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Imagen de archivo de Antonio Sarmiento (Foto TA) Imagen de archivo de Antonio Sarmiento (Foto TA)

El técnico Sarmiento opta por responder por escrito a Ciuca y descarta hacerlo en el salón de Plenos

El jefe de Urbanismo entiende que no está obligado ya que no es un órgano de gestión ni de gobierno

Cristina Viernes, 04 de Abril de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El jefe de Urbanismo de Telde, Antonio Sarmiento, ha decidido a último momento no comparecer ante el Pleno tras ser requerido por Ciuca para explicar por qué se siguen dando licencias de apertura en el CC Las Terrazas cuando hay una sentencia judicial que lo impide.
 
Pese a que fuentes municipales habían asegurado este jueves que iba a comparecer, este viernes presentó un escrito amparándose en la Ley, motivando que no está obligado a hacerlo porque el Pleno no es un órgano de gobierno ni de gestión. El secretario municipal dio lectura al documento durante la sesión plenaria.
 
Aunque no se presentó, sí respondió por escrito a los requerimientos de Ciuca, explicando los motivos de que se sigan dando licencias. Principalmente porque el fallo judicial no es firme y ha sido recurrido por el Ayuntamiento. Para el partido que lidera Guillermo Reyes ha aceptado este procedimiento.
 
Escrito presentado por el jefe de Urbanismo
Antonio Sarmiento Tascón, Arquitecto al servicio de la Administración en este Ayuntamiento, en su condición de jefe del Servicio de Urbanismo y con relación al escrito remitido por el Secretario General, recibido por quien suscribe el día dos de abril de 2014 por el que se traslada que “mediante escrito de fecha 17de marzo de 2014, con Registro de Entrada nº 7509, se ha solicitado por D. Guillermo Reyes Rodríguez (CIUCA) su comparecencia en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 4 de abril de 2014 a partir de las 10 horas, en relación a la situación del C.C. Las Terrazas, lo cual se le comunica a los efectos oportunos”, se tiene a bien informar lo siguiente:
 
En el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno y sus Comisiones, del M.I. Ayuntamiento de Telde, aprobado por el Pleno Corporativo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2005, se define lo que se entiende por comparecencia y se determina quién puede solicitarla y la forma de hacerlo.
 
En el artículo 79-1 se establece:
“La comparecencia es la presencia e intervención, en la sesión ordinaria del Pleno o de la Comisión del Pleno, de un ÓRGANO del Ayuntamiento con responsabilidades de gobierno o de gestión, que sea o no Concejal/Concejala del Pleno, para informar sobre un asunto determinado que competa al compareciente.”
 
Igualmente en el artículo 79-3 se indica:
“La comparecencia, en la sesión ordinaria del Pleno o de la Comisión del Pleno, se producirá a petición propia del compareciente o a iniciativa de un Concejal.”
 
Queda claro que la solicitud de comparecencia formulada por un Concejal queda limitada a la presencia e intervención de un órgano del Ayuntamiento con responsabilidades de gobierno o de gestión.
 
Por otra parte, en los artículos 6 y 7 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del M.I. Ayuntamiento de Telde aprobado igualmente por el Pleno Corporativo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2005, se establecen y definen los distintos órganos que componen el Ayuntamiento.
 
Además de lo establecido en el artículo 6 en el que se clasifican los órganos en función del grado de competencias sobre el territorio: órganos centrales cuando ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio y órganos territoriales cuando las ejercen exclusivamente en el ámbito de un distrito, en el artículo 7 los clasifican atendiendo a las funciones que realizan en órganos superiores y órganos directivos de la siguiente forma:
 
- Los Órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Telde son: El/la Alcalde/Alcaldesa y los miembros de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, tienen la consideración de órganos superiores además: la Junta de Gobierno Local y los/las demás Concejales/as con responsabilidades de Gobierno, así como en el ámbito de los distritos, sus Concejales/as-Presidentes/as.
 
- Son Órganos directivos los/as Coordinadores/as Generales, los/as Directores Generales u órganos similares, el/la titular de la Asesoría Jurídica, el/la Secretario/a General del Pleno, el/la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y el/la Concejal/a-secretario/a de la misma, el/la Interventor/a General Municipal y el/la titular del Órgano de gestión tributaria.
 
En el mismo artículo 7 pero en el apartado 6 se indica que las Unidades Administrativas del Ayuntamiento de Telde se estructuran en Servicios, Secciones y Negociados, definiendo los servicios como unidades  administrativas de apoyo a los órganos departamentales, de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones.
 
Es decir que los Servicios no son órganos y mucho menos, los jefes de servicio. De todo ello se deduce que no está prevista en la reglamentación de funcionamiento de este Ayuntamiento la comparecencia de un funcionario (aunque sea jefe de servicio) en una sesión del Pleno a iniciativa de un Concejal.
 
No es este, por lo tanto el procedimiento para requerir la comparecencia de un funcionario en una sesión del Pleno.
 
No obstante, este funcionario, con el fin de dar respuesta a la petición formulada por el Concejal Don Guillermo Reyes Rodríguez, a continuación y mediante el presente escrito del que se hace entrega al Secretario General, procede a dar cuenta de la situación actual del Centro Comercial de Las Terrazas:
 
Antecedentes
1.- La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias aprobó, con fecha 30 de Junio de 1990, el Plan Especial “Parque Marítimo de Jinámar”. El Plan contemplaba que su ejecución se realizaría mediante el sistema de ejecución por expropiación.
 
2.- Los terrenos afectados por el Plan Especial, parte de ellos pertenecientes a la entidad Jinur, S.A., fueron expropiados, mediante Decreto 89/1991, de 29 de Abril.
 
3.- Esta entidad cede a la entidad Promociones Horneras S.L., los derechos derivados de la expropiación y su justiprecio.
 
4.- El día 8 de Octubre de 1998, el Gobierno de Canarias aprobó un Convenio Urbanístico de Colaboración, formalizado el 19 de Octubre de 1998 entre la Consejería de Política Territorial y las citadas entidades en el que se concretan los derechos y obligaciones de la Administración y de Promociones Horneras S.L., en relación al futuro Plan Especial.
 
5.- En ejecución del citado Convenio, se aprobó definitivamente la Revisión del Plan Especial “Parque Marítimo de Jinámar” mediante Orden de 5 de Julio de 1999.
 
6.- Esta Orden es parcialmente revocada por Orden de 20 de Marzo de 2000, en la que, a los efectos de materializar la cesión del 10% de aprovechamiento del sector a favor del Ayuntamiento de Telde, se le adjudican a éste dos parcelas de 7.728 y 8.500 metros cuadrados respectivamente.
 
7.- Con fecha 4 de Febrero de 2002 se aprueba, por acuerdo de la COTMAC, definitivamente y de forma parcial, el PGO de Telde, quedando suspendido el SUSO Equipamiento Estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar, hasta que se incorpore su Ordenación Pormenorizada.
 
8.- El día 5 de Febrero de 2003, la COTMAC aprueba la Ordenación Pormenorizada del Equipamiento Estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar.
 
9.- Con fecha 15 de Diciembre de 2003, se aprobó por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal, el Proyecto de Urbanización del SUSO Equipamiento Estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar promovido por Promociones Horneras S.L.
 
10.- La Comunidad Autónoma de Canarias interpuso recurso contencioso administrativo frente al acuerdo referenciado anteriormente, recurso éste que se tramitó, en primera instancia, ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Las Palmas (procedimiento ordinario 157/2004) concluyendo con sentencia desestimatoria, la cual fue revocada en apelación por sentencia de 15 de Enero de 2007 de la Sala de lo Contencioso -Sección 2ª del TSJ de Canarias, la cual estimó parcialmente el recurso y anuló el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Telde de aprobación del Proyecto de Urbanización del SUSO equipamiento Estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar.
 
11.- La COTMAC en sesión celebrada el día 12 de Mayo de 2008 adoptó acuerdo en relación con la ejecución de la sentencia. A partir de ese momento, el Ayuntamiento de Telde se ha limitado a dar cumplimiento a la sentencia en los términos indicados por la COTMAC.
 
12.- Con fecha 28 de Julio de 2008, la entidad Parque Marítimo de Jinámar S.L. Cede, a título gratuito, los derechos de propiedad del Proyecto de Urbanización al Ayuntamiento de Telde, el cual acepta.
 
13.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 30 de Julio de 2008, acordó consignar en acta la anulación del Proyecto de Urbanización de iniciativa privada aprobado con fecha 15 de Diciembre de 2003 y aprobar con carácter retroactivo a esa fecha, el proyecto de urbanización asumiendo el Ayuntamiento la iniciativa en el Sistema.
 
14.- El día 31de Octubre de 2008, mediante Decreto número 5.470, se resuelve recepcionar parcialmente las obras de urbanización e infraestructuras en el ámbito del sector SUSO 1-3-5, promovido por el Ayuntamiento de Telde.
 
15.- Con fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante decreto número 5.635, se resuelve otorgar a Parque Marítimo de Jinámar S.L., Licencia de Apertura para el ejercicio de la actividad de Parque Comercial y de Ocio.
 
16.- El día 17 de Abril de 2009 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto, ordenando la suspensión de la ejecución de las obras de urbanización y ejecución de obras de construcción y apertura del Centro Comercial.
 
17.- En fecha 14 de Julio de 2009, mediante Decreto número 5.213 se resuelve que se suspenda el otorgamiento de licencias de urbanización, de edificación y de apertura en el ámbito del Parque Marítimo.
 
18.- Mediante Providencia de aclaración dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contenciosos Administrativo, el día 15 de Julio de 2009, se deniega la solicitud de suspensión de ejecución de la medida cautelar adoptada en auto de 17 de Abril de 2009, toda vez que la entidad Parque Marítimo de Jinámar S.L., solicita dicha suspensión por ser titular de las licencias suspendidas por dicho auto, pero sin que esta Sala haya suspendido licencia alguna en el Parque Marítimo de Jinámar, alcanzando la suspensión cautelar, como establece el fundamento quinto, que se integró en la parte dispositiva del auto, que se suspende la ejecución de las obras de urbanización (y no de licencias) y ejecución de obras de construcción y apertura del centro comercial Parque Marítimo de Jinámar, con efectos a partir de la fecha en la que se dicta dicha resolución judicial.
 
19.- Con fecha 23 de Julio de 2009, mediante Decreto número 5.654, se resuelve revocar el Decreto 5.213 dictado en fecha 14 de Junio de 2009, por el que se acordó, entre otras cosas, la suspensión del otorgamiento de licencias de urbanización, de edificación y de apertura en el Parque Marítimo de Jinámar.
 
Situación actual del Parque Marítimo de Jinámar
El pasado día 2 de Septiembre de 2013 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en cuyo fallo se dispone la estimación parcial del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Doña Margarita Díaz-Saavedra Suárez, se declara la nulidad de la desestimación presunta de la solicitud formulada, en fecha 4 de Marzo de 2008, de reconocimiento como parte interesada en el Sector SUSO 1-3-5 Plan Especial y del Acuerdo de fecha 30 de Julio de 2008, Decreto de fecha 11 de Noviembre de 2008, Acuerdo de fecha 9 de Marzo de 2009, Decreto de fecha 23 de Julio de 2009 y Decreto de 16 de Marzo de 2009 de concesión de licencia municipal para ejecución de estación de servicios en la parcela número 7, desestimando el resto de pretensiones de la recurrente.
 
Contra esta Sentencia se ha interpuesto Recurso de Apelación tanto por el Gobierno de Canarias como por el propio Ayuntamiento de Telde. Por consiguiente la Sentencia aún no es firme.
 
Hasta el momento en que exista Sentencia firme, el Ayuntamiento tendrá que continuar con todos los trámites que se inicien, de la misma forma que ha venido procediendo hasta la fecha de la Sentencia, toda vez que, aún reconociendo los procesos indemnizatorios que pudieran presentarse si la sentencia llega a ser firme en los términos actuales, la denegación de las nuevas licencias, que pudieran solicitarse, en evitación de estos procesos, daría lugar a la privación de los derechos que los peticionarios tienen reconocidos lo cual también sería objeto de indemnización cualquiera que fuere el sentido de la sentencia una vez que haya alcanzado firmeza.
 
Fdo: Antonio Sarmiento Tascón.
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