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Casa Condal de Telde/TA. Casa Condal de Telde/TA.

Casa Condal de Telde: un allanamiento valido pero supeditado a su ratificación plenaria

Fuentes jurídicas municipales aclaran que el fallo judicial sobre el decreto municipal no cuestiona su validez sino su "eficiencia"

direojed Martes, 26 de Octubre de 2021 Tiempo de lectura:

El decreto municipal por el que el Ayuntamiento de Telde se allanó en el procedimiento judicial para evitar la subasta pública de la sexta parte de la Casa Condal y hacerse así con el 100% de su propiedad fue dictado por el órgano competente y en el momento de su firma era “perfectamente válido”.

 

Así lo testimonian fuentes jurídicas municipales consultadas por TELDEACTUALIDAD sobre la sentencia fechada el pasado 30 de julio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital grancanaria, a raíz de un recurso interpuesto por Ciuca, en el que se solicitaba la nulidad del acto impugnado alegando la falta de competencia del órgano que dictó el decreto, el concejal titular de la Asesoría Jurídica, y la imposibilidad de allanarse por razón del objeto.

 

El problema radica, según estas fuentes, en que el decreto de allanamiento firmado por el edil Agustín Arencibia (NC) como responsable de la Asesoría Jurídica, siendo válido, estaba supeditado en su eficacia a su ratificación por parte del Pleno, “circunstancia que no se produjo” y, por tanto, el Juzgado declara su nulidad e impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales.

 

El fallo judicial alude textualmente en sus fundamentos de derecho a que “debió ratificarse por el Pleno el allanamiento y no se hace, lo que no genera una falta de validez del Decreto, sino su eficiencia”.

 

En la sentencia no se menciona en sus cinco páginas supuestas “irregularidades” en el procedimiento y tampoco la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio entra a valorar el planteamiento defendido en su demanda por Ana María Álvarez, concejala de Ciuca y demandante, sobre la imposibilidad del Ayuntamiento de Telde de allanarse por “razón del objeto” al entender que se vulneraba el artículo 73 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

Por esta razón, aunque al Ayuntamiento de Telde le cabía la interposición de un recurso de apelación, desistió de hacerlo por que le concede poco valor práctico a esta resolución judicial.

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