JUAN JOSÉ SANCHEZ
Los resultados electorales en Canarias muestran una radiografía del apoyo del cuerpo electoral a cada una de las fuerzas políticas y de la composición de los plenos municipales, cabildicios y del parlamento regional.
Para las Alcaldías y la Presidencia de la Comunidad Autónoma la legislación electoral establece un sistema de elección indirecta: los ciudadanos elegimos concejales y parlamentarios y luego de entre estos se eligen los Alcaldes de los Municipios y al Presidente del Gobierno de Canarias, independientemente del número de votos y/o de los concejales o parlamentarios que haya obtenido.
El PSOE en repetidas ocasiones ha ganado las elecciones y democráticamente ha tenido que permanecer en los bancos de la oposición al no conseguir los apoyos necesarios para gobernar, tanto en el Gobierno de Canarias como en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la mayor del archipiélago, y en otros municipios.
Más allá de las lógicas decepciones y de la verborrea incendiaria que suele acompañarlas, que algunas veces también he observado en algunos de mis conmilitones, cuando uno se presenta a las elecciones lo hace con unas normas y no resulta muy edificante querer cambiarlas en mitad de la partida, ni interpretarlas de manera interesada.
Bien distinto ocurre con los Cabildos Insulares, donde el electorado elige directamente al Presidente del Cabildo, correspondiéndole este honor al candidato de la lista más votada, sin perjuicio de que pueda ser removido por una moción de censura.
Como le ocurrió a Carmelo Artiles Bolaños del PSOE en 1991, que hubo dejar paso a Pedro Lezcano, ICAN, como Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, el candidato que menos votos había tenido, en paz y compañía con el PP y el CDS con Carmelo Ramírez, hoy líder de NC, como maestro de ceremonia, cuando, solo, un mes antes se había firmado un pacto de gobierno con el PSOE.
Sin embargo, en Telde, de forma repetida por NC, por sus terminales mediaticos, por sus francotiradores digitales y en las redes sociales -ad populum- se arguye machacona y demagógicamente que les corresponde la alcaldía, por mor de esa mayoría minoritaria.
Como si ello estuviera escrito en las estrellas y obviando que en las primeras elecciones municipales accede a la alcaldía el destacado militante de NC Francisco Aureliano Santiago Castellano (AVT), 7 concejales, en detrimento de Alejandro Castro Jiménez que tuvo 11 concejales y el 42,72 % de los votos emitidos; con el apoyo de PCE, 2 concejales, PSOE, 2 concejales, GIT, 2 concejales.
Ocultando, selectivamente, que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su Artículo 196 establece:
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Y comportamientos propios y ajenos en diferentes etapas ante situaciones similares darían para un extenso memorial de agravios que perduran en la memoria de quienes pintamos canas en una u otra formación.
Yo mismo fui protagonista de una situación muy parecida en el período 1987-1991; y la verdad es que nunca he tenido que arrepentirme de la difícil y controvertida decisión tomada en aquellos momentos, relevar de la alcaldía a D. Aureliano F. Santiago Castellano, con once concejales, en beneficio de D. Marcelino Galindo de ICU (5 concejales).
En cada caso, según convenga, se utilizan argumentos ad-hoc para justificar o criticar lo que es impecablemente democrático: cada grupo político en el pleno vota por lo que considera más conveniente, con respeto a la opinión que a cada cual le merezca la actuación.
Para que la lista más votada tuviese la alcaldía habría que modificar la Ley Electoral y establecer la Elección Directa o un sistema de Doble Vuelta en el que los dos candidatos que alcancen el mayor número de votos populares se enfrenten para decidir la alcaldía.
Sin olvidar al Sistema de Voto Alternativo que resume en una sola operación el de doble vuelta. El elector dispone de voto múltiple, señala en primer lugar el voto de su candidatura preferida, y a continuación el de los demás candidatos en el orden de su preferencia.
Los analistas de los distintos sistemas electorales encuentran ventajas e inconvenientes en cada uno de ellos; pero mientras no se modifique, esta es la ley: "dura lex, sed lex"
Resulta curioso señalar que, pese a las criticas cada vez que hay elecciones, el PP en Julio del año pasado presentó una proposición de ley para modificar la LOREG de forma que se garantizase que en los Ayuntamientos gobernase la lista más votada y dicha proposición de ley fue rechazada por todos los partidos con representación en la cámara baja, entre ellos PSOE y NC, como señala el Diario de Sesiones del Parlamento de 16 de Octubre de 2018.
Juan José Sánchez Martín fue concejal socialista del Ayuntamiento de Telde.


























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