TELDEACTUALIDAD
Telde.- La reclamación patrimonial de casi 10 millones de euros que la empresa Promociones Industriales Canarias exigió vía judicial al Ayuntamiento de Telde por el bloqueo que sufrió un proyecto suyo para desarrollar un suelo industrial en Silva ha sido rechazada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de GC en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD.
El contencioso lo interpuso el conocido empresario José María Tadeo Felipe, en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones Industriales Canarias, tras obtener su empresa en julio de 2011 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que desbloqueó, después de estar parado cuatro años, el desarrollo del SUSO 1O-A de Silva, un proyecto de 55 parcelas que suman 48.853 metros en un solar de 110.804 metros entre la GC-l y la costa y al sur del barranco de Silva.
El proyecto empezó a tramitarse en 2007, con todos los avales técnicos, pero luego posteriores informes, también de Urbanismo, lo frenaron durante la etapa de gobierno de NC, PSOE y CCN.
Con la sentencia del TSJC en la mano, la compañía reclamó por la vía contencioso-administrativo en julio de 2012 una millonaria indemnización económica por el bloqueo que supuestamente sufrió su proyecto. Cuantificó la reparación del daño en 9,9 millones de euros, de los que unos 3,25 millones vendrían a compensar la congelación de los activos; 3,19 millones, el deterioro del valor en estos años en que ha estado frenada la urbanización; y 3,5 millones por el lucro cesante.
Sin embargo, la demanda formalizada por Promociones Industriales Canarias, que calificó el trato dispensado a su proyecto de “desigual”, “discriminatorio” y “aberrante”, ha sido desestimada por la magistrada María Olimpia del Rosario Palenzuela, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en una sentencia en la que precisa, en sus fundamentos de derecho, que “en el extenso escrito” del recurso “no se indican claramente cuáles son las razones que justifican la reclamación formulada”, toda vez que, según la jueza, “en ocasiones se alude al retraso en la tramitación del expediente administrativo y en otras parece referirse a la denegación improcedente”.
Pero es más, la magistrada no solo concluye que “ninguna de estas alegaciones” del recurrente merece ser tenida en cuenta, sino que además sentencia que “ante la inactividad del Ayuntamiento, que no resulta acreditada a la vista del expediente administrativo” la compañía Promociones Industriales Canarias “no realizó actividad alguna interesando el impulso” de su proyecto.
En el fallo judicial, que no es firme y que, por lo tanto, le cabe a la citada empresa presentar un recurso de apelación que será resuelto por el TSJC, se dictamina asimismo que el demandante no acredita los daños y perjuicios causados por el supuesto bloqueo administrativo de su proyecto.
Sobre la pretensión a percibir una indemnización, la magistrada no sólo rechaza que la compañía tenga derecho alguno a reclamación patrimonial, sino que, además, entiende que Promociones Industriales Canarias incurre en “contradicción” cuando “manifiesta que dada la complejidad que existe para cuantificar los perjuicios causados se reserva el derecho a que sean determinados en un procedimiento judicial posterior”.
Por último, la jueza echa abajo también el planteamiento de la empresa de sustentar su reclamación en un informe pericial, puesto que en este documento se reconoce que la indemnización se fija sin tener en cuenta la escritura pública y la segregación y venta de parcelas. La magistrada se alinea con la exposición del letrado del Ayuntamiento de que “resulta chocante que, indicándose por la perito que las parcelas pequeñas son más fáciles de vender, sin embargo, la recurrente ha obtenido mayores beneficios de la venta de parcelas de superiores dimensiones”.
La sentencia condena a la compañía de José María Tadeo al pago de las costas procesales, en contra de su solicitud de que fueran cargadas al Ayuntamiento.
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