TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia conocida este lunes por la tarde-noche, ha absuelto al exconcejal Ildefonso Jiménez del delito de prevaricación que fue condenado en noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas por su implicación en el llamado Caso Los Alisios. Entiende que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado. TA avanza el texto íntegro del fallo judicial absolutorio.
El exconcejal de Urbanismo y exportavoz de Nueva Canarias (NC) Ildefonso Jiménez Cabrera, había sido condenado a un año y medio (18 meses) de cárcel como autor de un delito continuado de prevaricación urbanística por conceder en 2002 varios reconocimientos de obra y licencias de primera ocupación "a sabiendas" de que eran ilegales, y le imponía 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo público o cargo público municipal. Entre las casas supuestamente beneficiadas, situadas en la urbanización Los Alisios, se encuentra el chalé que posee el exsenador por Coalición Canaria (CC) José Mendoza en esa zona de La Garita.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia, los magistrados de la sala que preside Miguel Ángel Parramón, exculpan al exedil nacionalista porque “muy probablemente” se limitó a firmar las licencias de obras “confiando en que efectivamente existía un informe técnico favorable al que se aludía en la redacción efectuada por la funcionaria, que en atención al tipo de licencia que se interesaba era suficiente al tratarse simplemente de controlar la ejecución final de la obra conforme a la inicial licencia concedida”.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia
La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, revoca el fallo del Juzgado de lo Penal al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que determina la libre absolución de Ildefonso Jiménez.
En un fallo judicial de 17 folios, los magistrados Miguel Ángel Parramón, Secundino Alemán e Ignacio Marrero estiman que no puede concluirse que los reconocimientos de obra y licencias urbanísticas suscritas por el entonces concejal de Urbanismo fueran dictadas a sabiendas de que éstas contravinieran la normativa, sino, al contrario, señala que "muy probablemente" se limitó a firmarlas confiando en que existía un informe técnico favorable que en atención al tipo de licencia que se interesaba era suficiente al tratarse simplemente de controlar la ejecución final de la obra conforme a la inicial licencia concedida.
Para los magistrados de la Audiencia Provincial, "el acusado-apelante está revestido del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y consta debidamente acreditada la altísima probabilidad de que el Sr. Mena falsificare un informe jurídico desfavorable haciéndolo pasar como existente antes de la emisión de uno de los Decretos tildados de prevaricadores, cuando lo cierto es que muy probablemente fuere confeccionado tres años después, e insertado luego en el expediente que se remite al Juzgado, constituyendo uno de los elementos fundamentales en los que se sostuvo inicialmente la imputación, justamente hasta que pericialmente se verificare dicha maniobra falsaria, luego no puede sostenerse que la versión que en el plenario haya sostenido el Sr. Mena negando que diere instrucciones a la Sra. Roldán para que emitiere el Decreto indicándole de palabra que el informe técnico era favorable, esté libre de toda sospecha de inveracidad, máxime si se tienen en cuenta las circunstancias personales de la testigo Sra. Roldán que pone de manifiesto la propia Juez de Instancia, y se corroboran examinando su amplía y larga declaración en el juicio oral, de la cual parece inferirse que no estaba en dicho momento en una adecuada situación emocional".
"Una cosa es que sus manifestaciones en el plenario sean un tanto confusas, y otra muy distinta mantener que falta a la verdad, esencialmente cuando la propia Juez de instancia atribuye dicha confusión al estado psíquico de la citada testigo, lo que nada tiene que ver pues con un falseamiento u omisión consciente de la realidad que declara", sostienen los magistrados
La sentencia, dictada el pasado viernes pero que no trascendió hasta tarde-noche, es firme, por lo que cabe recurso alguno. Jiménez estuvo representado por el abogado José María Guerra Aguiar.
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