José Antonio Choclán Montalvo es magistrado en excedencia desde el año 2004 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. También fue letrado del Consejo General del Poder Judicial. Es doctor en derecho; titular del prestigioso Bufete Choclán Montalvo y lleva la defensa de Francisco Correa, cabecilla de la trama Gürtel.
El 21 de enero de 2013 publicó un artículo bajo el título de “El espionaje como delito” en el que venía a decir:
“La grabación subrepticia y el acceso no autorizado por un tercero al proceso comunicativo que mantienen dos o más personas, bien directamente (vis a vis) o mediante el empleo de medios tecnológicos (teléfono, correo electrónico, etc.), puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Este precepto sanciona con pena de prisión y multa al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.
Conforme a la más reciente jurisprudencia, quien graba una conversación de otros atenta al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. No obstante, a partir de la doctrina establecida en la STC 12/2002 (reiterada por otras posteriores), y que prohíbe el uso de la cámara oculta –como intromisión ilícita– puede resultar indiferente incluso el consentimiento de uno de los interlocutores, sin consentimiento de la persona grabada, pues lo que se prohíbe constitucionalmente es "la utilización del método".
Resulta indiferente el contenido de la conversación, y que en ella se traten o no aspectos relativos a la vida privada de las personas. Lo que se sanciona es el mero acceso a una conversación reservada. Según explica la Sentencia TC núm. 123/2002 de 20 mayo, con remisión a la precedente STC 114/1984, el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) protege implícitamente la libertad de las comunicaciones y, además, de modo expreso, su secreto. De manera que la protección constitucional se proyecta sobre el proceso de comunicación mismo cualquiera que sea la técnica de transmisión utilizada (STC 70/2002) y con independencia de que el contenido de la conversación, pertenezca o no al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado (STC 114/1984). El derecho al secreto de las comunicaciones protege a los comunicantes frente a cualquier forma de interceptación o captación del proceso de comunicación por terceros ajenos, sean sujetos públicos o privados”.
El 9 de febrero de 2012 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia condenando al juez Baltazar Garzón a “once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado” por el delito de prevaricación del artículo 446.3 en concurso con el delito contra las garantías de la intimidad, al ordenar intervenir las conversaciones orales o escritas entre Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris, y Antoine Sánchez, puesto que a instancias de la policía que llevaba las investigaciones de la trama Gürtel y de los Fiscales adscritos al caso, “los datos que manejaban hacían suponer que, a pesar de que se encontraban en prisión provisional acordada por el acusado, los que consideraban los máximos responsables de la organización continuaban con su actividad delictiva organizada procediendo a nuevas acciones de blanqueo de capitales y a otras actividades que podían implicar la ocultación de importantes cantidades de dinero ilícitamente obtenidas. Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa”.
Entre los que actuaron como acusación contra el juez Baltazar Garzón estaba D. Francisco Correa Sánchez defendido por el Letrado José Antonio Choclán Montalvo.
El artículo mencionado de José Antonio Choclán Montalvo equipara la grabación que mantienen dos o más personas, bien directamente (vis a vis) o mediante el empleo de medios tecnológicos (teléfono, correo electrónico, etc.).
Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo creyó lícito que un juez autorice a grabar un encuentro sexual en prisión entre un imputado y su pareja dentro de una investigación penal, aunque tal posibilidad no esté prevista en las leyes españolas "debido a la defectuosa e incompleta regulación vigente".
El Supremo se expresó en estos términos en un auto por el que decretó el archivo de la querella presentada por un imputado en el sumario de presunta corrupción política conocido como 'caso Las Teresitas' contra su instructora, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Carla Bellini, y contra la teniente fiscal jefe de Tenerife, María Farnés.
La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el "vis a vis" que Felipe Manuel Armas Jerónimo iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro que nada tiene que ver con esa presunta trama de corrupción política, cohecho y malversación de fondos públicos.
Sus motivos, tal como recoge el Supremo en los hechos probados del auto, eran que la Policía tenía sospechas fundadas, por sus escuchas telefónicas anteriores a Armas Jerónimo, de que éste “podía sincerarse con su pareja” en ese encuentro íntimo y revelarle hechos relevantes para la investigación.
Sin embargo, Armas Jerónimo entendió que la juez se había excedido en sus atribuciones y se querelló contra ella para acusarla de prevaricación y de vulnerar su derecho constitucional a la intimidad y también el de su pareja.
El Supremo reconoce que "no existe una específica y cobertura legal que habilitase" a la juez instructora autorizar que se grabara ese encuentro íntimo, pero considera que eso se debe a "la defectuosa e incompleta regulación nacional vigente en la actualidad a este respeto" y defiende que tal decisión no puede tacharse "automáticamente de ilícita".
De hecho, recuerda que las leyes procesales españolas "habilitan con carácter general al juez instructor para la práctica de toda clase de diligencias que fueran necesarias para averiguar y hacer constar la perpetración del delito y sus autores (...) y, en concreto, la intervención de las telecomunicaciones".
El auto recuerda que la ley dispone a este respecto que "en especial" se pueden intervenir las comunicaciones telefónicas y postales, pero subraya que dice "en especial, no exclusivamente".
La presentación de esta querella suscitó que se establecieran paralelismos de este caso con el que supuso la salida de la carrera judicial de Baltasar Garzón por grabar las conversaciones de imputados de la red Gürtel con sus abogados, entre otras cosas, porque el letrado del querellante era José Antonio Choclán, defensor del presunto cerebro de esa trama de corrupción, Francisco Correa, magistrado excedente, doctor en Derecho, abogado. Antonio Choclán Montalvo ha sido magistrado Tiene excedencia desde el año 2004 en que pasó a fundar el despacho que lleva su nombre. No es extraño que coincida con sus anteriores compañeros magistrados en cursos y jornadas incluso en ocasiones con algún magistrado del caso de las escuchas en el que Choclán ejerció la acusación contra Baltasar Garzón quien resultó finalmente condenado e inhabilitado como juez
Con Juan Saavedra en 2009…
El 25 y 26 de junio de 2009 José Antonio Choclán, ex magistrado y abogado de Francisco Correa quien se encontraba en prisión por orden del juez Baltasar Garzón desde el 12 de febrero, intervino en unas jornadas denominadas “la prueba ilícita penal”, en Tenerife. En aquellas fechas, el caso Gurtel estaba en plena efervescencia. Fue el día 16 de ese mes cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió remitir la causa al Tribunal Supremo. Y debía estar volando Choclán rumbo a las Islas Afortunadas cuando el Supremo asumió la investigación del tesorero del PP Luis Bárcenas y del diputado Jesús Merino. En ese congreso que se celebró en la sede de Caja7, intervino asimismo el presidente de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo Juan Saavedra quien lógicamente también iba a presidir el caso “escuchas Gurtel”.
…con Maza un año después en Las Palmas…
Medio año más tarde durante los días 21 y 22 de enero de 2010 en el Paraninfo de la Universidad de Las Palmas se celebraron las “I Jornadas de delincuencia medioambiental de Canarias” financiadas por el gobierno canario y otras instituciones de las islas, así como diversas editoriales jurídicas. José Antonio Choclán aparecía como ponente en el módulo referido a corrupción urbanística. También en este evento figuraba un magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, José Manuel Maza. Hacia apenas un mes y medio que el abogado Ignacio Peláez defensor del empresario José Luis Ulibarri imputado en la causa Gürtel, había presentado una querella por prevaricación contra el juez Baltasar Garzón por la intervención de comunicaciones en la prisión.
Justo un mes después de estas jornadas, el 25 de febrero, la Sala II del Tribunal Supremo admitió a trámite esa querella. El ponente del caso era casualmente el magistrado José Manuel Maza. Unos días más tarde, el 4 de marzo, el alto tribunal admite la personación como acusación particular de Francisco Correa, presunto cerebro de la trama de corrupción. Su abogado era José Antonio Choclán.
…y en Tenerife
No sería la última vez que el magistrado Maza y el abogado y ex magistrado Choclán se encontrasen en Canarias. Sucedió el 3 de noviembre del 2011 en el marco de las “III Jornadas de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales” celebradas en la isla de Tenerife en las que estuvo presente el ponente inicial de la admisión del caso “escuchas Gurtel” magistrado José Manuel Maza y el abogado de Francisco Correa José Antonio Choclán a quien en algunas noticias de prensa al dar la referencia de los ponentes reseñaban como “abogado del caso Gurtel”. Estas jornadas estuvieron organizadas por Juris Vegueta, distintas entidades, colegios profesionales y por Caja7.
Agobiados en el Supremo
La prensa recogía las intervenciones más interesantes de los conferenciantes. Así, mientras el abogado Choclán en su intervención aseguraba que era absurdo que todos los delitos económicos puedan ser sancionados también como blanqueo de capitales, el magistrado Maza se quejaba ante la prensa tinerfeña de que debido a la crisis en su sala estaban “con un cúmulo de trabajo tremendo”. “Tenemos varios compañeros jubilados, y ahora tenemos mucho más trabajo que hace un año”, decía. Sin duda la posibilidad de acudir a estas jornadas debió ser un respiro para el magistrado dado el agobio que relataba.
Agobio aún mayor si se tiene en cuenta que el caso de las escuchas en el que el tribunal finalmente condenó a Baltasar Garzón y le inhabilitó como juez, se fijó para el 25 de noviembre. Más tarde, la defensa de Garzón recusaría a la sala al considerar que los magistrados que habían realizado la instrucción estaban contaminados.
También Ruz
En estas jornadas en las que Maza y Choclan coincidieron, figuraba asimismo otro magistrado que se veía relacionado con el caso Gürtel. Era el juez de la Audiencia Nacional Pablo Rafael Ruz, que desde junio de ese año sustituía al inhabilitado Baltasar Garzón. Ruz se hizo cargo del caso una vez que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al no tener competencia para investigar la trama corrupta. Este hecho se debió a que habían perdido su condición de aforados los hasta entonces diputados de la Asamblea de Madrid Alberto López Viejo, Alfonso Bosch y Benjamín Martín Vasco porque ninguno de los tres fue en las listas de las elecciones autonómicas.
Ismael Rodríguez es abogado y articulista de TELDEACTUALIDAD.
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