TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por El Cortijo Club de Campo que pretendía el despido de quince trabajadores.
Según la Justicia, el expediente incumple los principios más elementales que se exigen a un procedimiento de esta naturaleza, por lo que autorizarlo equivaldría a dar un “cheque en blanco” a la empresa, indica Comisiones Obreras en un comunicado remitido a TELDEACTUALIDAD.
La entidad, en situación de administración concursal, presentó un ERE por el que pretendía el despido de 15 trabajadores. Los empleados, representados por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias, lo rechazaron y dejaron la decisión sobre el mismo en manos de la Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha venido ahora a dictar un auto por el que desestima el mismo, al entender la instancia judicial que todo ERE ha de incluir como mínimo la “concreta identificación de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos”.
Como esto no se incluía en el expediente, el Juzgado instó a la empresa a identificarlos, obteniendo como respuesta una lista de quince puestos de trabajo a extinguir, identificando nominalmente a tan solo diez de ellos y dejando a los otros cinco innominados. Esto supone, dice el juez, que la empresa se subroga el derecho a decidir quiénes serán estos cinco “afortunados” por el ERE.
Para el juez, conceder en estas condiciones el ERE a la empresa equivaldría a firmar un “cheque en blanco”, dejando a la justicia sin la posibilidad de verificar la idoneidad jurídica de los trabajadores a los que se va a aplicar el ERE. Por añadidura, si no se identifica a los trabajadores, difícilmente los afectados podrán ejercer el derecho que les asiste a recurrir ante los tribunales.
Por si fuera poco, entre los diez trabajadores identificados se encuentran dos que disponen de una sentencia favorable por despido nulo, “lo que genera dudas sobre los criterios empleados por la concursada para elegir a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos”.
Asimismo, el juez recuerda que el ERE no cuenta con un escrito de alegaciones de la administración concursal, lo que no permite conocer cómo afectará esta decisión al concurso de acreedores.





























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