GREGORIO VIERA
La Administración Local tiene la potestad autoorganizativa y es además, un componente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. La nueva doctrina a raíz de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) como acto-condición administrativo, ordenado y no ordenador de los efectivos públicos.
Se trata pues de una manifestación de voluntad que guarda orden, organización y método en sus acciones. Esta manifestación de voluntad no puede entrar en colisión con el EBEP (Estatuto Básico Empleado Público) “Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales”. En una administración como la nuestra, tan atomizada, no podemos, no debemos repetir acciones anteriores que dieron lugar a la actual RPT, que siendo legal, no ha cumplido los objetivos para la que fue creada. Una RPT es necesaria pero tiene que ser objetiva y armónica y ésta - la actual -. adolece de valoración económica acorde a la misma, está incompleta, no es objetiva pues los puestos no están en función de las necesidades de los Servicios que se demandan hoy día y no es armónica entre los distintos puestos que se relacionan.
Creo que es un error hacer una RPT a imagen y semejanza del gobierno de turno, éste tiene que articularse políticamente como proceda, bajo la premisa de la eficiencia y la eficacia en la gestión pública, pero la RPT debe hacerse en función de la ciudad que tenemos y los Servicios que prestamos. Las áreas de gobierno obedecen a criterios políticos y su estructura se supedita a la visión partidaria que los partidos tenemos para gestionarlos, cuando en cualquier empresa, sea pública o privada, obedece a criterios objetivos. Había una hoja de ruta para abordar la RPT, pensando en la ciudad y en sus gentes; el ayuntamiento no deja de ser una empresa pública de Servicios y como tal debe contar con una estructura organizativa moderna, que cuente con todas y cada una de las personas que hacen posible día a día la prestación de esos Servicios, para ello, debe negociar esa estructura y es la representación laboral de trabajadoras y trabajadores quienes están legitimados para ello, no se les puede dejar a un lado, eso no quiere decir que si no hacen su trabajo debemos estar supeditados a su inacción, creo que no es el caso, tenemos que esforzarnos en negociar pues nos jugamos mucho en hacer posible y con el mayor consenso posible una organización administrativa del siglo XXI.
La estructura organizacional es fundamental en todas las empresas, define muchas características de cómo se va a organizar, tiene la función principal de establecer autoridad, jerarquía, cadena de mando, organigramas y departamentalizaciones, entre otras. Las organizaciones deben contar con una estructura organizacional de acuerdo a todas las actividades o tareas que pretenden realizar, mediante una correcta estructura que le permita establecer sus funciones, y departamentos con la finalidad de producir sus servicios o productos, mediante un orden y un adecuado control para alcanzar sus metas y objetivos, es más, para esta ardua tarea, habría que poner en valor no solo el caudal humano que tenemos, sino abrir el debate para conseguir el mayor consenso posible en el tipo de organización que la ciudad se merece.
Un sistema de organización que perdure en el tiempo, viva, dinámica, pero sobre todo cercana y eficiente, para conseguirlo hay que sentarse y negociar todo el tiempo que haga falta, ¡será por tiempo¡, llevamos demasiado tiempo en esta situación y es hora de iniciar lo que podría ser los cimientos estructurales del Ayuntamiento de Telde.
Con la pluma del Faycán.
Gregorio Viera Vega es concejal por el PSOE en la oposición del Ayuntamiento de Telde.


























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