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Imagen de archivo del servicio de recogida de residuos en Telde (Foto TA) Imagen de archivo del servicio de recogida de residuos en Telde (Foto TA)

Avance: FCC viola de forma "muy grave" el contrato de la basura si deja de pagar a su personal y paraliza el servicio

Las cláusulas del pliego de condiciones administrativas que sirvieron de base para la adjudicación en 2009 advierten de los efectos de los incumplimiento de la empresa

Cojeda2 Miércoles, 01 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La compañía Fomento de Construcciones y Contratas podría incurrir en un incumplimiento “muy grave” de las cláusulas del pliego de condiciones administrativas si por cualquier circunstancia paraliza o no presta el servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria en Telde por propiciar un paro de su plantilla por incumplir sus compromisos laborales (pago de nóminas) a los que le obliga el contrato firmado en 2009 con el entonces Gobierno presidido por Francisco Santiago durante el mandato NC-PSOE.

 

Eso, al menos, es lo que sostienen fuentes municipales consultadas por TELDEACTUALIDAD que esgrimen que el pliego de condiciones administrativas no deja duda alguna  sobre cuáles son obligaciones laborales de la empresa y la gravedad que cometería si deja de proporcionar o paraliza el servicio, utilizando en este caso a los trabajadores como palanca de presión contra el Consistorio por el retraso en el pago de las certificaciones de obra que se derivan de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria.

 

Y es que las cláusulas del pliego de condiciones administrativas que sirvió de base para que el Consistorio le adjudicase en septiembre de 2009 a FCC este millonario contrato con una duración de 15 años, documento al que TELDEACTUALIDAD ha tenido acceso dado su carácter público, tipifican de “muy grave” el incumplimiento por la empresa de sus obligaciones laborales con sus empleados y la paralización o no prestación del servicio, así como la “falsedad” en la información facilitada al Ayuntamiento. Así lo determina sin ambigüedades el artículo 23.4 del pliego.

 

Pero es más, un artículo anterior, concretamente el 19, referido al personal, deja bien claro que la plantilla que presta el servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria depende laboralmente de la empresa adjudicataria, que se obliga por el contrato a estar al corriente de los “importes correspondientes” a salarios y seguridad social. Este artículo exonera por completo a la Corporación municipal “de toda responsabilidad” que pudiera derivarse del incumplimiento por FCC de estar al corriente del pago de las nóminas.

 

De acuerdo a lo que determinan estos artículos, FCC no puede paralizar el servicio propiciando de forma indirecta un paro de sus trabajadores al no abonarles las nóminas en el plazo que fija el convenio colectivo vigente (antes del día 5 de cada mes) amparándose en que el Ayuntamiento le debe certificaciones de obra, una demora que desde el Gobierno tripartito se justifica porque se está llevando a cabo un "proceso profundo" de fiscalización de las facturas, tal y como han sostenido destacados miembros del Gabinete local en sus últimas declaraciones públicas cuando son abordados sobre este problema.

 

“No podemos saltarnos los trámites administrativos”, reiteran con insistencia, eso sí, dejando claro que a FCC se le pagan los intereses derivados de esos retrasos.

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