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Ángel P.R., el acusado, durante una de las sesiones del juicio (Foto TA) Ángel P.R., el acusado, durante una de las sesiones del juicio (Foto TA)

La defensa del acusado de matar a golpes a su mujer en Santa Brígida renuncia a su absolución

Solicta que lo condenen a penas de entre 7 y 10 años de cárcel por homicidio, en vez de a los 23 que le reclama la Fiscalía por asesinato

dojeda Miércoles, 06 de Junio de 2018 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Las Palmas De Gran Canaria (Efe).- La defensa del hombre acusado de haber matado a golpes de su pareja en Gran Canaria en 2016 ha renunciado hoy a pedir su libre absolución, para proponer, en cambio, que lo condenen a penas de entre siete y diez años de cárcel por homicidio, en vez de a los 23 años que le reclama la Fiscalía por asesinato.

A la solicitud de condena por asesinato planteada por la Fiscalía también se adhiere la acusación popular ejercida por el Instituto Canario de Igualdad, que sostiene que el procesado, Ángel P.R., mató a su pareja de forma alevosa (sin posibilidad defensa por parte de la víctima) y con ensañamiento.

En su informe final ante el Jurado que está juzgando el caso en la Audiencia de Las Palmas, la Fiscalía ha subrayado el carácter "bestial, brutal", de la agresión que sufrió la mujer, que presentaba fracturas en todas las costillas y en órganos como el páncreas y el bazo, que hubo que extirparle, y daños en otras partes del cuerpo, como los pulmones, así como la "actiitud fría" del acusado, Ángel P.R., que no auxilió a la mujer cuando quedó después malherida en el suelo, lamentándose.

El fiscal ha argumentado además que el procesado merece ser condenado por asesinato porque atacó de forma alevosa a su pareja en la vivienda de Santa Brígida donde ambos convivían, con una "saña" que ella no podía esperarse en su propia casa.

Su planteamiento ha sido respaldado por la abogada del Instituto Canario de Igualdad, que, además, ha rechazado los argumentos de la defensa de que el enjuiciado procedió de esa manera debido a que se trata de "una persona bastante embrutecida, sin muchas habilidades sociales" y eso le condujo a ejercer "una pésima gestión de la situación desde un primer momento".

Prueba de ello es, según ha afirmado, que, tras dejar a su víctima herida en el suelo el día de los hechos, el 21 de julio de 2016, telefoneó a la hija de su pareja para comunicarle que esta se había caído y se encontraba mal, pero pidiéndole que no fuera a verla.

"Llama, pero no llama", ha opinado el letrado de la defensa, que ha apuntado a esa circunstancia como demostración de que su representado estuvo condicionado por "el miedo" que le dio darse cuenta de lo que había hecho y, además, por la ignorancia del daño que realmente había causado, ya que la mujer no presentaba signos externos de las lesiones que tenía, en tanto que apenas sangraba.

Por eso "él no era consciente de los daños terribles que causó a la señora", ha sentenciado, argumentando que, en consecuencia, no se le puede achacar que actuara con ensañamiento al dejar de auxiliarla.

Tampoco se ha probado, a su entender, que existiera alevosía, en la medida en que los enfrentamientos y peleas, incluso a golpes, eran "el día a día" de la convivencia del acusado y la víctima, que, influidos por el abuso constante del alcohol, incluso vieron en diversas ocasiones cómo la Policía debía acudir a su casa para atajar algunas de sus disputas.

El abogado defensor ha pedido además a los miembros del Jurado que reflexionen sobre si en verdad la agresión que sufrió la mujer fue la causa de su muerte, algo que él ha considerado no probado porque el fallecimiento se produjo un mes más tarde, el 23 de agosto, en un hospital donde permanecía ingresada desde el suceso.

Tesis esta con la que han mostrado su desacuerdo los médicos forenses que practicaron la autopsia a su cadáver, que han prestado testimonio también hoy y han insistido en que la mujer murió por un fallo multiorgánico pero originado por el ataque del acusado.

Tras sus testimonios y la presentación de las conclusiones finales de las distintas partes intervinientes en el juicio, este ha quedado pendiente de que el Jurado se reúna para deliberar a fin de emitir finalmente un veredicto a partir del cual se dictará luego sentencia. 

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