TELDEACTUALIDAD
Las Palmas de Gran Canaria.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado este jueves, 5 de abril, la sentencia que condena a cuatro años de cárcel a la pareja de Artenara que en febrero de 2013 dejó morir de inanición y desatención a su hijo de poco más de tres años.
De acuerdo con el veredicto emitido por el jurado que vio el caso, su magistrado presidente, Emilio J.J. Moya Valdés (presidente de la Audiencia Provincial) les condena como autores de un delito de homicidio imprudente con la mayor pena posible al entender que "los hechos merecen el castigo que permite la ley en su máxima extensión, dada su gravedad".
La resolución judicial declara probado que Yurena Santana Armas e Isidro Yeray Santana Rodríguez dejaron que la salud de su hijo se fuera deteriorando sin ser conscientes de los peligros que ello acarreaba hasta que finalmente el niño murió el 2 de febrero de 2013 de desnutrición e infecciones provocadas por la falta de cuidados.
Moya precisa que no se trata de la gravedad del delito, que ha se ha tenido en cuenta al encuadrar los hechos en determinado tipo delictivo, sino del "enorme reproche penal que producen hechos como el presente, en que los padres no atienden a su hijo hasta el punto de que sus desatenciones prolongadas le producen la muerte".
Asimismo, el magistrado hace hincapié en que la gravedad de los hechos no le ha pasado desapercibida a los miembros del jurado, pues acordaron por unanimidad que ninguno de los dos acusados merece la suspensión de la pena o la petición de indulto.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ante el Tribunal Supremo, también impone a los dos procesados el pago de una indemnización de 60.000 euros a su otra hija, hermana del niño fallecido.
La Fiscalía había solicitado al inicio del caso una condena de 15 años de cárcel por homicidio por omisión, pero ante el veredicto del Jurado que consideró la muerte del niño fruto de una imprudencia, la rebajó a cuatro años de prisión, al concurrir la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, como así lo consideró el Jurado en su veredicto, tras solicitar las defensas que se pronunciara sobre las mismas.
Según señala el magistrado en los fundamentos de derecho, el jurado estimó que los acusados "no eran conscientes de que esa falta de cuidados le podría ocasionar la muerte".
La muerte del niño sobrevino por el comportamiento omisivo de los padres, unido a las patologías sufridas por el menor, la primera de ellas derivada de un traumatismo severo en la nariz y boca provocado por, al menos, dos caídas cuando contaba entre un año y medio y dos años y que se le fue agravando con el tiempo de manera que se sobreinfectaba produciendo necrosis, y la otra una bronconeumonía crónica y finalmente aguda.



























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