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Archivo. Imagen del sindicalista Arroyo (i) con el concejal socialista Alejandro Ramos (Foto TA) Archivo. Imagen del sindicalista Arroyo (i) con el concejal socialista Alejandro Ramos (Foto TA)

El PSOE insta a Arroyo que explique qué "intereses ocultos" hay detrás de su "cacería" contra Viera

Los socialistas solicitarán el amparo de UGT ante "criticas arbitraria" del sindicalista con el extitular de Recursos Humanos

Cojeda19 Domingo, 20 de Agosto de 2017 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El PSOE de Telde ha salido al paso en un comunicado hecho público hace unos minutos de las duras críticas vertidas por el sindicalista Juan Arroyó, delegado sindical de UGT, contra el edil Gregorio Viera.

 

Frente a las críticas de Arroyo, que ha solicitado que Viera reintegre los 200.00 euros del coste de los despidos de los tres Agentes de Empleo y Desarrolo Local, tal y como avanzó este periódico digital en su edición de ayer sábado, los socialistas aclaran al detalle la gestión del que fuera titular de Recursos Humanos sobre esta cuestiónl y le piden al sindicalista Arroyo, delegado sindical de UFT en el Ayuntamiento, que explique  "intereses ocultos" hay detrás de su "cacería" contra Viera.

 

El PSOE anuncia que solicitará el amparo de UGT ante las críticas de Arroyo y deja en manos de Viera la adopción de medidas en defensa de su "honor y su gestión"

 

Comunicado del PSOE

Ante la falta de rigor e imprecisiones cometidas por D. Juan Arroyo Sánchez, delegado sindical de la FSP-UGT en el M.I. Ayuntamiento de Telde en su escrito presentado en el registro municipal con el nº 22755 de 17 de agosto de 2017, el Partido Socialista en Telde manifiesta lo siguiente, con respecto a las actuaciones realizadas por nuestro grupo municipal y relacionada con la denuncia que se realiza en ese escrito en la persona de nuestro concejal Gregorio Viera Vega cuando detentaba la responsabilidad de los RRHH del Consistorio:

 

Primeramente queremos dejar constancia que el grupo municipal socialista abandona el grupo de gobierno el 20 de diciembre de 2016 según el registro den entrada el Ayuntamiento con el nº 35234.

 

El Sr. Arroyo omite en su escrito que los 5 ADL presentaron demanda reclamación previa de fijeza el 13/03/2015, o lo que es lo mismo dos meses antes de las elecciones de mayo de 2015 presentan esa demanda de fijeza y el 04/06/2017 tiene entrada esa demanda en el Decanato de Las Palmas de Gran Canaria, exactamente 9 días antes de la toma de posesión de las actas de concejales y concejalas en el salón de Plenos y la investidura de la actual alcaldesa. Los decretos del nuevo gobierno los firma con fecha 15 de junio de 2017.

 

El Sr. Arroyo emite juicio de valor, condicionado e intencionado cuando relata “ya se veía que su intención no era buscar solución sino otra”, además de otras perlas como “que conocíamos perfectamente que una de las trabajadoras afectadas se encontraba embarazada”, prosigue en su alegato que “la contesta es que estaban bien asesorados y que podíamos cesarlos a todos sin problemas”, se olvida el Sr. Arroyo de mencionar que él fue de testigo por una de las demandantes de fijeza, mientras que el concejal de RRHH fue por la testifical en todas y cada una de las demandas presentadas defendiendo el interés general y no como era habitual en estos casos, que representantes públicos iban de testigos por la parte demandante, en contra de los intereses generales. El letrado que defiende los intereses municipales ya nos advertía que los ADL estaban en fraude de Ley, no solo él, también se recogen en las sentencias incluida la de la ADL, que estaba de baja por maternidad que dice “ la falta de precisión y claridad del objeto del contrato temporal así como la falta de acreditación de la vinculación del contrato a un programa concreto y específico, lleva a considerar la contratación temporal celebrada en fraude de ley…” este fraude de ley se viene cometiendo desde el inicio de los contratos, que en mucho de los casos son de 10 ó 11 años y no precisamente de ahora.

 

Oculta el Sr. Arroyo que en el juicio en el cual él fue testigo de la parte demandante, que el letrado que representaba al consistorio argumentó “al oponerse el consistorio a la demanda alegando el ajuste a derecho de la referida contratación temporal y la de la finalización del contrato de trabajo por expiración del plazo pactado (31-12-2015). En cuanto a la nulidad solicitada por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indica que los cinco trabajadores contratados como ADL presentaron el mismo día reclamación previa, por lo que nos encontramos ante un supuesto de prueba preconstituida,…”

 

El Letrado representante del consistorio en su informe refiere:

En relación a la reunión mantenida en Recursos Humanos, donde se me expone la problemática surgida con los ADL del Ayuntamiento de Telde, vengo a significar para aclaración de todos los implicados, varias cuestiones:

 

1.- Sobre el cese del contrato de la trabajadora de baja por motivo de maternidad:

Como resulta por todos conocido, el Ayuntamiento de Telde ha venido defendiendo a través del letrado que suscribe, ante los Juzgados de lo Social, la legalidad de los contratos temporales de obra o servicio determinado firmados con los trabajadores adscritos a este servicio.

 

La defensa de tal idea, y tras reunión mantenida al efecto en su día, lleva al Ayuntamiento a notificar la extinción de los contratos temporales a “todos” los ADL, pues por pura lógica, si entendemos que el contrato es temporal, no puede hacerse distinción a la finalización de la obra o servicio entre unos y otros trabajadores en función de su sexo o su estado de embarazo, pues el fin de contrato es común para todos.

 

El Juzgado de lo Social ha declarado nulo el cese de la actora, pero no por haber sido despedida de baja maternal, sino porque su contrato, al igual que el resto de sus compañeros, está incurso en Fraude de Ley, y por tanto, al considerarla como trabajadora indefinida no fija, esta condición, ahora sí unida a su estadio maternal, le otorga la posibilidad de que su despido fuera declarado nulo. Es más, el propio Juzgado niega que la trabajadora fuera despedida por ningún condicionante relativo a su estado embarazo, sino que aplica la normativa legal, que hace que el despido de una trabajadora embarazada o de baja maternal no pueda considerarse como improcedente, como ocurre en el resto de los casos de sus compañeros (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

 

En idéntico sentido, a la hora de realizar la nueva contratación a principios de año, no pudo ser elegida una trabajadora no activa, porque no podría entenderse que una Administración Pública contratara temporalmente a una persona de baja, sin posibilidad de prestación de servicios, y no a otros que igualmente vieron extinguidos sus contratos temporales como la afectada.

 

Lejos de atentar por tanto contra los derechos de la mujer embarazada, la forma de actuar del Ayuntamiento resultó coherente con su tesis de legalidad de los contratos temporales, tanto a la hora de extinguir “todos” los contratos, como a la hora de contratar siguiendo criterios de elección que, por otra parte, han sido absolutamente validados por los Juzgados de lo Social en los diferentes Juicios celebrados.

 

El Sr. Arroyo, con el único propósito de desprestigiar al ex concejal de RRHH Gregorio Viera Vega, sostiene en su escrito que las sentencias de los juzgados de los laboral le dan la razón en sus argumentos, cuando por el contrario, las sentencias dan la razón al consistorio, cuando expone que: “si bien de dichos hechos pudieran desprenderse la existencia de indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, la Administración demandada ha desvirtuado dicha presunción a través de la prueba practicada en el acto del plenario, y así, ha quedado acreditado que junto a la actora presentación de demanda de fijeza otros trabajadores han sido vuelto a contratar por el Ayuntamiento para el PRODAE 2016, lo que rompe el nexo casual entre demanda de fijeza y el cese de la relación laboral”, omite también que en las sentencias queda acreditado la nulidad por cuestiones de orden ideológico o político, también se desestima la pretensión de vulneración de derechos fundamentales y la pretensión subsidiaria de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, declarando el despido improcedente, que no nulo. En esta cuestión de improcedencia, se debe indemnizar. Evitando así que se siga aumentando la plantilla municipal con más personal indefinido no fijo a través de sentencias.

 

El Sr. Arroyo, conoce muy bien, no solo como Delegado Sindical, también por ser parte que ha instado a personas de distintas categorías, hoy día vinculados al ayuntamiento por sentencias de indefinidos no fijo, en esas demandas interpuestas en su momento, que la única manera de acceder a un puesto en las administraciones públicas, «la contratación en la Administración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su contratación… ».

 

El Sr. Arroyo es gran conocedor de la situación de la plantilla de este ayuntamiento, y además quienes por acción u omisión permitieron y firmaron la RPT que tenemos, que también conoce todas y cada una de la sentencias condenatorias al consistorio, con una sangría económica constante a las arcas municipales, auspiciadas desde su sindicato.

 

Sr. Arroyo se deben dirimir las responsabilidades, por supuesto, Todas, sin olvidar las sentencias de las plazas al cuerpo de policía anuladas por la justicia y que firmaron varios sindicatos, condenado a este consistorio económicamente, además de los acuerdos firmados con el anterior gobiernos y anulados algunos de sus artículos y con gran perjuicio público y para trabajadoras y trabajadores. Así, un sin fin de sentencias que veremos quien o quienes está detrás de ellas.

 

Sr. Arroyo, desconocemos que intereses ocultos le mueve para esta cacería que ha emprendido contra el concejal socialista Gregorio Viera Vega, pero tenga a bien seguro que tanto su nota, como ésta, como las sentencias (las tres) favorables al consistorio antes de la dimisión del grupo municipal, las pondremos en conocimiento de su sindicato para solicitar amparo al mismo.

 

Al margen de esta nota, también hemos dejado en manos de nuestro concejal Gregorio Viera Vega, para que tome cuantas medidas crea oportuna, en defensa de su honor y su gestión, ante las instancias que estime oportuna y ponga sobre la mesa aquellas cuestiones que tengan que ven con el particular y en su defensa.

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