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Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 22:18:36 horas

Jesús  Santana, el funcionario demandante/TA. Jesús Santana, el funcionario demandante/TA.

El Ayuntamiento de Telde deberá indemnizar al funcionario Suso Santana con 8.195 euros

La Sala de lo Social del TSJC declara que la Institución municipal no activó el protocolo de acoso laboral

direojed Viernes, 09 de Abril de 2021 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El Ayuntamiento de Telde deberá indemnizar al funcionario Jesús Santana Marrero con la cantidad de 8.195 euros en concepto de reparación del daño y perjuicios (daño moral) causados por no cumplir con la obligación de prevención de riesgos laborales.

 

Así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia dictada el pasado 22 de marzo en la que se estima parcialmente el recurso de súplica que Santana interpuso contra el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 4 de septiembre de 2017, que desestima la demanda del funcionario por no ejecutar el Consistorio el protocolo de acoso laboral.

 

La sentencia absuelve a los también funcionarios Diego Hernández (médico) y Francisco Martín Quintana (jefe de Personal) de las pretensiones formuladas en su contra por Jesús Santana y señala que contra el fallo cabe recurso de casación.

 

Santana denunció en varias ocasiones que “venía recibiendo un vacío de sus funciones en calidad de coordinador de la Escuela de Folclore y sufría hostigamiento y acoso laboral por parte de la concejala de Cultura”, detentada entonces por Marta Hernández, y reclamaba que se “activara el protocolo sobre acoso laboral regulado por resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de la Función Pública”, pero el jefe de Prevención del Ayuntamiento no “evidenció” ningún tipo de acoso, por lo que no ejecutó el protocolo.

 

En la sentencia de 31 páginas, a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, se recalca que “no se llevó a cabo ninguna evaluación psicosocial, adoptando una posición deficiente en su obligación de prevención. Ha resultado probado que se le ha generado una confusión de roles de trabajo (factor de riesgo psicosocial)”. Además de que se le denegó por el servicio de Prevención el examen médico específico a Santana de riesgo psicosocial que él había solicitado.

 

El fallo indica asimismo que “no obra ninguna entrevista ni examen médico al denunciante que sustente con un mínimo de rigor que lo planteado por él no pertenece al ámbito del protocolo de acoso, sobre todo cuando constaban a todos los intervinientes factores objetivados de riesgo psicosocial, lo que debió exigir una posición más diligente, en la investigación de riesgos psicosociales”.

 

Por todo ello, la Sala de lo Social estima parcialmente la demanda y declara que el Ayuntamiento de Telde “incurrió en incumplimiento de la obligación de Prevención de Riesgos Laborales” al no ejecutar el protocolo de acoso por lo que deberá indemnizar con 8.195 euros al afectado.

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