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Imagen del Hospital Doctor Negrín (Foto Canarias7) Imagen del Hospital Doctor Negrín (Foto Canarias7)

El SCS debe pagar 80.000 euros por no detectar un cáncer maligno a una mujer

La negligencia provocó que la extirpación del pecho de la paciente

dojeda Lunes, 09 de Abril de 2018 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Las Palmas de Gran Canaria (Efe).- El Servicio Canario de Salud (SCS) deberá indemnizar con 80.000 euros a una mujer por no haberle detectado a tiempo un cáncer maligno en la mama, lo que provocó la extirpación del pecho, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

 

El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC admite parcialmente el recurso de apelación que presentó la paciente de Gran Canaria contra una sentencia de primera instancia que el 6 de abril de 2017 condenó al SCS a indemnizarla con 60.000 euros sólo por "pérdida de oportunidad".

 

El TSJC aprecia tanto la "pérdida de oportunidad" que vio en su día el juzgado como una "mala praxis médica" en el diagnóstico que provocó la pérdida del pecho, es decir, que no se le practicó el tratamiento adecuado al caso, por lo que eleva la indemnización a 80.000 euros.

 

La paciente acudió por primera vez a su médico de familia cuando tenía 38 años al haberse detectado un nódulo en el pecho y este le pautó una consulta rápida al servicio correspondiente, el 16 de abril de 2012, y se le detectó un nódulo de 0,6 centímetros sugestiva de quiste con contenido econgénico, por lo que el 8 de mayo de ese año se le recomendó un control clínico.

 

La paciente acudió al Hospital Doctor Negrín el 11 de septiembre de 2012 y lo único que consta de esta visita, según la sentencia, es una nota clínica de consultas externas en la que se afirma que el quiste sigue "de igual tamaño" y se le da el alta de su enfermedad "con una exploración física".

 

El 20 de junio de 2013, a la paciente se diagnostico de cáncer de mama y se le tuvo que practicar un "vaciamiento axilar" y se produjo un linfedema postquirúrgico.

 

La Sala establece que el "quid" de la cuestión era delimitar si era o no necesaria una mamografía en el momento en el que se le detectó a la paciente el bulto en ecografía (16 de abril-8 de mayo de 2012), o en el momento en el que acudió a revisión el 11 de septiembre siguiente.

 

Recuerda el tribunal que el fallo de primera instancia llegó a la conclusión de que no se había producido infracción por mala praxis porque la mamografía no era exigible según el protocolo del Hospital Doctor Negrín, aunque sí se consideraba esencial, de acuerdo con el del Hospital La Paz de Madrid.

 

Sin embargo, "de haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria en abril o la repetición de la ecografía en septiembre, se podrían haber determinado exactamente el alcance de la lesión", concluye la sentencia.

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