TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Consejo Consultivo de Canarias ha avalado el acuerdo plenario adoptado el pasado 17 de marzo por el que el Ayuntamiento de Telde inició un procedimiento para resolver el contrato que otorgó a la empresa Parque Comercial y de Ocio La Mareta SL, representada por Julián Gómez del Castillo, el derecho de superficie sobre las polémicas y judicializadas parcelas P-1 y P-2, según ha podido saber TELDEACTUALIDAD.
El dictamen del Consultivo, un profuso informe de 48 páginas, preceptivo pero no vinculante y que llegó ayer miércoles al Ayuntamiento de Telde vía fax, admite tanto en el fondo como en la forma el expediente incoado por el Ejecutivo que preside Carmen Hernández para resolver el acuerdo contractual con la empresa de Gómez del Castillo. Pronunciamiento que en el Pleno extraordinario del 17 de marzo del presente año contó con los votos a favor de todos los grupos de Gobierno (NC, CC y CCD), así como de Unidos y PSOE, la abstención del Partido Popular y la ausencia de los cuatro representantes del partido Más por Telde.
Un contrato que daba derecho a la construcción y explotación, durante 60 años, de un equipamiento recreativo, de ocio, comercial y hotelero en esta valiosa pieza de suelo municipal de 141.000 metros cuadrados, enclavada en la denominada milla de oro de Telde, junto a los establecimientos de Ikea y Alcampo.
El Consultivo no sólo avala en su informe el procedimiento “correcto” y “ajustado a derecho” seguido por el Consistorio teldense sino que, además, deja claro que la mercantil ha incumplido el pliego de condiciones al no haber hecho frente a los dos primeros plazos de pago del canon (6.302.212,95 euros cada uno) y tampoco a la garantía definitiva (el 4% del importe total de la adjudicación que asciende a unos 16,8 millones de euros).
Tal y como se viene a reconocer en las conclusiones del citado informe, que ya obra en poder de la alcaldesa Carmen Hernández y que en las próximas horas se hará llegar a los partidos de la oposición, "restablecida la integridad de las parcelas P-1 y P-2 de La Mareta, sobre las que iba a establecerse el derecho real de superficie, procede la resolución del contrato porque la contratista (Parque Comercial y de Ocio La Mareta S.L.) no ha abonado las dos primeras cuotas contractuales dentro de los plazos contractuales y también subsidiariamente porque no ha prestado la garantía definitiva”.
Pero es más, este órgano indepependiente de la Comunidad Autónoma, una institución conformada por juristas de reconocido prestigio y acreditada solvencia, entra de lleno a analizar el trámite administrativo que se ha seguido, según explican desde la Alcaldía de Telde, e incluso los procedimientos judiciales que envuelven todo el caso, y le marca el camino al Consistorio para dejar sin efecto el contrato con Parque Comercial y de Ocio La Mareta S.L.
Del mismo modo, al igual que ya lo hicieran los técnicos municipal, echa por tierra las siete alegaciones que Gómez del Castillo presentó contra el procedimiento de resolución.
Tumba una por una las siete alegaciones de Gómez del Castillo
Así, frente a la tesis esgrimida por la empresa del promotor, que defendía que la firma y la resolución del contrato son actos que deben regirse por la Ley de Procedimientos Administrativos General y no conforme al texto refundido y el reglamento general de la Ley de Contratos, da la razón al Ayuntamiento de Telde y respalda los plazos marcados por esta Institución en la tramitación del mentado expediente (10 días frente al periodo de entre 10 y 15 días que pretendía el empresario).
Rechaza también el Consultivo el argumento de la litispendencia, formulado por Gómez del Castillo hasta en dos de las alegaciones. Y desestima la prejudicialidad penal negando que el contrato no se pueda resolver en tanto en cuanto no se resuelvan los otros procedimientos judiciales abiertos por la vía Penal y de lo Contencioso Administrativo. En esta tesis, apunta el órgano autonómico que se trata de un procedimiento nuevo y diferente, que va dirigido a la creación de un acto distinto, y que, salvo un pronunciamiento expreso de los Tribunales, la Institución municipal tiene "todo el derecho y la obligación" de reclamar el pago del canon, al margen de la escrituración que reclama la mercantil.
Por otro lado, el Consultivo niega que el Pleno del 17 de marzo de 2017 tuviera como finalidad eludir la sentencia del año 2010 que en 2003 anuló la revocación de la adjudicación. Y por tanto que pudiera darse el caso de que los ediles que votaron a favor incurrieran en un delito de desacato a la autoridad. En este sentido, considera que no procede la nulidad de esta sesión plenaria, tal y como buscaba Gómez del Castillo, ya que el fallo de 2010 “no impide que la Administración ejerza su potestad resolutoria por el impago del canon”.
Otra de las alegaciones planteadas por el empresario y a la que se opone el Consultivo es que el Ayuntamiento de Telde no tuviera una actividad o actitud instructora y probatoria en este proceso. Al respecto apunta que le corresponde a la mercantil demostrar que ha procedido al cumplimiento de las obligaciones económicas fijadas en el pliego. Es decir, al pago del canon.
El Consejo Consultivo incide asimismo en que no es necesario un informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Telde sobre el susodicho expediente, tal y como exigía la parte contraria.
Y por último, tumba una séptima alegación que instaba a la anulación del Pleno del 17 de marzo de 2017 por el que se incoa el expediente de resolución, al entender el empresario que dicha sesión carecía de motivación. Desde el órgano autonómico niegan que esto sea así y subrayan que el acuerdo derivado de dicha reunión corporativa está acompañado por un informe de 28 páginas con una exhaustiva relación de antecedentes de hecho y una amplia fundamentación jurídica.
El Consultivo advierte de una “hibernación jurídica”
En otro orden de cuestiones, el Consejo Consultivo de Canarias advierte de que el Gobierno de Telde se ha removido en las últimas fechas todos los “obstáculos registrales” para la escrituración de las parcelas a nombre de la empresa adjudicataria, después de estar sometido el procedimiento a una “hibernación jurídica” en el anterior mandato.
Mantiene el Consultivo que la Institución municipal ha impulsado desde finales de 2016 el desbloqueo para el cumplimiento de la sentencia judicial que obligaba a la reunificación de los dos parcelas implicadas en el proyecto de La Mareta, que lleva paralizado 13 años por conflictos en los juzgados, tanto en la vía de lo Contencioso-Administrativa y Penal.
Convocatoria de Comisión de Pleno y Pleno extraordinario
Tras tener conocimiento del informe del Consejo Consultivo de Canarias, la alcaldesa dio cuenta esta misma mañana de su contenido a la oposición en una reunión de la Junta de Portavoces a la que asistieron todas las fuerzas salvo el PSOE y anunció la convocatoria de una Comisión de Pleno para el día 21 y de una sesión plenaria extraordinaria el lunes 26 para proseguir y culminar el procedimiento de revocación del contrato.
El Ayuntamiento de Telde dispone de tres meses para cumplimentar este trámite, plazo que comenzó a regir el pasado 17 de marzo y finalizaría el próximo sábado, pero hay que descontar los días en los que el expediente ha estado parado a la espera del dictamen del Consultivo.





























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.175