sutil descarta la anulación de su designación como cargo de confianza, como solicitaba UGT

Dojeda Martes, 13 de Mayo de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Un informe jurídico elaborado por el secretario general del Ayuntamiento de Telde, Ángel Sutil, ha dictaminado que el nombramiento de Efraín Gómez, cargo de confianza de CC en el Gobierno local, como personal eventual se ajusta a derecho, por lo que no cabe su revisión de oficio, así como tampoco la anulación del mismo y el reintegro del salario que ha percibido, tal y como solicitaba UGT.
  
El documento, que consta de 11 folios y al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, responde a una petición de la Concejalía de Presidencia a raíz de las dudas suscitadas sobre el nombramiento de Gómez, al estar este encuadrado en la categoría A2 sin disponer de una titulación académica oficial, sino de un título externo de Protocolo y Relaciones Institucionales.
  
Una situación que había sido advertida el 18 de febrero del presente 2014 por el director general de Recursos Humanos, quien había iniciado un trámite de audiencia para que el propio afectado, que había denunciado una "brutal" persecusión política en su contra, se pronunciara.
  
Según explica en su informe el secretario municipal, la legislación vigente establece que el personal eventual sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, y que por la naturaleza de sus tareas de apoyo directo o inmediato al cargo político que desempeña no precisan disponer de determinada titulación académica, sino de “un elevado grado de confianza personal caracterizado por las notas de afinidad y proximidad política”.
  
Además, Ángel Sutil considera que el nombramiento y cese del personal eventual son acciones provistas de “total libertad”, que competen únicamente a la Alcaldía o Presidencia y que no están sujetas a los principios de igualdad, mérito o capacidad.
 
“La alcaldesa goza de plena libertad para exigir o no a quienes van ser nombrados personal eventual, las condiciones de capacitación, experiencia o profesionalidad que estime convenientes, conceptos que no necesariamente han de corresponder a una determinada titulación académica o profesional”, señala en una de las conclusiones del informe el secretario general del Consistorio teldense.
  
En otro orden de cuestiones, Sutil apunta que el encuadre del personal eventual en las distintas categorías en las que se divide la plantilla municipal se produce meramente como criterio orientativo de cara a fijar sus emolumentos y asevera que el reintegro de las cantidades percibidas, tal y como se planteaba desde el sindicato UGT, “no solo sería improcedente por infundado, sino contrario a los principios de buena fe y de confianza legítima y al principio de que la Administración no puede ir contra sus actos firmes o consentidos”.
  
Por todo ello, el informe concluye que el nombramiento de Efraín Gómez es legal y que el único límite que hasta la fecha tiene la alcaldesa en el ejercicio de su competencia para nombrar al personal eventual es no superar el numero máximo de cargos de confianza -establecidos en 27- ni excederse de la consignación presupuestaria asignada a tal fin.
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