TELDEACTUALIDAD
Telde.- La zona de esparcimiento canino del Parque de San Juan recibe una multa de 30.000 euros. La construcción y el apilamiento de hojas de palmeras son los motivos aludidos para la sanción que ha impuesto la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), organismo dependiente del Gobierno de Canarias, que une la pena económica a la restitución del lugar, según ha podido saber TELDEACTUALIDAD.
Las obras de este parque comenzaron en noviembre de 2013 durante el mandato PP, CC y Ciuca y tardaron 9 meses en ejecutarse debido a que el proyecto sufrió varios parones debido a la toma de decisiones y a los cambios efectuados. En aquel entonces los responsables políticos de las áreas que intervinieron en estas obras eran Agustín Pérez y Fidel Ruiz, ambos ediles del Partido Popular.
Mediante denuncia del Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil de Las Palmas, con fecha 18 de marzo de 2014, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural tuvo conocimiento de una actuación, consistente en el vertido incontrolado de restos de poda, tierras y escombros, como relleno de un estanque, en el Parque de San Juan, obra para la que se carecía de autorización.
Inauguración del parque
El día 26 de julio de 2014, los primeros usuarios con sus mascotas acceden a la zona habilitada para ello en el parque de San Juan. Un espacio específico de 1.800 metros cuadrados donde los animales pueden disfrutar junto a sus propietarios al aire libre sin incumplir las ordenanzas municipales.
Inspección ocular de los agentes de medio ambiente
Consta en el expediente informe de agentes de Medio Ambiente adscrito a la APMUN, de 26 de mayo de 2015, acompañado de documentación fotográfica, sobre la visita de inspección realizada con esa misma fecha al lugar de los hechos denunciados, en el que se señala textualmente que “en el lugar de las actuaciones existe actualmente una zona de esparcimiento de perros, totalmente aplanada y con una cubierta superficial de picón. No se observan ni restos de poda ni residuos de construcción ni de demolición, puesto que ya está inaugurada la zona de esparcimiento canino”.
Fundamentos de Derecho
Para la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural los hechos denunciados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) en relación con los artículos 12 y 19, de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos no peligrosos (restos de poda, tierras y escombros) , en el Parque de San Juan.
La sanción con multa para este tipo de infracciones podría ser de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
En el presente caso, la sanción que corresponde es de 30.000 euros en función de las circunstancias que concurren en el expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se declara competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador apoyándose en los artículos 12 y 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias que, establecen que “están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos”. Determina también que “los productores y poseedores de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización".


























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