TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de radio Gestión del Taxi de Ingenio contra el acuerdo plenario del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 7 de octubre de 2013, por el que se aprobó el reglamento que regula las áreas sensibles del aeropuerto de la isla y de los puertos de La Luz y Las Palmas. TA avanza la sentencia.
La sentencia fechada el pasado 26 de abril y notificada a las partes este miércoles pasado, día 10 de mayo, a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, declara ajustado a derecho este reglamento que rompe, en el caso del aeropuerto de Gando, la exclusividad de los taxistas de Telde e Ingenio en el servicio de pasajeros que gozaba hasta la aprobación de citada norma.
En un fallo anterior, de fecha 10 de noviembre de 2016 y con un razonamiento idéntico, la misma Sala echó abajo el recurso formalizado por el Ayuntamiento de Ingenio, tal y como avanzó este periódico.
En el nuevo pronunciamiento judicial, la Sala que preside el magistrado César García Otero, que ofició también de ponente ante el recurso de los taxistas, rechaza todos los motivos de impugnación presentados por el letrado Emilio Ruano Alejandro en representación del colectivo de profesionales de Ingenio, al que se le impone el pago de las costas del proceso judicial. La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Así, los magistrados refutan la impugnación de que el Pleno del Cabildo invade competencias que no le son propias. Al respecto, manifiesta, al igual que sostuvieron en la sentencia anterior mencionada, que es “indiscutible” la competencia del Cabildo para la declaración de Áreas Sensibles y para el establecimiento de un régimen especial de recogida de viajeros.
También rechaza el TSJC la argumentación de la asociación recurrente sobre la falta de motivación para esta regulación. Al respecto, en la sentencia se recalca que la decisión del Cabildo de optar por el establecimiento de un régimen especial de recogida de viajeros está avalada por la Ley, “tratándose de una decisión política que se traslada a una norma jurídica con título habilitante”.
Sostiene igualmente el Alto Tribunal Canario que la norma impuesta por el Cabildo no invade competencia local alguna, “sino que se limita a incluir una especie de advertencia sobre la obligación de los implicados en el orden público de velar por el cumplimiento de la norma y, en su caso, de formular las correspondientes denuncias”
Además, declaran que el nuevo régimen especial de recogida de viajeros tampoco vulnera el principio de igualdad “en cuanto que es aplicable a todos los taxistas de todos los municip0ios de la Isla, sin que sea posible rconducir el debate a la relación entre los taxistas de Las Palmas de Gran Canaria con los de Telde e Ingenio”.
Recurso
El TSJC impone las costas del proceso judicial, limitado su importe a la suma máxima de 1.000 euros, y declara que la sentencia podrá recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, si el recurso se funda en infracción de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea, o ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Canarias “siempre que el recurso se fundamente en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma”.
Sentencia del TSJ de Canarias sobre el área sensible del Aeropuerto de Gran Canaria













































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