Statistiche web
El tiempo - Tutiempo.net
695 692 764

Jueves, 19 de Febrero de 2026

Actualizada Miércoles, 18 de Febrero de 2026 a las 20:52:29 horas

Imagen de la visita de Ana Pastor a Jinámar el pasado 31 de mayo (Foto TA) Imagen de la visita de Ana Pastor a Jinámar el pasado 31 de mayo (Foto TA)

La Junta Electoral Central corrige a la de Las Palmas y concluye que Ana Pastor no infringió la ley

La Provincial consideró electoralista la visita que la ministra de Fomento realizó con dirigentes del PP al barrio de Jinámar el 31 de mayo, durante la precampaña

Cojeda2 Viernes, 17 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Junta Electoral Central (JEC) ha revocado el acuerdo de la Provincial de Las Palmas sobre la visita que realizó la ministra de Fomento, Ana Pastor, con dirigentes del PP al barrio de Jinámar el 31 de mayo, durante la precampaña, por considerar que no se infringió la ley electoral.

La Junta Provincial de Las Palmas había dictaminado que la visita de Pastor formaba parte de los actos prohibidos por la ley a los cargos públicos una vez que se han convocado las elecciones, porque observó en ella un posible beneficio partidista para el PP.

La JEC encuentra en esa decisión un primer defecto de forma, porque se tomó sin dar la oportunidad al PP de presentar alegaciones, "lo que la situó en una clara posición de indefensión que ha de entenderse subsanada mediante la concesión de un plazo de alegaciones específico antes de dictar dicha resolución".

Una vez recibidas esas alegaciones y analizado el expediente, la JEC concluye que "no ha quedado suficientemente acreditado que existiera una actuación organizada o financiada, directa o indirectamente, por los poderes públicos ni, tampoco, un acto explícito o camuflado, de inauguración o visita de obras públicas, sino un acto organizado por una formación política en el que participó la ministra de Fomento".

La JEC recalca que no se ha "probado mínimamente la utilización de medios públicos, que es lo que prohíbe" la Ley Electoral.

Contra este acuerdo, que es firme en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.221

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.