TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde ha acordado el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria al considerar abusivas la cláusulas de interés de demora y de vencimiento anticipado insertas en este producto que la afectada había contratado con Banesto, ahora Banco Santander. La ejecución del desahucio queda así paralizada.
Según informa ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros), la hipoteca se firmó en marzo de 2008 por un importe de 197.977 euros.
La afectada, de profesión administrativa y su exmarido electricista, conocieron este producto a través de un folleto publicitario que se les distribuyó en la empresa donde ella trabajaba.
Seguidamente, acudieron a una sucursal de Banesto para informarse y “todo eran ventajas, en ningún momento les dijeron que solamente pagarían intereses”, aseguran desde ASUFIN. Así, se realizó una novación en 2014 por la cual se reestructuró la deuda. Al año siguiente , en 2015, hicieron aportaciones parciales hasta el mes de junio, sin embargo, la deuda no hacía más que aumentar; siendo el 1 de julio cuando la entidad da por vencida la hipoteca y reclaman la totalidad del préstamo.
El auto judicial, firmado por la jueza Nuria Anoro Carmona y fechada el 11 de mayo, considera que la cláusula de vencimiento anticipado contiene una redacción abusiva y correlativamente nula. De este modo, atiende a la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poner de manifiesto que no supera los estándares al no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía del préstamo. Por esto, al no ser válida, no puede reclamarse la totalidad de los adeudado; debiendo por ello sobreseerse el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Con respecto a la cláusula de interés de demora, la jueza remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este interés ya fue considerado abusivo por suponer un “incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio”. Así, en caso de demora, suponía una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor.
La consecuencia de tal declaración de abusividad es la nulidad e inaplicación del incremento que implica el interés moratorio sobre el remuneratorio y consecuentemente cualquier capitalización de tales intereses que son declarados nulos.
Así las cosas, la jueza estima la oposición de ASUFIN a la ejecución hipotecaria con Loleta Linares, abogada colaboradora y dirección letrada del procedimiento. Por ello, declara la nulidad, por su carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y el vencimiento anticipado insertas dentro de una Hipoteca Tranquilidad. En consecuencia, Banesto, ahora Banco Santaner, es además condenado a pagar las costas procesales.
No obstante, la resolución no es firme y cabe interponer un recurso de apelación contra ella ante al Audiencia Provincial de Las Palmas.



























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