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Los dos ediles de Más por Telde (Foto Daniel Ojeda) Los dos ediles de Más por Telde (Foto Daniel Ojeda)

Más por Telde insiste en pedir que se anulen los acuerdos "viciados" del Gobierno sobre el presupuesto de 2014

Demanda que se complete el expediente con los informes que exige la normativa vigente y se lleva a una nueva Junta de Gobierno

cojeda Lunes, 10 de Febrero de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El partido Más por Telde insiste en pedir que se anulen los acuerdos de las dos Juntas de Gobierno en las que se aprobaron las nuevas cuentas del Ayuntamiento de Telde para 2014 al entender que el expediente está incompleto y no contaba con los informes preceptivos que exige la normativa vigente. TA avanza escrito presentado este lunes por Más por Telde.
 
El grupo de la oposición considera "viciados" los acuerdos de las Juntas de Gobierno, de ahí que pida que se celebre nueva Junta de Gobierno Local para la aprobación de "un proyecto de presupuesto formulado por la alcaldesa que incluya todos los documentos exigidos por la Ley que se encuentran detallados en el informe del secretario de fecha 3 de diciembre de 2013. Y en especial las memorias explicativas del presupuesto en las que se motiven los importes de los créditos y partidas que lo componen para evitar la arbitrariedad en el acuerdo".
 
Para Más por Telde, el expediente está viciado de nulidad en origen, lo que, a su juicio, "es una muestra más de la desidia e incompentencia de este grupo de Gobierno, con la connivencia de la Intervención General de Fondos asisitida por la Secretaría General".
 
El partido que lidera Juan Francisco Artiles denuncia que el presupuesto no ha sido formulado por la Alcaldía, sino por el coordinador de Hacienda, Darío López. "Como ya comunicamos a la Alcaldía, según jurisprudencia del TSJC, entendemos que el nombramiento de este cargo no se ajusta a Derecho, por tanto todos sus actos son nulos de pleno derecho".
 
Escrito de Más por Telde
Don Juan Francisco Artiles Carreño, en calidad de Concejal electo del M. I. Ayuntamiento de Telde, portavoz del Partido Político Más por Telde ante usted comparece y, como mejor proceda, expone los siguientes:

Hechos
Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2013, Más por Telde presentó escrito de alegaciones en el que solicitó se pusiera a su disposición el expediente completo del proyecto de Presupuesto General del ayuntamiento y se comenzara a contar el período de alegaciones desde el momento en que dicho expediente completo se pusiera a disposición de este partido.
 
Segundo.- Con fecha 16 de diciembre de 2013, este partido presentó un segundo escrito ante el ayuntamiento en el que solicitaba la anulación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2013 en cumplimiento del artículo 62.1.a), b) y c) de la Ley 30/1992 de RJAPAC. En el mismo escrito se solicitaba la constitución y confección del expediente administrativo a que obliga la ley citada y la Ley de Haciendas Locales para amparar, justificar y motivar la aprobación del proyecto de Presupuesto General del ayuntamiento de Telde para el ejercicio 2014.
 
Tercero.- Con fecha 13 de enero de 2014, el Interventor municipal ha emitido el informe preceptivo en la tramitación de los Presupuestos municipales. En el párrafo primero intenta justificar los actos de la Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2013, con el fin de enmascarar la nulidad denunciada por Más por Telde.
 
Dicho informe, además de otras cuestiones a las que más adelante nos referimos, dice en su apartado primero “...como cuestión previa, deben resolverse los dos escritos presentados por el Partido Político Más por Telde, de fechas 9 y 16 de diciembre... (...) ...corresponde al Órgano de apoyo en la Junta, mejor fundado en derecho, informar y proponer lo procedente”.
 
Cuarto.- Con fecha 20 de enero de 2014, Más por Telde solicitó de esa alcaldía la destitución de los cargos directivos nombrados incumpliendo el Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 13, conforme a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias número 195/2013 de 18 de octubre en el procedimiento de apelación 159/2013 que es jurisprudencia en todo el territorio nacional, incluido el municipio de Telde, no siendo óbice o cortapisa para ello que la sentencia se dictara en la isla de Tenerife.
 
En el mismo escrito señalábamos que los actos del Coordinador de Hacienda, cuyo nombramiento se encuentra afectado por la citada sentencia, serían nulos de pleno derecho.
 
Quinto.- Sin anular los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2013, y como continuación de la misma, el día 13 de enero de 2014, incumpliendo todos los plazos legales, se celebró nueva Junta de Gobierno Local, en la que, sin resolver los escritos presentados por este partido político, se realizó la aceptación de algunas de las enmiendas presentadas por NC-CCN al presunto proyecto de presupuesto general aprobado en la Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2013. Proyecto de Presupuestos que era nulo de pleno derecho puesto ni los Gastos ni los Ingresos eran los que presuntamente se aprobaron y los Gastos eran mayores que los Ingresos. Se aprobó con déficit.
 
La aprobación de un nuevo presupuesto realizado en la Junta de Gobierno de 21 de enero ha hecho caso omiso de la totalidad del informe del Interventor municipal.
 
Como resultado de esta nueva Junta de Gobierno, el pasado día 29 de enero de 2014 se ha enviado a este partido político correo electrónico con la documentación del expediente administrativo que, una vez más, incumple las obligaciones que establece la Ley de Haciendas Locales para la aprobación del presupuesto.
 
Sexto.- El informe del Interventor ya citado, expone de forma detallada en su apartado cuarto que los créditos aprobados en el proyecto de presupuesto son insuficientes para atender, durante el ejercicio de 2014, las obligaciones de amortización y pago de intereses de la deuda bancaria a la que los ciudadanos de Telde debemos hacer frente a través del presupuesto municipal.
 
Fundamentos Jurídicos
Primero.- La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, establece que el Interventor, funcionario de rango estatal, tiene la función fiscalizadora y que en ningún caso debe afectar a la autonomía de decisión de los órganos municipales reconocida por mandato constitucional. A pesar de ello, el Interventor municipal inicia el informe del 13 de enero de 2014 emitido en cumplimiento del artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, diciendo “... el enunciado del Orden del Día de la citada sesión (se refiere a la Junta de Gobierno del 3 de diciembre de 2013) exponía que se trataba del proyecto de Presupuesto General, lo que incluiría los de las dos sociedades mercantiles participadas al cien por cien por el Ayuntamiento. Esta Intervención considera, salvo criterio mejor fundado de la Secretaría, que se trata de un evidente error de hecho...”.
 
Es claro el intento de ofrecer al grupo de gobierno un argumento para sortear la nulidad del acuerdo de aprobación de presupuesto de 3 de diciembre de 2013. Pero es un intento baladí, ya que, a pesar de que el Interventor pretenda ignorarlo, el Secretario ya había emitido su opinión meridianamente clara en el informe presentado a dicha Junta de Gobierno, página 16: “... el Presidente de la Entidad formará el Presupuesto General y lo remitirá, informado por la intervención y con los anexos y documentación complementaria detallada, al Pleno de la Corporación ...(...)... previa aprobación del proyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno Local y correspondiente trámite de enmiendas, en el supuesto del artículo 111 del TRLHL.”
 
Pronunciamiento que, al igual que el Interventor, entendimos “mejor fundado en Derecho” y en el que se apoyó Más por Telde para denunciar la nulidad del acuerdo adoptado. Como ha quedado demostrado por los hechos acaecidos desde entonces, no existía expediente de aprobación del presupuesto, tal y como verbalmente confirmó el Secretario municipal a quien suscribe. Administrativamente lo confirman las fechas que figuran en los documentos recibidos el 29 de enero de 2014 para el nuevo trámite de alegaciones al segundo proyecto de Presupuesto General.
 
Segundo.- Una vez más, como viene ocurriendo durante toda la legislatura, el grupo de gobierno no ha contestado a ninguno de los escritos presentados por Más por Telde desde la Junta de Gobierno del 3 de Diciembre de 2013 y a los que se alude en los Hechos expuestos.
 
Como se refleja en el Hecho Tercero, párrafo segundo, el Interventor señala en su informe que el Secretario debe resolver los escritos presentados por Más por Telde. Pero el Secretario conoce la razón que asiste a la petición de nulidad de Más por Telde puesto que está basada en su propio informe. Por ello, en contra de sus obligaciones, guarda silencio.
 
La ilegalidad de este silencio ante las alegaciones presentadas, se ve reforzada por el incumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo que obliga a resolver los escritos presentados por cualquier vecino, y constituye un acto claro de violación de derechos fundamentales, artículo 23 de la CE, puesto que los escritos de alegaciones se han presentado por obligación derivada de la representación popular que este partido ostenta en el Pleno municipal.
 
Tercero.- El expediente recibido con fecha 29 de enero de 2014 incumple el artículo 168.1 del TRLHL, recogido por el Secretario de la Corporación en su informe, página 15, ya que no se incluyen los siguientes documentos:
 
“a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
 
b) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.”
 
La ausencia de estos documentos convierte toda la información recibida, que supera los 1.000 folios, en una sucesión de números completamente inútil ya que no conocemos, ni se nos explica, porqué el presupuesto aprobado y presentado es el que es y no otro. La falta de memoria explicativa de los presupuestos, saldos y créditos previstos deja el proyecto de Presupuestos sin la motivación legalmente exigible y convierte su aprobación en un acto cuya arbitrariedad está expresamente prohibida por la Constitución a las Administraciones Públicas.
 
Así mismo de los anexos que, en la misma página 15 de su informe, el Secretario señala que deben figurar en el expediente, no se incluyen los que marca como anexos a) y d)
 
Cuarto.- La Junta de Gobierno Local celebrada el 20 de enero de 2014 tomo el acuerdo de aprobación del proyecto de Presupuesto municipal viciado de nulidad en origen ya que:
 
a) El proyecto de presupuesto no ha sido formulado por la alcaldesa, sino por el Coordinador de Hacienda por delegación de la misma. Por aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias número 195/2013 de 18 de octubre en el procedimiento de apelación 159/2013, que este partido político puso en conocimiento de la alcaldía con fecha 20 de enero de 2014, y que tampoco ha sido contestado, el nombramiento de Coordinador de Hacienda es ilegal por incumplir el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, por tanto la delegación es nula y, como consecuencia, los actos derivados de la misma. Nombramiento ilegal que ratifica la Viceconsejería de Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias en su informe sobre el nombramiento por el ayuntamiento de Las Palmas de la Gerente del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación.
 
b) La Junta de Gobierno Local se celebró el 21 de enero de 2014, conociendo el informe del Interventor municipal de fecha 13 de enero. Las conclusiones de dicho informe han sido despreciadas y obviadas en el acuerdo de aprobación del proyecto de presupuesto tomado en dicha Junta. No existe en la documentación recibida por este partido político ningún documento que motive tal actitud por lo que puede ser calificada de arbitraria con tres consecuencias inmediatas:
 
1. El expediente debe quedar paralizado hasta la resolución de los reparos expuestos por el Interventor en su informe, de conformidad con el artículo 206.2 de TRLHL. La Junta de Gobierno Local incurre en responsabilidad muy grave contemplada en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno.
 
2. El Secretario municipal, como órgano de apoyo al Secretario de la Junta no ha emitido informe sobre las consecuencias de ignorar lo informado por el Interventor municipal, incurriendo en la responsabilidad denunciable ante el Ministerio de Hacienda conforme al artículo 28 de la Ley de Transparencia.
 
3. Conforme al artículo 218 del TRLHL modificado por la Ley 27/2013, el Interventor municipal debe elevar informe al Pleno municipal en punto del Orden del Día específico y separado. Así mismo deberá remitir informe al Tribunal de Cuentas.
 
Por todo lo expuesto, Más por Telde, dentro del plazo legal para alegaciones a los acuerdos de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2014,
 
Solicita:
1. Se tenga por presentado este escrito y se de curso legal al mismo.
2. Se resuelvan y contesten los escritos presentados con fechas 9 y 16 de diciembre de 2013, y 13 y 20 de enero de 2014, conforme a lo obligado en cumplimiento de la legislación vigente ya citada.
3. Se anulen los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del 3 de diciembre de 2013 y de la Junta de Gobierno Local de 21 de enero de 2014.
4. Se celebre nueva Junta de Gobierno Local para la aprobación de un proyecto de presupuesto formulado por la alcaldesa; cuyo expediente incluya todos los documentos exigidos por la Ley que se encuentran detallados en el informe del Secretario de fecha 3 de diciembre de 2013. Y en especial las memorias explicativas del presupuesto en las que se motiven los importes de los créditos y partidas que lo componen para evitar la arbitrariedad en el acuerdo.
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