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Un juez en apuros (IX)

Cojeda2 Domingo, 17 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

En la guerra que abrió el entonces ministro y presidente del PP canario, José Manuel Soria, contra la magistrada Victoria Rosell, desde que ésta anunció que encabezaría la candidatura de Podemos al Congreso de Diputados por la provincia de Las Palmas para las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, comenzaba a tener una clara ganadora en la persona de Rosell, al menos en los foros judiciales.

 

Presuntamente Soria había cogido la delantera política con la apertura, por parte de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, de las “diligencias preprocesales penales nº 83/2015” tramitadas contra la magistrada Victoria Rosell, al recibir el 23 de noviembre dicha Fiscalía “un sobre anónimo” con los documentos que la U.D. Las Palmas había entregado al propio Soria y a su acompañante. Esas diligencias interferían en la campaña electoral, porque afectaba gravemente a la entonces candidata de Podemos.

 

Pero Victoria Rosell no se quedó con los brazos cruzados y a través de su representación procesal solicitó, el día 11 de noviembre de 2015, a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como medida anticipada, y por el procedimiento excepcional y urgente, la suspensión de la citadas de las “diligencias preprocesales penales nº 83/2015”; demanda que acogió la Sala y ese mismo día dictó un auto acordando la suspensión cautelar de las citadas diligencias. El 17 de diciembre de 2015, mediante otro auto de la Sala se dejó sin efecto las citadas diligencias preprocesales penales.

 

Pero ahí no quedó todo, porque el día 22 de diciembre de 2015, la representación procesal interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales contra dichas diligencias preprocesales penales.

 

El día 7 de marzo de 2016, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó una sentencia demoledora contra la Fiscalía Provincial de Las Palmas, al estimar parcialmente el recurso de Victoria Rosell, estableciendo que la Fiscalía Provincial de Las Palmas actuó de manera ilegal contra la juez en excedencia Victoria Rosell, diputada de Podemos, y transgredió la neutralidad exigida a las instituciones del Estado en campañas electorales al abrir unas diligencias preprocesales por presunta infracción disciplinaria; no quedando acreditado, sin embargo, que fuese la propia Fiscalía la que informara de dichas diligencias preprocesales penales a la opinión pública en diciembre pasado, en plena cita electoral del 20-D.

 

Eso no quita que la citada sentencia reprendiera a la Fiscalía por un comunicado que publicó al respecto el día 4 de diciembre de 2015, presuntamente aclarando las filtraciones que se habían producido con anterioridad sobre la existencia de esas diligencias preprocesales penales, calificadas de ilegales.

 

Contra el comunicado de la Fiscalía del día 4 de diciembre de 2015, también se pronunció la Sala calificando en la sentencia de “especialmente paradójico hacer uso de esa facultad –informar a la ciudadanía- cuando la propia Fiscalía había calificado de reservadas las diligencias que se practicaban, hasta el punto de negar a la interesada su acceso a las mismas y sin embargo darlas a conocer públicamente en un momento tan especialmente sensible como pone de relieve el tratamiento informativo de que fueron objeto”.

 

La sentencia añadió que, sin entrar “en la finalidad de la información”, considera que “objetivamente es susceptible de influir en la orientación del voto de los electores y por ello, vulnera el derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española en cuanto derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad”.

 

Esa sentencia supuso un batacazo en toda regla para la Fiscalía Provincial de Las Palmas, puesto que el TSJC dejó claro que la Fiscalía no tiene competencias para iniciar, instruir y resolver un procedimiento disciplinario contra un juez o magistrado, “dado que se deduce directamente de principios y preceptos constitucionales, que enraízan directamente con la independencia del Poder Judicial, garantía indisoluble del Estado de Derecho”.

 

Curiosamente, la misma Fiscalía se había llevado otra decepción días antes, concretamente el 12 de febrero de 2016, cuando el Consejo General del Poder Judicial decidió archivar la diligencia informativa abierta contra la magistrada en excedencia Victoria Rosell, a raíz de la denuncia interpuesta por la Fiscalía de Las Palmas contra la jueza por no haberse abstenido en una causa penal contra el empresario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por presunto interés indirecto de la magistrada.

Dos palos muy fuertes para la Fiscalía y dos palos también para Soria. Paro esta guerra no estaba acabada por parte del entonces ministro Soria.

 

Ismael Rodríguez es abogado y articulista de TELDEACTUALIDAD.

 

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