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Audiencia Provincial de Las Palmas (Foto TA) Audiencia Provincial de Las Palmas (Foto TA)

Los magistrados que absuelven a Ildefonso Jiménez consideran "endebles" las pruebas que le condenaron

Entienden que la jueza de primera instancia optó, ante dos posibilidades, la que perjudicaba al acusado • Incluso no descartan una posible conspiración

Cristina Martes, 18 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que absuelven a Ildefonso Jiménez entienden que las pruebas que le condenaron en primera instancia por prevaricación urbanística son “endebles”. Consideran que se podía admitir “al mismo nivel la posibilidad de la prevaricación, como la de la existencia de resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico viciadas por un contenido falseado del procedimiento administrativo”. Incluso, ni siquiera descartan una conspiración. 
 
El magistrado ponente del fallo, Secundino Alemán, sostiene que en este caso concreto nos encontramos con dos caras de una misma moneda, sin que por tanto el derecho fundamental a la presunción de inocencia “pueda sustentarse en su lanzamiento al aire esperando de qué lado caiga”. Esto no significa, alega, como erróneamente pudiere pensarse, que la juez de primera instancia funda la culpabilidad del acusado en un “juego de probabilidades” porque no se pueden obviar la inexistencia actual de los informes favorables a los que tantas veces alude la defensa del acusado. Esos informes que llevaron a tomar una decisión administrativa.
  
La sentencia argumenta que el discurso de la jueza “no puede tildarse, ni mucho menos de arbitrario, absurdo o irracional, más sí entiende que resulta erróneo, pues ante dos premisas igualmente válidas opta por la que perjudica al reo”.
 
Posiciones enconadas
El ponente del fallo absolutorio no obvia que a esta situación hay que añadirle “las enconadas posiciones de testigos de cargo y de descargo, aderezado con ciertos tintes de instrumentalización política en cuanto acusado y acusador popular mantienen posiciones ideológicas diferenciadas, que proyectan un enfrentamiento personal que impone del Juez que juzga y del Tribunal que revisa la apreciación probatoria de aquél, deslindar con nitidez las tesis que puedan representar posiciones claramente interesadas, de lo que ha de ser el análisis objetivo y riguroso de la prueba practicada en el plenario, de tal modo que en suma lo que ha de examinarse es si la convicción finalmente alcanzada por la Juez a quo acerca de la inexistencia de los informes favorables a los que alude la defensa es o no razonable”.
 
El magistrado asevera que de ser razonable la tesis de la defensa, de que se pueda estar en presencia de algún tipo de “trama” encaminada a lograr la condena penal de un adversario político, no se puede llegar a rechazar sólo bajo el pretexto de que es un planteamiento “novelístico”. Incluso cuando el fallo condenatorio admite que es probable que uno de los expedientes fuese incorporado después.
 
El magistrados sostiene que si efectivamente se han falseado pruebas sobre las cuáles se ha construido una imputación penal, al margen de lesionar directamente la presunción de inocencia, “estaremos en presencia de un gravísimo comportamiento que no puede ser tolerado por los Tribunales de Justicia, llamados constitucional y legalmente a verificar la irreprochabilidad de los sujetos que legítimamente instan la tutela judicial efectiva”.
 
El juez considera un aspecto nada “baladí” la falta de foliado de los expedientes administrativos que pudieron conllevar la condena a Jiménez.
 
Culpabilidad sin margen de duda
Alemán expone que “partiendo de la premisa de que no pueda admitirse la condena penal sobre la base de una artificiosa recreación de pruebas de cargo, ni tampoco que la tesis de absolución se base en la artificiosa creación falsaria de irregularidades administrativas como proyección de una muy imaginativa conspiración política”, todo acusado está amparado por el derecho de presunción de inocencia. Éste exige la acreditación de su culpabilidad “sin margen razonable para la duda”.
 
Según el juez cabría aplicar un método reduccionista a la cuestión de la culpabilidad o de la inocencia del acusado, pues entre la existencia de una teoría conspiratoria en la que estarían implicados determinados cargos y funcionarios del Ayuntamiento de Telde a fin de propiciar la condena del apelante, y la constatación de que el acusado simplemente dictó una serie de resoluciones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico pese a la existencia de informes técnicos y jurídicos desfavorables, sustituyendo así la Ley por su particular e interesada voluntad, “parecería obvio que la segunda tesis debía ser la correcta”.
 
¿Posible conspiración?
Sin embargo, agrega que la prueba practicada “no arroja un resultado matemático certero, ni tampoco podemos ceñir la cuestión de la culpabilidad o inocencia de cualquier acusado a probabilidades metodológicas que nos lleven sin más a cerrar la puerta a la existencia de la hipótesis de la defensa sobre la existencia de la confabulación, simple y llanamente porque tenga tintes novelescos, máxime en cuanto la narrativa pasada y presente ofrece numerosísimos ejemplos de plasmación de acontecimientos conspirativos reales que desgraciadamente se insertan en la propia naturaleza humana”.
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