El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que “Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones”. Por lo tanto, estas elecciones locales se celebrarán el próximo 24 de mayo y las siguientes serán el domingo 26 de mayo de 2019.
Ese mismo artículo 42.3 establece que “el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expida el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación”.
Cumpliendo con ese mandato legal, mediante el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, publicado en el BOE número 77 del pasado 31 de marzo, se convocaron elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015.
El artículo 51 de la misma LOREG establece que “la campaña electoral comenzará el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria”, es decir, comenzó a las cero horas (madrugada) del viernes 8 de mayo (pega de carteles); “dura quince días” y “termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”, o lo que es lo mismo, a las veinticuatro horas del próximo viernes 22 de mayo.
Pero una cosa es lo que dice la Ley y otra cosa bien distinta es lo que hacen los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales. El párrafo segundo del artículo 53 de la LOREG establece que “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”.
En tropecientos municipios de toda España habían colocados carteles electorales antes del día 8 de abril. ¿Si yo coloco un cartel con la cara de un alcalde y candidato a seguir siéndolo, eso se entiende por propaganda electoral?. Si la respuesta es afirmativa, el artículo 53 de la LOREG saltó por los aires sin que judicialmente pasara nada.
Pero lo grave es que en caso de que hubiera una denuncia por medio, la condena que recaería a quien “infrinja las normas legales en materia de carteles electorales” sería la de pena de arresto mayor (que ya no existe en nuestro Código Penal) o multa de 180 a 1.800 euros.
Más grave aún es el derroche económico que muchos partidos hacen en cartelería electoral. Posiblemente en muchos casos incumpliendo la propia LOREG, que en su artículo 55.3 establece que “el gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en el artículo 193.2”.
El mencionado artículo 193.2 de la LOREG dice que “para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición”.
Esto viene a significar que partidos como PP o PSOE, que concurren en al menos el 50 por 100 de los municipios de la provincia de Las Palmas (17 de 34), pueden gastarse otros 150.301,11 euros en toda la provincia; pero los partidos pequeños que no llegan a presentar candidaturas en al menos 17 municipios, tienen como límite de gastos electorales 0,11 euros por habitantes de derecho en cada uno de los municipios donde presenten candidaturas.
Poniendo como ejemplo el municipio de Telde, con 102.076 habitantes de derecho, cualquiera de los partidos políticos que se presente tendrá como techo de gastos electorales la cantidad de 11.228,36 euros (salvo lo que les llegue de financiación en los casos de partidos que puedan gastarse un extra de 150.301,11 euros en toda la provincia).
De esos 11.228,36 euros, en cartelería sólo pueden gastarse un 20% (art. 55.3 LOREG), lo que viene a significar 2.245,67 euros.
Ahora echen un vistazo por las calles del municipio de Telde y digan si alguno de los partidos que se presentar a esas elecciones cumple con ese tope de gastos en cartelería de 2.245,67 euros establecido legalmente.
Este mismo análisis lo podemos hacer municipio por municipio. Acabaríamos comprobando que si no todos, casi todos se pasan la ley por el arco del triunfo.
En esta época electoral ni un solo partido ha sido consecuente con las situaciones de penurias que se viven en este país y han echado la casa por la ventana para demostrar quien pone más carteles y quien gana en el tamaño de los mismos. La clase política va por un lado y la sociedad de a pie va por otro.
A partir del día 25 de mayo (salvo en los casos que ya han cobrado dinero a cuenta), todos los españoles pagaremos a los partidos políticos 270,90 euros por cada Concejal que hayan obtenido, más 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura que al menos haya obtenido un Concejal en el municipio por el que se presenta artículo 193.1 LOREG).
Ismael Rodríguez es abogado y articulista de TELDEACTUALIDAD.


























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