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La alcaldesa, en una imagen reciente (Foto TA) La alcaldesa, en una imagen reciente (Foto TA)

Avance: La alcaldesa remodela la composición de la Junta de Gobierno Local

Estará integrada por seis miembros de NC, los dos de CC y el concejal del CCD, Juan Martel

Cojeda1 Martes, 27 de Diciembre de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Telde ya tiene nueva composición. La alcaldesa Carmen Hernández decretó este lunes la remodelación de este órgano municipal, tras la marcha de los ediles del PSOE del Ejecutivo que preside la nacionalista de Nueva Canarias.

 

A partir de ayer integran la Junta de Gobierno seis miembros de Nueva Canarias, incluyendo la primera mandataria; los dos ediles de Coalición Canaria y el representante de Ciudadanos de Centro Democrático. En total, la JGL mantiene una estructura de 9 miembros. Dejan de ser miembros los socialistas Alejandro Ramos, Gregorio Viera y Soledad Hernández.

 

Los componentes de la Junta de Gobierno Local son los siguientes: Carmen Hernández (alcaldesa y presidenta) y los ediles Celeste López, Agustín Arencibia, Diego Ojeda, Marta Hernández, Eloy Santana, por Nueva Canarias;  Pablo Rodríguez y Gloria Cabrera, por Coalición Canaria, y Juan Martel, en representación del CCD.

 

Como secretaria de actas de la JGL seguirá Celeste López.  Como suplente de esta responsabilidad figura ahora Agustín Arencibia, ante lo era Gregorio Viera.

 

A la Junta de Gobierno Local, a la que la normativa vigente concede amplias potestades, asisten también pero como invitados representantes de los grupos de la oposición, que pueden pronunciarse sobre los asuntos del orden del día  de las sesiones pero a los que la ley no les concede derecho a voto.

 

Competencias de la Junta de Gobierno Local de Telde

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Telde las siguientes competencias:

1. La Aprobación de los proyectos de Ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno, y sus comisiones.

 

2. La aprobación del proyecto de presupuesto.

 

3. La aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

 

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

 

5. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro Órgano.

 

6. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

 

7. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizado por el Pleno, y la gestión del personal.

 

8. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio del funcionariado del Ayuntamiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la LRBRL, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuida a otro Órgano.

 

La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente/a podrá ser nombrado/a entre los/as miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

 

9. El nombramiento y el cese de los/as titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los/as funcionarios/as de la Administración Local con carácter de habilitación de carácter nacional.

 

10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

 

11. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

 

12. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro Órgano.

 

13. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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