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Jueves, 02 de Abril de 2026

Actualizada Jueves, 02 de Abril de 2026 a las 16:09:37 horas

El periodista, en la puerta de los juzgados capitalinos/CA. El periodista, en la puerta de los juzgados capitalinos/CA.

El periodista Chavanel deberá indemnizar a un fiscal del Caso Unión por daño a su honor

El Tribunal Supremo confirma la condena que obliga al locutor al pago de una indemnización de 25.000 euros

direojed Viernes, 25 de Septiembre de 2020 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periodista Francisco Javier Chavanel a indemnizar con 25.000 euros al ahora fiscal Anticorrupción Ignacio Stampa, por intromisión en su derecho al honor en intervenciones en los medios en relación a su actuación en varias causas judiciales en 2014, entre ellas el "caso Unión".

 

En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal rechaza el recurso del periodista y ratifica que sus informaciones no eran veraces, sino que difundió "rumores e infundios" sobre la actuación de Stampa cuando era fiscal en Lanzarote.

 

Las informaciones de las que habla la sentencia se refieren al papel del ahora fiscal Anticorrupción en los conocidos casos "Unión" -una de las tramas de corrupción más importantes instruidas en Canarias- y "Stratvs" -causa sobre la construcción de una bodega en un espacio protegido de Lanzarote.

 

Según la sentencia, de las manifestaciones del periodista se desprende que el fiscal "habría obtenido favores (no cobrarle el alquiler del piso, facilitarle un vehículo de alta gama, enchufar a su exesposa en el Ayuntamiento de Arrecife) de una determinada persona contra la que no había dirigido acusación pese a estar implicada en tramas corruptas".

 

El periodista, prosigue el Supremo, "se hizo eco de un supuesto rumor según el cual el bufete en el que trabajaba la pareja del fiscal tenía un altísimo porcentaje de eficacia en la consecución de la libertad condicional de los investigados en asuntos de inmigración y tráfico de drogas".

 

Hechos, dicen los magistrados, que "suponían un grave desprestigio" para el fiscal puesto que "cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no directamente delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor".

 

"Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima", afirma el Supremo.

 

A juicio de los magistrados, el periodista expresó "opiniones y valoraciones personales" en sus artículos y programas de radio, pero también transmitió "información" y propagó "simples rumores insidiosos", y afirman: "Mientras que a las primeras no se les puede aplicar el canon de veracidad, cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad, en los términos en que ha sido configurado por el Tribunal Constitucional".

 

Un requisito que, para el Supremo, "ha sido incumplido" por el periodista puesto que "las informaciones transmitidas respecto del demandante (Stampa) se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional".

 

En un principio, el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, que vio el caso inicialmente, fijó la indemnización en 50.000 euros, pero la Audiencia de Las Palmas la rebajó a 25.000, cuantía que el Supremo estima proporcionada, por lo que no atiende ni a la reclamación de Stampa, que solicitó elevarla; ni a la del periodista, que pedía rebajarla.

 

El alto tribunal solo varía un aspecto de la sentencia del caso respecto a la responsabilidad solidaria de la productora del programa de radio donde el periodista hizo sus comentarios. EFE

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