TELDEACTUALIDAD
Telde.- El eterno pleito de La Mareta vuelve al punto de partida. Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas acaba de dar la razón al Ayuntamiento de Telde. Le niega cualquier derecho indemnizatorio al adjudicatario de las dos parcelas e insta al Consistorio a formalizar la cesión al empresario Julián Gómez del Castillo para que las desarrolle.
Trece años después, el expediente para el desarrollo comercial de las parcelas P-1 y P-2 en la milla de oro de Telde, en La Mareta, se retrotrae al momento en que fueron adjudicadas al empresario Julián Gómez del Castillo, según avanza en primicia este martes el periódico Canarias7 en una información de Gaumet Florido.
Así lo ha decidido el auto de la magistrada María Olimpia del Rosario Palenzuela, dictado el 14 de junio de 2016,que ha puesto otra vez en 2003 el reloj de este engorroso caso, administrativo y judicial. Entiende que, como defendía el Ayuntamiento, ya no hay trabas para que la empresa Parque Comercial y de Ocio La Mareta disfrute de los derechos de superficie de ambos solares, los construya y los explote durante 65 años, de ahí que el fallo en sí lo que hace es desestimar el resto de las peticiones del adjudicatario, entre otras, una reclamación económica que llegó a superar los 40 millones de euros, e insta al Ayuntamiento a poner los dos solares a disposición de Julián Gómez del Castillo en las mismas condiciones en que estaban cuando ganó el concurso adjudicado el 23 de mayo de 2003.
No obstante, el auto no es firme, según se señala en la información del rotativo canario. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de 15 días y lo probable, según las fuentes consultadas, es que el empresario haga uso de este último derecho.
La jueza dictó, además, justo un día después, una providencia en la que ordena requerir al Ayuntamiento de Telde para que dé cumplimiento al auto anterior y otorgue escritura pública sobre los derechos de superficie de esas dos parcelas a favor del empresario Julián Gómez del Castillo.
Estos dos solares están situados a uno y otro lado del acceso a La Mareta por la rotonda de las escudillas, donde se ubica el parque de bomberos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.
El auto de este 14 de junio es el resultado del incidente que promovió el empresario sobre la ejecución de la sentencia del TSJC, de 2011, que confirmó otra anterior del juzgado, de 2010, que le daba la razón y anulaba la decisión del gobierno de PP y Ciuca en 2003 de revocarle el concurso. Del Castillo entendía que esa sentencia estaba aún sin ejecutar y lo achacaba a irregularidades cometidas por el propio Ayuntamiento en su intento de devolverle los solares. Así la cosas, en la vista oral del incidente de ejecución del fallo, pidió que se anulasen casi todos los actos del procedimiento.
Sin embargo, la magistrada explica que, en realidad, por lo único que el TSJC le dio la razón respecto a que la sentencia no estaba bien ejecutada fue por el hecho de que las dos partes en que quedó dividida en 2005 la parcela P-1 no estaban agrupadas, como en 2003. Pero el Ayuntamiento aprovechó la vista del 14 de junio para aportar una certificación registral de la reagrupación, que ha sido lo que ha llevado a Olimpia del Rosario a considerar acreditado que ya la parcela P-1 es una sola, de 71.182 metros cuadrados, como estaba en 2003. Por eso razona que no cabe anular procedimiento alguno.
Y ante la petición de Gómez del Castillo de que se incoe un expediente de reintegro de los 13 millones de euros que el Ayuntamiento pagó en 2012 para recuperar precisamente aquella parte de la parcela P-1 que se vendió en 2005, advierte de que excede del fallo de la sentencia y que ya se lo rechazó el TSJC.
Sin derecho a indemnización
La jueza dedica tres párrafos a justificar por qué el empresario no tiene derecho a indemnización. Le recordó lo que ya le dijo en otra sentencia anterior: que es reiterada la doctrina jurisprudencial según la cual no cabe incluir entre los daños supuestos gastos anteriores al contrato “ni meras expectativas de ganancias». Falta «una prueba que dettermine la certeza» de los daños. «No es admisible una mera posibilidad de dejar de obtener unos beneficios». Y le reitera que esa petición de daños ya se le rechazó y que no puede reproducirla ahora alegando el retraso en cumplir el fallo.





























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