Statistiche web
El tiempo - Tutiempo.net
695 692 764

Miércoles, 18 de Febrero de 2026

Actualizada Miércoles, 18 de Febrero de 2026 a las 20:52:29 horas

Sonsoles Martín (Foto TA) Sonsoles Martín (Foto TA)

El PP acusa a la alcaldesa de "esconderse en su despacho" por la polémica del IBI

Sonsoles Martín se pregunta “si esta era la solución que tenía Carmen Hernández para Telde”

PePiTA Martes, 17 de Mayo de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- “Está escondida en su despacho”. Esta es la conclusión obtenida por el grupo municipal del Partido Popular (PP) ante la actitud que mantiene la alcaldesa Carmen Hernández dado el último conflicto surgido al socaire del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Los populares, con tres ediles en el pleno, sostienen que la regidora permite el “atropello” de los vecinos de Telde.


La presidenta del PP en la ciudad, Sonsoles Martín, considera que los nacionalistas están siendo pasivos ante “el impuestazo del IBI con carácter retroactivo en lugar de salir a defender los intereses de los ciudadanos. Desde el PP”, señalan en una nota de prensa, “insistimos en el hecho de que la resolución de la Dirección General del catastro es de 2015, no habiendo hechos probatorios de que en los años anteriores estuviesen hechas las alteraciones catastrales, además de los errores que los vecinos están detectando en las superficies”.

 

El grupo conservador también ha querido hacer algunas puntualizaciones tras las explicaciones lanzadas desde Valora.

 

Entre otros aspectos, afirma que el organismo que colabora en la recaudación “reconoce que  las alteraciones fueron detectadas en el año 2014 por la Dirección General del Catastro quien notifica en junio de 2015 a los afectados”. También asegura que “Valora no tiene competencia para establecer bases imponibles (valores catastrales )”, ya que “quien único es competente para ello es el Catastro, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”.


Siguiendo esta tesis, los populares blanden distintos artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la inspección tributaria, para llegar a la conclusión de que el proceso que se está siguiendo no se ajusta a la legalidad. “Manifestamos nuestro rechazo a lo que consideramos un atropello en el cobro del IBI de los años anteriores a la revisión notificada en 2015”, finalizan en su escrito.

 

Comunicado del Partido Popular de Telde

¿Ésta es la solución que Carmen Hernández tenía para Telde: subir los impuestos y esconderse en el despacho?

 
El Partido Popular de Telde manifiesta el total rechazo al “Impuestazo del IBI con carácter retroactivo” al que están sometidos los vecinos y vecinas de Telde. La alcaldesa de Telde está permitiendo el atropello que se les está causando a muchos ciudadanos y ciudadanas de Telde.
 
¿Ésta es la solución que Carmen Hernández tenía para Telde? Lamentamos que la alcaldesa de Telde siga escondida en su despacho en lugar de salir a defender los intereses de los ciudadanos y ciudadanas de Telde.
 
Desde el Partido Popular de Telde insistimos en el hecho de que la resolución de la Dirección General del catastro es del 2015 no habiendo hechos probatorios de que en los años anteriores (2012, 2013, 2014) estuviesen hechas las alteraciones catastrales, además de los errores que los vecinos están detectando en las superficies.
 
En relación con lo publicado por Valora nos gustaría hacer las siguientes puntualizaciones:
Tal y como Valora reconoce en su escrito, las alteraciones fueron detectadas en el año 2014 por la Dirección General del Catastro quien notifica en junio de 2015 a los afectados.
 
Valora no tiene competencia para establecer bases imponibles (valores catastrales ) quien único es competente para ello es la Dirección General del Catastro tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
 
La Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004 en su Art 75.3 reza: Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
En el caso de nuestro municipio, Junio 2015 tal y como consta en las resoluciones notificadas a los afectados y afectadas.
 
Por tanto, no siendo Valora competente para fijar valores catastrales y entendiendo que la liquidación es clara en la fecha, 2015; para aplicar la retroactividad habría que aplicar la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a la inspección tributaria en los siguientes artículos:
Artículo 141. La inspección tributaria.
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley.
Artículo 144. Valor probatorio de las actas.
1. Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Artículo 158. Aplicación del método de estimación indirecta.
1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, la inspección de los tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado sobre:
a) Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta.
b) La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario.
c) La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas.
d) Los cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos.
Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.
1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones
Artículo 105. Carga de la prueba.
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria
 
Por todo lo anteriormente expuesto manifestamos nuestro rechazo a lo que consideramos un atropello en el cobro del IBI de los años anteriores a la revisión notificada en 2015.
 
 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.221

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.