En el Congreso de los Diputados reside la soberanía nacional (junto al Senado) y, por tanto, salvo el respeto a la Constitución, el legislador es libre. Para ello, precisamente, se le ha votado en las urnas. Por ello, y no por otra cosa, nos representan y, por ende, edifican el principio cardinal de la democracia representativa. Esto es lo que diferencia al poder legislativo del poder judicial y ejecutivo. En un sistema parlamentario el presidente del Gobierno (poder ejecutivo) es investido por el Parlamento (poder legislativo). Las reglas son las que son.
Lo que hemos visto estos días y que desconocemos aún cómo acabará esta semana, es la (potencial) intromisión del Tribunal Constitucional en la tramitación parlamentaria. España sigue un modelo de justicia constitucional concentrado: el Tribunal Constitucional dispone del monopolio de la interpretación constitucional de la ley y, si procede, la expulsa del ordenamiento jurídico en su rol de ‘legislador negativo’. Pero para que pueda actuar el Alto Tribunal es indispensable que previamente el Congreso de los Diputados (libremente, sin cortapisas) pueda ejercer su mandato democrático.
Si el Tribunal Constitucional realiza el afán de intervenir a destiempo (antes de) estará socavando al Parlamento. Estará distorsionando (condicionando por completo) a los representantes elegidos por el pueblo libremente. Si con motivo de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya el Alto Tribunal truncó materialmente (STC 31/2010) la Constitución territorial, lo que ahora haría sería todavía más grave. Si al Senado no le dejan debatir y, en su caso, aprobar la reforma legislativa que viene avalada por el Congreso de los Diputados, se mutilará la democracia.
Nadie habla en el mercado, en la cafetería o en la parada de la guagua de la renovación del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Pero sin ellos, sin sus periódicas renovaciones que garanticen el funcionamiento de ambos órganos constitucionales, la democracia es inviable y la agonía del sistema del 78 se acelerará.
Cuando los sistemas políticos entran en fase de descomposición, si no se actúa pronto, la inercia de degradación acaba pesando más (mucho más) que la retórica de alarma institucional (de lo que quede) en aras de contener la hemorragia política. España vive unas jornadas transcendentales. Y el Tribunal Constitucional tendrá mañana que entonar su palabra última a son del recurso de amparo presentado por el PP; sabedor de la mayoría conservadora que prosigue tanto en el Consejo General del Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional. Si el PP, u otro partido, quisiera que fuese enjuiciada la reforma legal en marcha debería, una vez aprobada, interponer un recurso de inconstitucionalidad. Pero nunca rebuscar subterfugios ilegales para impedir que el Congreso de los Diputados haga libremente el desempeño que le corresponde constitucionalmente.
El artículo 159.1 de la Carta Magna no dispone que los dos magistrados que le corresponden proponer al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial deben contar con una mayoría de tres quintos, como sí señala expresamente a cuenta de los cuatro del Congreso de los Diputados y los cuatro del Senado. Tampoco indica que el tercio de renovación (Gobierno y Consejo General del Poder Judicial) debe ir de la mano. Eso sí, pase lo que pase en los días que siguen, ojalá el Tribunal Constitucional no usurpe materialmente competencias legislativas, la Segunda Restauración borbónica hace aguas. Lo lleva haciendo desde hace una década y cada vez con mayor descaro y evidencia. Me temo que sobresalgan tics posautoritarios. En el siglo XXI los golpes de Estado ya no se hacen por la fuerza, al estilo de Chile en 1973, Portugal en 1974 y la intentona en España del 23F en 1981. Son horas decisivas.


























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