TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso que un Policía Local de Telde, el agente B.M.G., formuló contra el Consistorio y contra un mando policial al entender que la Institución municipal vulneraba sus derechos fundamentales por no atender a determinadas peticiones para la conciliación de su vida familiar.
La sentencia, fechada el 27 de julio de 2017 por la magistrada Sagrario Tovar de la Fe, echa por tierra el planteamiento del agente, que también había codemandado al responsable de Coordinación y Planificación de Recursos de la Policía Local, J.J.F.S., según ha podido saber TELDEACTUALIDAD.
El demandante acusaba al Consistorio teldense de no respetar sus derechos fundamentales por no concederle determinadas excepciones en el cuadrante de trabajo para así poder asumir la custodia de su hijo menor, y también de inacción al no atender su requerimiento de “cese inmediato” de este reparto de turnos.
Asimismo, sostenía que era el único funcionario del cuerpo municipal de seguridad al se le habían denegado el horario solicitado para la conciliación de la vida familiar, y que hasta junio de 2016 si se atendían de facto esta adecuación de turnos de trabajo.
En este sentido, argumentaba que es a partir del nombramiento de J.J.F.S. como responsable de Coordinación y Planificación de Recursos y del jefe de la Policía Local, Félix Ramos, cuando se le empiezan a denegar.
Por contra, el fallo de la magistrada desestima el recurso y concluye que el demandante no acredita la existencia de indicios que generaren una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de la discriminación que alega.
Del mismo modo, también añade que “de lo que se trata es de conciliar o favorecer la prestación del servicio con la vida familiar y no adecuar el trabajo que se desempeña a aquella”, y que lo que el agente pretendía “va más allá de la conciliación familiar”.
Así las cosas, la sentencia da la razón al Ayuntamiento de Telde e impone el pago las costas procesales, hasta un máximo de 400 euros, a B.M.G.. No obstante, contra el fallo cabe recurso de apelación.



























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