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Domingo, 15 de Marzo de 2026

Actualizada Domingo, 15 de Marzo de 2026 a las 10:57:14 horas

Imagen de archivo de la calle Luis Morote tras los trabajos de peatonalización acometidos en 2016 (Foto TA) Imagen de archivo de la calle Luis Morote tras los trabajos de peatonalización acometidos en 2016 (Foto TA)

La Justicia anula la peatonalización de la calle Luis Morote

El TSJC considera probado que el Ayuntamiento capitalino actuó de forma arbitraria, sin justificar la medida en informes previos

dojeda Viernes, 08 de Junio de 2018 Tiempo de lectura:

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Las Palmas de Gran Canaria.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJ) ha estimado el recurso interpuesto por un vecino de la capital grancanaria contra la prohibición de circulación de vehículos en el tramo de la calle Luis Morote, entre las vías Eduardo Benot y 29 de Abril, en el sector del Parque de Santa Catalina. La Sala entiende que la peatonalización de la zona se llevó a cabo de forma arbitraria, sin apoyo en un informe técnico que justificara tal actuación.

 

El TSJC ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el vecino, propietario de un aparcamiento en la vía conflictiva, contra la sentencia de un juzgado de instancia que  el 14 de diciembre de 2016 declaró que el Consistorio había llevado a efecto la peatonalización en el ejercicio de sus competencias legales.

 

El Tribunal revoca este fallo, afirmando que la facultad municipal para actuar sobre una vía pública debe de ejercitarse “ de forma racional y coherente con las circunstancias que concurren y el propósito que se persigue”.

 

“Dicho de forma breve y coloquial”, subraya la Sala, “la faculta de ejercer competencias administrativas no implica la libre arbitrariedad en su ejercicio, sino por el contrario justificar que la acción concreta se acomoda al interés general que justifica tal atribución de competencia”.

 

En el caso concreto, detalla, la restricción de tráfico o peatonalización “se realizó sin la necesaria cobertura de una expresa, motivada y específica resolución administrativa que así lo dispusiese (…), incurriéndose por ello en la vía de hecho denunciada por el recurrente, y por ello procede estimar el recurso”.

 

El fallo es susceptible de recurso de casación ante la propia Sala autonómica o ante el Tribunal Supremo.

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