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Tilman Kuttenkeuler (i), junto al alcalde Augusto Hidalgo en una imagen de archivo (Foto TA) Tilman Kuttenkeuler (i), junto al alcalde Augusto Hidalgo en una imagen de archivo (Foto TA)

Declaran nulo el nombramiento de Kuttenkeuler al frente del Auditorio

La Justicia considera que "no está suficientemente motivada" la resolución por la que se hizo oficial la designación

dojeda Martes, 24 de Abril de 2018 Tiempo de lectura:

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Las Palmas de Gran Canaria (Efe).- El nombramiento de Tilman Kuttenkeuler como director general de la Fundación Auditorio y Teatro de las Palmas de Gran Canaria ha sido declarado nulo por una sentencia que estima un recurso interpuesto por el exgerente del Teatro Cuyás Juan Márquez.

 

Este fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de la capital, contra el que aún cabe recurso, establece que "no está suficientemente motivada" la resolución del Patronato de la Fundación Auditorio y Teatro por la que se hizo oficial la designación de Kuttenkeuler para el cargo, fechada el 8 de febrero de 2016.

 

De ese modo da la razón a Juan Márquez, exgerente de la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria, dependiente del Cabildo Insular y titular del Teatro Cuyás, quien recurrió el nombramiento de Kuttenkeuler, según se recuerda en el propio pronunciamiento judicial, "alegando falta de motivación, vulneración del procedimiento y de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia".

 

Márquez justificaba su iniciativa aludiendo a "la ausencia de motivación en la resolución dictada, porque -se relata en el texto- no existen informes de valoración, ni transcripción de las entrevistas realizadas a los aspirantes, ni justificación o explicación de los motivos por los que se hizo prevalecer la oferta o candidatura de la persona finalmente elegida".

 

Unos argumentos que ha estimado el juzgado a pesar de que, según detalla en su escrito, la designación se llevó a cabo mediante "una convocatoria pública para el proceso de selección de director general de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, por el procedimiento de libre designación".

 

Ante ese hecho, recuerda que la jurisprudencia establece que "el nombramiento para cargos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales, consistiendo la singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza, que solo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento", pero "lo que no afirma es que se pueda basar la decisión exclusivamente en tales criterios".

 

Ni tampoco respalda que se pueda hacer "marginando los principios de mérito y capacidad", apostilla la sentencia.

 

"Además, debe aclararse qué se entiende por 'confianza', pues, de equipararse a que una persona sea afecta al órgano que toma la decisión, se vulneraría la doctrina constitucional", subraya.

 

En la sentencia se señala, así mismo, que "es doctrina jurisprudencial consolidada la que establece que la legitimidad del ejercicio de la potestad discrecional solo es visible a través de la motivación de la decisión, lo que comporta la exigencia de que la decisión sobre la selección de la persona elegida sea rigurosamente motivada desde la perspectiva de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

 

Motivación que el juzgado considera que no se ha aportado en este caso, porque, si bien en la resolución recurrida se señalaba que el presentado por Tilman Kuttenkeuler era "el proyecto que más se acomoda" a los planes de los responsables de la fundación, dependiente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Cabildo Insular, no aparecen en ella otros argumentos que cree necesarios.

 

Sobre todo teniendo en cuenta que lo que se juzga es un acto de "una fundación pública porque, en su dotación, participan mayoritariamente dos entidades que integran el sector público", puntualiza.

 

Desde ese planteamiento, sostiene que en la resolución de su patronato "se echa en falta la valoración de las propuestas realizadas por los demás aspirantes y por qué las mismas desmerecen a las del elegido, a fin de ahuyentar las alegaciones sobre arbitrariedad y confianza y defender el respeto de los principios de mérito y capacidad, como reclama el recurrente".

 

Por todo lo expuesto, declara la nulidad del acto recurrido y condena a la Fundación Auditorio y Teatro de las Palmas de Gran Canaria al pago de las costas del proceso.

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