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Imagen del parquin de Arnao (Foto TA) Imagen del parquin de Arnao (Foto TA)

Las "contradicciones" del Consistorio de Telde en el parquin de Arnao

Un informe del Consejo Consultivo considera que hubo una enorme dilación en resolver el contrato y se sorprende que se le hubiera dado licencia de apertura parcial

Cristina Miércoles, 05 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Un informe del Consejo Consultivo de Canarias sobre la resolución del contrato de concesión del parquin de Arnao relata importantes contradicciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Telde. Una forma de actuar, según se desprende del documento, que guarda muchos paralelismos con la situación que atraviesan actualmente los adjudicatarios de los Multicines de Telde.
 
En el escrito del órgano regional se llegan a sorprender de que la administración municipal le llegara a otorgar licencia de apertura parcial a los promotores del parquin, pese a que consideraba que la empresa constructora había incumplido los acuerdos, motivo por el que pedía resolver el contrato y se hacía requerimiento para que se pronunciase el Consejo.
 
En primer lugar, el documento al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD considera que hubo una “enorme dilación” en la tramitación de un procedimiento que por su propia naturaleza debe ser sumario. El Consejo expone que se inició el 29 de abril de 2005 y “se ha tardado casi cuatro años en llegar a una Propuesta de Resolución conclusiva del mismo”. Al órgano le sorprende, incluso, que tras el intento imposible de notificación al concesionario de los términos de la incoación del procedimiento resolutorio el 14 de junio de 2005, éste tuviera lugar finalmente el 17 de enero de 2008, casi cuatro años después.
 
Cabe destacar que el concesionario había presentado reclamación el 19 de noviembre de 2004 y pedía una indemnización por daños por varios incumplimientos por parte del Ayuntamiento. Entre ellos, la construcción del auditorio y mantener o incrementar parquin ilegales; órdenes de ejecución de obra sin la debida compensación, como fue el muro en el colegio; reducción del objeto de la concesión en superficie; y actuaciones respecto de los elementos de la plaza superior y los locales comerciales.
 
El documento del Consejo Consultivo va enumerando las diferentes contradicciones que llevó a cabo el Ayuntamiento de Telde durante varios años. La propuesta de resolución del contrato por parte del Consistorio se sustentaba en “la inadecuación de la obra al proyecto aprobado por la Corporación” y “el incumplimiento reiterado de los plazos de ejecución del contrato”, así como la “situación de quiebra en la que incurrió (el contratista) declarada mediante auto de 1 de diciembre de 2004, del Juzgado de primera instancia nº 11 de Las Palmas”.
 
Entre aquellas cuestiones extrañas que hubo en este expediente, explica los diferentes compromisos “no formales” entre el contratista y el Ayuntamiento para realizar cambios en el proyecto. Es decir, que hubo compromisos verbales para hacer modificaciones en las obras, que no fueron negados por la administración, y que es uno de los motivos por el que se pedía romper el acuerdo. Entiende que hay un consentimiento municipal ante esos cambios que “luego pretenden ser utilizados por el Consistorio para justificar la inadecuación de la obra al proyecto”. Cuestión similar que aducen los adjudicatarios de los cines, cuando relatan que se les pedía variaciones que ahora no aparecen recogidas en el proyecto final.
 
Se le dio licencia de apertura parcial pese a los supuestos incumplimientos
Pese a esos supuestos incumplimientos que hacía la empresa constructora del parquin, el Consejo no llega a entender porqué “el Ayuntamiento desde el mes de noviembre de 2001 consintió la apertura del garaje sin licencia y sin que el mismo, como posteriormente se acreditó, tuviera las condiciones de seguridad y medidas de emergencia exigidas por la Ley”, según recoge el documento.
 
El órgano regional considera que la actuación del Ayuntamiento en todo este asunto es “contraria a los principios de buena fe y confianza legítima en la ejecución del contrato”. Por ello entiende que no se le puede imputar al promotor una inadecuación del proyecto. Finalmente el Consejo resuelve el contrato, pero por motivo de la quiebra de la empresa, ratificada por un auto judicial en diciembre de 2004.
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