TELDEACTUALIDAD
Telde.- El empresario Julián Gómez del Castillo, titular de la entidad Parque Comercial y Ocio La Mareta, acaba de ser condenado por la Justicia por intromisión ilegítima en el derecho al honor, dignidad y a la imagen del exalcalde de Telde, Francisco Santiago, por unas declaraciones públicas ofensivas. La sentencia conocida hoy ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde.
El fallo judicial, de fecha 14 de febrero emitido por la magistrada María de Coromoto Lozano León, estima íntegramente la demanda presentada por el que fue primer mandatario de esta ciudad y condena a Gómez del Castillo a indemnizar a Santiago con la cantidad de 2.000 euros, más el interés legal, por los “daños morales producidos”, el pago de las costas judiciales y le obliga a hacer pública la sentencia en Radio Faycán, emisora en las que declaró que “los diferentes gobiernos municipales presididos por el exalcalde Aureliano Francisco Santiago Castellano habían llevado a cabo actividades que el Código Penal actual, en su artículo 570, los califica como propias de una organización criminal”.
El empresario ahora condenado afirmó en una entrevista concedida al programa El Mostrador que los ejecutivos de Santiago habían sido “corruptos” y puso como ejemplo de esta supuesta corrupción los “conchabos con don Ambrosio Jiménez”.
En la vista oral, Gómez del Castillo negó los hechos de la demanda y se amparó en la prevalencia del derecho a la información y a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, pese a reconocer que las expresiones ofensivas contra Santiago las efectuó el 15 de febrero de 2016.
La magistrada sostiene en su sentencia que la conducta e imagen de los personajes públicos están sometidos al escrutinio de los ciudadanos, pero aclara que la crítica no debe acompañarse de “expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para la crítica que se desea realizar”, puesto que el empleo de “apelativos injuriosos, sea cual sea el contexto en el que se viertan”, supone un “daño injustificado” a su honor.
Añade que “la imputación a una persona de la comisión de un delito, especialmente grave justamente por la función pública que esa persona desempeña, con la firmeza y rotundidad con la que se hizo en el presente caso por Julián Gómez, referida al exalcalde, resulta objetivamente injuriosa y desmerecedora” y “no cabe duda de que resultan vejatorias para el agraviado y además innecesarias”.
La magistrada sólo admite en su integridad la demanda de Francisco Santiago, pero en cambio desecha la interpuesta por cinco de exconcejales que formaron parte de sus ejecutivos que le acompañaban en el escrito porque Gómez Castillo alegó que en sus declaraciones no se refirió en concreto a “ningún grupo de gobierno municipal ni a concejal alguno”, por lo que, según la sentencia, no cabe entenderse que puedan verse afectados por las expresiones vertidas por el empresario en la entrevista radiofónica.
El fallo no es firme y al condenado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde le cabe la opción de recurrirlo en apelación en el plazo de 20 días, asunto sobre el que resolverá la Audiencia Provincial.
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