TELDEACTUALIDAD
Telde.- La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a una pena de seis años de cárcel a Juan Diego R. F, vecino de Telde y de 65 años de edad, al que considera culpable de un delito de agresión sexual en la figura de su expareja, a la que forzó analmente. El fallo, que data del 26 de febrero y ante el que es posible presentar un recurso de casación, le obliga además a pagar una indemnización de 10.000 euros, cumplir una orden de alejamiento de 500 metros y permanecer, tras su salida de prisión, otros cinco años en libertad vigilada.
La Sala considera los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 179 del vigente Código Penal y penados con un mínimo de seis años de prisión. Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, el tribunal entiende probado que en la tarde del 28 de enero de 2012, el procesado, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, se dirigió al domicilio de E. M., quien meses antes fuera su compañera sentimental, a recoger unas camisetas que le había dejado para que se las lavara.
Una vez en el interior, le solicitó que le diera un masaje en el cuello. Tras negarse inicialmente a ello y finalmente acceder a su demanda, y aprovechando que la mujer se dirigió al baño a coger una crema, el acusado se trasladó hasta el dormitorio acostándose en la cama, despojándose de toda la ropa a excepción de los calzoncillos. Al iniciar la fémina el masaje, “y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales”, abunda el documento, “la agarró fuertemente, tumbándola boca abajo en la cama, colocando su cuerpo encima de ella para inmovilizarla y agarrándola por los brazos”.
La agredida se negó entonces a mantener relaciones, pero J. D. le mordió en el brazo izquierdo, logrando penetrarla analmente y cesando en sus movimientos y sin llegar a eyacular al percatarse de que la mujer estaba sangrando. En ese momento, la víctima huyo al baño y pidió al acusado que se marchase de su casa.
Como consecuencia de este encuentro, según el relato contenido en el fallo, E. M. “sufrió un hematoma en el hombro izquierdo por mordedura humana y otro hematoma en el costado izquierdo, además de una pequeña fisura anal”.
Testimonio verídico
El tribunal da validez al testimonio presentado por la mujer, con datos “claros, contundentes y coherentes con el resto del material probatorio disponible”, mientras que el acusado negó, a preguntas de su abogado, que accediese al inmueble ni que intentase forzar a su expareja. Por contra, la Audiencia aclara que, del testimonio de la víctima, “no cabe apreciar móvil alguno de venganza, resentimiento o cualquiera otro que pueda llevarnos a dudar de su veracidad”
Además, el órgano juzgador incide en que “el retraso en la presentación de la denuncia se sustenta en el hecho de que la mujer se animó a hacerlo después de que se lo pidiese su ginecóloga y pese a no contar con el apoyo de sus hijos” en este sentido. A ello se añade que una de las peritos apuntó en la vista oral que ni siquiera la depresión que pudiera estar sufriendo la agredida podría haber motivado la supuesta invención del ataque.
Tras examinar con detalle el relato aportado por unos y otros y el testimonio depuesto por un testigo, la Sala llega a la conclusión de que sí hubo delito de agresión sexual.
El ahora condenado, que tendrá que pagar una tercera parte de las costas procesales, queda absuelto, eso sí, de los dos delitos de lesiones leves que le imputaba la acusación particular.
























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