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Antonio Morales, en una imagen de archivo mostrando una portada de LP/DLP (Foto TA) Antonio Morales, en una imagen de archivo mostrando una portada de LP/DLP (Foto TA)

La juez no ve difamación en las informacionessobre Morales

Considera que son "veraces" y de "interés general"

dojeda Martes, 23 de Abril de 2019 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Las Palmas de Gran Canaria.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde no observa en la cobertura que La Provincia dio al informe de la Audiencia de Cuentas sobre la gestión económica de Antonio Morales (NC) en su etapa como alcalde de Agüimes campaña de difamación alguna contra su persona, sino informaciones que considera "veraces" y de "interés general".

 

En una sentencia contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Las Palmas, la juez María Teresa Díaz desestima la demanda interpuesta por el presidente del Cabildo de Gran Canaria contra el periódico de Editorial Prensa Ibérica por la "fortísima campaña difamatoria" que, aseguraba, había emprendido en su contra.

 

En concreto, Morales entendía que tanto la primera información sobre el dictamen de la Audiencia de Cuentas respecto a la gestión del Ayuntamiento de Agüimes como las noticias que le siguieron suponían un ataque ilegítimo a su honor e, incluso, rayaban lo delictivo (la demanda hablaba de posibles injurias y calumnias).

 

La sentencia no ve esas informaciones de la misma manera. Para la juez, los periodistas de La Provincia que firmaron esos artículos se movieron dentro de los límites "del ejercicio de la libertad de información respecto a hechos de relevancia pública".

 

La magistrada considera que un informe remitido por la Audiencia de Cuentas sobre la gestión como alcalde del actual presidente del Cabildo de Gran Canaria "difícilmente no puede calificarse de interés general". Es más, cree "deseable" que ese tipo de dictámenes sobre representantes políticos se trasladen a la opinión pública.

 

Morales alegaba que determinadas expresiones utilizadas por las informaciones del diario, como "ilegalidades contables", "contabilidad B" o "contratos a dedo", no se correspondían con la realidad, pero la sentencia entiende que esos artículos "pueden calificarse como veraces" de acuerdo con la jurisprudencia que ha establecido el Tribunal Constitucional para este tipo de casos.

 

Recuerda, a este respecto, que el Constitucional ha establecido en varias sentencias que "los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones".

 

La juez subraya que, en un momento en el que "la corrupción política se erige como una de las causas de mayor preocupación" de la opinión pública, los medios informan "sin cesar" a los ciudadanos sobre "cómo se gestionan sus intereses por nuestros representantes" y, de manera legítima, emplean un lenguaje "mordaz" como el utilizado por "La Provincia" en esos artículos.

 

La magistrada entiende que ese lenguaje no solo está "justificado", sino que fue "alimentado" por las manifestaciones de Antonio Morales sobre este asunto en los plenos del Cabildo o en sus ruedas de prensa, "con un lenguaje igualmente mordaz".

 

"Pese a lo manifestado por el actor (el presidente del Cabildo), no se estima que concurra una campaña orquestada con un ánimo de difamar", añade la sentencia.

 

En consecuencia, la juez absuelve a La Provincia y a su director, Antonio Cacereño, de la demanda presentada contra ellos por Morales, que les exigía una indemnización de 15.000 euros. EFE

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