TELDEACTUALIDAD
Telde.- Culpable. Ese es el 'veredicto' que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de dictar en torno al pleito que mantenía abierto el coordinador local de Izquierda Unida, José Antonio Alonso, con el consistorio. El dirigente político acusó al Ayuntamiento de haber cedido de forma ilegal sus datos a la empresa Valora, que le acabó cargando en su cuenta varios recibos de la basura. La entidad considera que la admnistración no obró de la manera correcta en la transmisión de sus ficheros, con datos privados, hasta el organismo autónomo.
La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico digital, insta a la institución local a que subsane las anomalías producidas para que no vuelva a repetirse este hecho. No obstante, del escrito no se deduce ni la imposición de sanción alguna ni el hecho de que Alonso vea cómo se le devuelve el importe cobrado. Lo que ha percibido la AEPD es una infracción leve del artículo 12.2 de la Ley de Protección de Datos, que alude básicamente al sistema de transmisión de ficheros.
El procedimiento de declaración de infracción abierto en agosto pasado por esta cesión ilegal de datos personales por la AEPD llevó recientemente al consistorio a normalizar este asunto con una delegación ya directa de las competencias al Cabildo, que es quien ejerce de 'jefe' de Valora como empresa autónoma que es.
El denunciante sostenía que el Ayuntamiento de Telde facilitó datos personas de los contribuyentes a Valora, y que estos fueron utilizados por este organismo para realizar cargos en las cuentas bancarias de los afectados sin contar su autorización.
Tras una fase de actuaciones previas, la AEPD consideró que el Ayuntamiento de Telde no había acreditado debidamente haber formalizado la delegación de competencias a Valora para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, por lo que se inició un procedimiento contra el consistorio local por si este hubiera infringido el artículo 12.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, cosa que ahora se ha dilucidado.
Dicho artículo establece que "la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas".
Nuevas consideraciones
En el apartado de consideraciones de su nuevo escrito, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, apunta que cuando se cumple una prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Los datos deben ser entregados única y exclusivamente al responsable del fichero. “Ello impide, a nuestro juicio, la posibilidad de proceder a una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurícida, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión”, destaca España.
Para la AEPD, el consistorio teldense “no ha justificado haber adoptado ningún acuerdo dirigido a subsanar las deficiencias formales que han motivado el procedimiento, por lo que proceder requerir la adopción de medidas para impedir que en el futuro pueda producirse una nueva infracción”.
El Ayuntamiento deberá ahora acreditar antes del 26 de febrero las medidas de orden interno, y por ello se le ha abierto un expediente de actuaciones previas. En la AEPD quieren que haya un compromiso de adecuación a la normativa de protección de datos en el que se contemple la necesidad de formalizar los contratos de encargado del tratamiento en aquellos supuestos en los que se encargue a una entidad tercera la prestación de un determinado servicio, incluidos los relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos que han motivado el presente procedimiento.
La resolución ha sido notificada al Defensor del Pueblo.
Una infracción tipificada como leve
Junto a todo ello, cabe recordar que el 26 de octubre de 2011 el Ayuntamiento de Telde, gobernado entonces por el tripartito que conformaban PP, Ciuca y CC bajo la presidencia de la ex alcaldesa Mari Carmen Castellano, a través de un acuerdo plenario, delegó en el Cabildo de Gran Canaria la gestión de sus tributos propios y también de otros ingresos de derecho público,
Posteriormente, el 3 de junio del 2013, se modificó la delegación efectuada para incluir las facultades de gestión tributaria y recaudación con respecto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aceptada por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria en una sesión celebrada el día 26 del mes siguiente.
La AEPD entiende que Valora ha venido gestionando desde entonces la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos no en virtud de ningún contrato o cualquier otro negocio jurídico, sino mediante la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Telde en el Cabildo de Gran Canaria. Una vulneración que estaría tipificada como leve en el artículo 44.2.d de la LOPD.
Desde el Ayuntamiento de Telde se ha argumentado que la mayoría de los datos necesarios para la gestión y recaudación de dicho impuesto ya los poseía Valora, puesto que utiliza un padrón que se nutre fundamentalmente de los datos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya gestionado por dicho organismo, facilitando únicamente la Administración municipal las cuentas bancarias de las domiciliaciones de los recibos y respetando las domiciliaciones ya realizadas por los mismos.
Unos datos que se fueron facilitando a Valora, sostiene el consistorio local, paulatinamente.
Además, también apuntan a que se remitió una carta a los contribuyentes informando sobre el cambio de gestión tributaria antes de su puesta al cobro.
























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